Actualizado 18-05-2023
RENTAS NO LABORALES
Las rentas no laborales para las personas naturales hacen parte de la Cédula
General
A pesar que la Ley 2277 de 2022 realizó cambios en el sistema de rentas de personas naturales, en este espacio mantenemos la normatividad vigente que aplica para el año gravable 2022, dado que sirve de guía para la declaración de renta que presentaremos durante este año 2023.
La depuración de las rentas no laborales es la siguiente:
Total ingresos rentas no laborales
(-) Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
(-) Costos y deducciones procedentes
(-) Rentas exentas y deducciones imputables limitadas
Total renta líquida ordinaria de rentas no laborales.
Total ingresos rentas no laborales:
Corresponden a este tipo de rentas los ingresos recibidos en el periodo que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás rentas (De trabajo, de honorarios y compensación de servicios personales, y de capital).
Es decir, en este tipo de rentas se encuentran los ingresos por comercio al por menor y mayor,
ventas de activos fijos y acciones poseídos por menos de dos años, entre otros.
Ahora bien, los honorarios y compensación de servicios personales en nuestra opinión, no se deberían declarar en este tipo de rentas no laborales, ya que estos corresponden a las rentas de trabajo, o a las renta propiamente dichas de Honorarios y la compensación por servicios personales. Pero hay que decir que la teoría de la DIAN en el ayudarenta DIAN y en general el instructivo del formulario 210, sugiere que los honorarios que no cumplan los requisitos para tener derecho a renta exenta del 25% laboral, se declaren en la sección de rentas no laborales.
¿Pero cuales son los requisitos para tener derecho a renta exenta laboral de los que hablamos?:
Los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de dicha actividad.
La compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de dicha actividad.
Por prudencia y siguiendo el lineamiento de la DIAN, esos honorarios y servicios que no cumplan los requisitos antes mencionados del número de trabajadores
asociados a la actividad y el tiempo de permanencia los deberían declarar rentas no laborales.
Por último, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos entregados a la persona natural también son rentas no laborales a no ser que el apoyo económico sea otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria, en donde deberá ser declarado en las rentas de trabajo.
(-) Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas
Las
rentas no laborales son las únicas que permiten devoluciones rebajas y descuentos y es un concepto usado por las personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:
Aportes obligatorios a los fondos de pensiones (artículo 55 del E.T.)
Aportes obligatorios al fondo de solidaridad pensional (artículo 55 del E.T.)
Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) por pensión, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT (artículo 55 del E.T.)
Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (artículo 56 del E.T.)
Apoyos económicos para financiar programas educativos (artículo 46 del E.T.) entregados por el Estado o financiados con recursos públicos.
Pagos realizados por el trabajador independiente por concepto de aportes al sistema general de riesgos laborales.
Utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, de las cuales sea titular, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable. Art. 36-1 E.T.
(-) Costos y gastos procedentes
Corresponden a los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora, corresponden a todas aquellas erogaciones en que se incurra para la obtención del ingreso y que cumplen todos los requisitos y limitaciones para su procedencia. Art. 107 ET.
Ejemplos:
Costo de venta, gastos deducibles como Impuesto predial, Impuesto de industria y comercio, gastos de arrendamientos, gastos de personal, gastos de oficina, depreciaciones para obligados a llevar contabilidad, entre otros. Todos cumpliendo art. 107 del ET.
Recuerde que el 4 por mil, intereses de crédito de vivienda, medicina prepagada, son deducciones imputables que se declaran en otro renglón y que de paso están sometidas a límite junto con las rentas exentas. (Numeral 3 del Art. 336 del ET)
(-) Rentas exentas y deducciones imputables limitadas
Rentas exentas
Depósitos durante el año en cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) o una cuenta de
Ahorro Voluntario Contractual (AVC), hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, no exceda del
treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT.
Aportes voluntarios realizados durante el año a los seguros privados de pensiones, aportes voluntarios
a fondos de pensiones voluntarias realizados por el trabajador, el empleador o los partícipes independientes, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes a las cuentas AFC o AVC, no
exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT
Renta Exenta hotelera (Numerales 3 y 4 art. 207-2 ET)
Rentas exentas de ingresos de países con convenios de doble tributación y CAN.
Deducciones imputables
Intereses pagados sobre préstamos para adquisición de vivienda Límite anual 1.200 UVT (En teoría la vivienda del contribuyente)
50% del Gravamen a los Movimientos Financieros (4x1000).
Los aportes a título de cesantías, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de dos mil quinientas (2.500) UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año.
Tener en cuenta que podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables de la cédula general, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del ingreso neto (Ingreso total menos ingresos no constitutivos de renta de la cedula general), que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT (…)”. artículo 336 del Estatuto Tributario.
