PRESCRIPCIÓN PARA RECLARMAR LAS ACREENCIAS LABORALES


 

08-11-2021


 PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LAS ACREENCIAS LABORALES

 

La regla general, en cuanto a los derechos laborales consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo, señala que prescriben en 3 años, contados desde que la obligación se hace exigible. 

 

 

Tal como lo establece el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: 

 

Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual…”

 

Está prescripción se interrumpe con el simple reclamo que el trabajador presenta al empleador, por una sola vez y allí se reinicia el conteo nuevamente por tres años.

 

Pero, desde qué momento se contabilizan los tres años para que prescriban los derechos laborales?

 

Salario

 

El artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo, permite a trabajador y empleador acordar el período de pago del salario, que no puede ser mayor a un mes:

 

“…El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes…”

 

Entonces, una vez se venza el período pactado, que por lo general es quincenal o mensual, es exigible el salario y, por lo tanto, empezarán a correr los tres años de prescripción.  

 

 

Trabajo Suplementario

 

El artículo 134, igualmente establece el tiempo en el que se deben pagar las horas extras, por lo que una vez vencido ese tiempo, correrá el de la prescripción:

 

“…2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente…”

 

 Cesantías

 

Debemos determinar en qué momento se hace exigible la obligación, así, por ejemplo, el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo determina en cuanto al auxilio de cesantías, que:

 

Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.”

 

Es decir, que el empleador debe reconocer el auxilio de cesantías al terminar el contrato de trabajo, más no el 14 de febrero que es el plazo para consignar las cesantías al Fondo respectivo; es decir, que los tres años requeridos para que prescriba este derecho se contabilizan desde el momento en que termina el contrato de trabajo.

 

 

Pagos al Sistema Integral de Seguridad Social

 

Con respecto a los pagos al Sistema Integral de Seguridad Social, se consideran imprescriptibles, por ser un derecho irrenunciable se pueden reclamar en cualquier tiempo.

 

En este punto debemos diferenciar el derecho a la pensión de las mesadas pensionales. Ya que el derecho a la pensión es irrenunciable e imprescriptible, pero el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales con anterioridad a los tres años, si es prescriptible.  

 

Prima de Servicios

 

El término de prescripción de la prima de servicios se cuenta desde el momento en que se causen, esto es a partir del 1 de julio y del 21 de diciembre.

 

Vacaciones

 

Las vacaciones son exigibles un año después de que se causen, ya que el empleador tiene un año para concederlas, entonces es a partir de esa fecha en la que se corre el tiempo de la prescripción.

 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 10
  • #1

    octavio (miércoles, 20 mayo 2020 11:42)

    Muy buenos los apuntes para los contadores, le agradeciera nos colabores con una plantilla para liquidar prestaciones sociales , donde se calcule el tiempo de servicios , el calculo de la indemnización cuando es despedido , y un calculo actual para calcular las provisiones de pensiones

  • #2

    FANNY RODRIGUEZ PRADA (jueves, 21 mayo 2020 22:24)

    BUENAS NOCHES POR FAVOR NO TENGO LOS FORMATOS EXOGENOS NACIONALES
    PARA PRESENTAR AÑO 2020

    GRACIAS

  • #3

    José Luis Escorcia Moreno (domingo, 01 noviembre 2020 15:22)

    Buenas, mi pregunta va enfocada a la Prescripción de prestaciones sociales.

    QUIERO LIQUIDAR A UN TRABAJADOR Q LABORÓ EN UNA FINCA, DEL AÑO 2010 AL 2020.

    ¿Se liquidan los últimos 3 años o todos los 10 años?.

    Cesantías,
    Intereses de cesantias
    Prima
    Vacaciones

    Gracias

  • #4

    ALFONSO DURAN (miércoles, 12 mayo 2021 09:51)

    TRABAJE EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE MI MUNICIPIO, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 23 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998. Y DURANTE ESE LAPSO ME DESCONTARON MI SEGURIDAD SOCIAL (SALUD, ARL Y PENSION) PERO AHORA QUE SOLICITE A MI FONDO DE PENSIONES EL NUMERO DE SEMANAS COTIZADAS. ENCUENTRO QUE DICHA ALCALDIA NO ME COTIZÓ LOS PERIODOS COMPRENDIDOS A LOS MESES DE DICIEMBRE DE 1996 HASTA EL MES DE ABRIL DE 1997.
    AL ACERCARME A LA ALCALDIA PARA RECLAMAR POR LA IRREGULARIDAD COMETIDA; ME CONTESTAN QUE YA NO PUEDEN HACER NADA PORQUE YA LA ACCION PRESCRIBIÓ.

