PROCESO EJECUTIVO LABORAL  


 

13-10-2020


PROCESO EJECUTIVO LABORAL  

 

En el ámbito laboral se puede exigir el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del contrato de trabajo mediante el proceso ejecutivo.

 

La obligación deberá constar en:

 

1.    Un acto o documento que proceda del deudor.

 

2.    Una decisión judicial ejecutoriada y en firme o

 

3.    En una decisión arbitral en firme.

 

Con la demanda, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se deberán denunciar los bienes del deudor, bajo la gravedad del juramento, para que el Juez ordené el embargo y secuestro de los bienes del demandado y así asegurar el pago de las obligaciones y las costas del proceso.

 

En cuanto a los derechos de terceros, el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el artículo 103, establece:

 

“…Queda a salvo el derecho de terceras personas, si prestan caución de indemnizar a las partes los perjuicios que de su acción se les sigan, para pedir en cualquier tiempo, antes del remate, que se levante el secuestro de bienes, alegando que tenían la posesión de ellos al tiempo en que aquel se hizo.

 

Junto con su petición, el tercero deberá presentar las pruebas en que la funde y el Juez la resolverá de plano…”

 

Si el demandado cancela las obligaciones o presta caución que garantice el pago, el Juez puede decretar el desembargo y el levantamiento del secuestro, en caso contrario ordenará el remate de los bienes, señalando día y hora para llevarlo a cabo.

 

Con seis días de anticipación al remate, se deben publicar y fijar, en el Juzgado y en 3 lugares visibles y concurridos, carteles en los que se informe al público de la diligencia, especificando los bienes a rematar.

 

 

Si los bienes que se van a rematar no están ubicados en el municipio donde se llevara a cabo la subasta, el Juez emitirá despachos comisorios para los municipios de ubicación de los bienes y los jueces de esos lugares deberán publicar los carteles por seis días; sólo cuando se devuelva el despacho comisorio diligenciado se podrá adelantar el remate.

 

 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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