  • #5

    Martha Lucía (jueves, 22 julio 2021 22:03)

    Buenas noches. Trabajé como docente nombrada en provisionalidad y renuncié en enero de 2017. No puede reclamar mis cesantías, fui a la secretaria de educación y me dijeron que no las podía reclamar porque tenia un préstamo con el banco popular y hasta que no me pusiera al día no me podían entregar el paz y salvo de gobernación, que era una de los requisitos para reclamar.
    Termine de pagar el préstamo el año pasado, hice toda la documentación y ayer me informaron que tenia tres años para reclamarlas. Argumente que estaba impedida por un préstamo y me dicen que no hay nada que hacer.
    Puedo tener alguna posibilidad de recuperarlas?
    Gracias .

  • #6

    Martha Elena villa serna (martes, 02 noviembre 2021 11:40)

    Hola buenos días.tengo un fallo de un juez a favor mío por un caso laboral.hace doce años quisiera saber si ya prescribió este caso . gracias

  • #7

    YESID FERNANDO GUTIERREZ (sábado, 29 enero 2022 10:12)

    LOS HEREDEROS DE UN EMPLEADOR(Persona natural) CUANDO ESTE MUERE, DEBEN ASUMIR SIEMPRE EL PAGO DE DEUDAS POR CONCEPTO DE PAGOS LABORALES A UNA EMPLEADA DOMESTICA?

  • #8

    HEIDY CANTILLO (lunes, 01 agosto 2022 16:23)

    BUENAS TARDES, PUEDE POR FAVOR ORIENTARME SI PUEDN PRESCRIBIR UNA LIQUIDACION QUE YA HA SIDO RECONOCIDA MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO POR EL EMPLEADOR... DE SER AFIRMATIVO CUALES ACREEENCIAS PRESCRIBIRIAN... POR OTRO LADO ME PUEDE APOYAR CON LA NORMATIVIDAD RELACIONADA A LAS SANCIONES MORATORIAS A LOS EMPLEADORES QUE NO PAGARON PRIMAS DE SERVICIOS EN EL TERMINO DADO POR LA LEY E IGUALMENTE LA NORMATIVA EN DONDE SE PUEDA CONSEGUIR LA SANCIONES PARA EL EMPLEADOR QUE DESCUENTA SEGURIDAD SOCIAL PERO NO REALIZA LOS APORTES AL SISTEMA DE SUS EMPLEADOS.

  • #9

    Josías Pérez, (viernes, 17 febrero 2023 20:28)

    Entablé una demanda laboral en marzo 2020,
    Y los últimos registros de actividad del abogado y la junta solo registra actividad desde mayo 2021, y No hay más movimientos o actividad del despacho.
    El abogado refiere que ya le enviaron la notificación al patron IMSS, pero que no contesta ni se ha presentado.
    Pregunta:
    Esto es correcto? O sea, pueden pasar varios años hasta que patrón consienta en contestar y presentarse ante la junta de conciliación?
    No prescribe la demanda ?
    Hay un recurso legal para sacar del pantano esta demanda?
    Es permisible y correcto y legal cambiar de abogado ?

  • #10

    ROSALIA ROJAS DAZA (viernes, 19 abril 2024 08:46)

    TRABAJE EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE MI MUNICIPIO, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 23 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998. Y DURANTE ESE LAPSO ME DESCONTARON MI SEGURIDAD SOCIAL (SALUD, ARL Y PENSION) PERO AHORA QUE SOLICITE A MI FONDO DE PENSIONES EL NUMERO DE SEMANAS COTIZADAS. ENCUENTRO QUE DICHA ALCALDIA NO ME COTIZÓ LOS PERIODOS COMPRENDIDOS A LOS MESES DE DICIEMBRE DE 1980 HASTA EL MES DE DICIEMRE DE 1985
    AL ACERCARME A LA ALCALDIA PARA RECLAMAR POR LA IRREGULARIDAD COMETIDA; ME CONTESTAN QUE YA NO PUEDEN HACER NADA PORQUE YA LA ACCION PRESCRIBIÓ.