De todas maneras, para el año gravable 2022 se debe hacer este cálculo con todos los ingresos de las rentas
de trabajo, de honorarios y compensación por servicios personales, de capital y no laboral dado que la distribución de las rentas exentas y deducciones imputables limitadas se hace a nivel de la
cedula general y el resultado limitado se reparte a las renta líquida de rentas de trabajo, de honorarios y compensación por servicios personales, de capital y no laboral, en ese orden, hasta
agotar el valor. (Evite errores al diligenciar el formulario 210 en la plataforma MUISCA)
Finalmente,
indicar que las rentas no laborales pueden generar pérdidas fiscales, y también que para el año gravable 2022 se pueden compensar las pérdidas de ese tipo de renta originadas en los años 2019 y
siguientes.
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Cesar (miércoles, 30 septiembre 2020 00:06)
Una persona que es dueña y maneja su propio Taxi porque cédula coloca los ingresos que percibe
Gracias!
alexandra (miércoles, 07 octubre 2020 14:58)
por favor en que cedula se declaran los ingresos por movimientos bancarios, mi hijo ganó 20 millones en 6 meses pero la empresa le hizo consignaciones por 50 millones más, para pagos del arriendo del local y recibos de servicios del local, en donde se colocan esos 50 millones? y se pueden incluir como ingresos no constitutivos de renta? le agradezco su respuesta
Alejandro Florez (martes, 02 febrero 2021 18:40)
Buenas noches, puedo colocar el costo fiscal de la venta de inmueble poseído menos de 2 años en el renglón #40 costos y deducciones procedentes, mucho les agradezco su respuesta.
Erika (martes, 02 febrero 2021 18:44)
Alejadro, use mejor en renglon 52 dado que el ingreso y el costo debe declararse en la cedula de rentas no laborales..
Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:24)
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Alejandro Pérez (miércoles, 14 julio 2021 19:06)
Para responder la ? de Alexandra. Sí el Local es de su hijo y éstos 50' los recibió por pagó Arrendamientos sencillo va a Rentas de Capital y sé Realizan las Correspondientes deducciones.
Rubén Saros (lunes, 19 julio 2021 19:47)
En el 2020 recibí giros en el exterior por remesas, todo fue diligénciado a través del banco para monetizar el dinero. Cómo está en mi cuenta bancaria, debo incluirlo en patrimonio o debo colocarlo en otra casilla del formulario 210?
EYNER VELASQUEZ (jueves, 22 julio 2021 14:44)
PAGUEN A UN PROFESIONAL, CONTADOR PUBLICO PARA QUE EL LES HAGA LA DECLARACION DE RENTA Y NO ESTEN HACIENDO PREGUNTAS CUYA RESPUESTA NO VAN A ENTENDER
Sandra Rodríguez (martes, 03 agosto 2021 11:10)
Buenas tardes, solicito por favor me ayuden a comprender los estímulos percibidos por una Cooperativa donde debo tenerlo en cuenta según la declaración sugerida de la DIAN lo ubica en ingresos no laborales pero tengo la duda si debe ser una renta de capital
ALFONSO SANCHEZ MEDINA (martes, 10 agosto 2021 21:04)
Tengo consignaciones efectuadas por $113.400.000 que corresponde a las ventas de mercancías en ventas populares de mercado y plazas de mercado. De este valor cuanto puedo llevar como costos y deducciones ya que de esto vivo y me mantengo
WilliamDS (martes, 10 agosto 2021 21:07)
Alfonso. Puede. Llevar todos los costos y gastos que estén soportados y que fiscalmente sean deducible. Art 107 del estatuto tributarios.
Patricia (jueves, 12 agosto 2021 09:39)
La empresa me realizo una regalo en el año 2020 por $3.000.000 , ese valor es excento de impuesto de renta ?? o debo pagar impuesto ? Gracias
Natalia Hernández (jueves, 12 agosto 2021 18:14)
Buenas Tardes
Quisiera saber como debo declarar la venta de un vehículo familiar que solo lo tuve 11 meses ya que le ingreso en la valor y me genera un pago de impuesto de 15.000.000 millones de pesos. Agradezco cualquier colaboración
Edith Pineda (miércoles, 25 agosto 2021 07:49)
una persona natural que trabajo todo el año 2020 en Perú y que todos sus ingreso provienen de fuente extranjera por una contratación laboral en ese país , debe declarar renta porque la dian lo reporto por consignaciones de índole internacional par el sostenimiento de su familia como debo realizar esos ingreso al país si no son de fuente nacional
María del Pilar (martes, 07 septiembre 2021 23:13)
Una persona natural declarante de renta por 2020, cómo incluye en su declaración los apoyos económicos para educación, recibidos de una entidad extranjera?
Gracias
MERCEDES (viernes, 10 septiembre 2021 10:54)
El auxilio estudiantil para educación de los hijos que recibe un pensionado única actividad es un apoyo económico no reembolsable o condonado Rentas No laborales casilla 3.1.4.4 ayudarenta
MERCEDES (viernes, 10 septiembre 2021 11:02)
Aclaro mi pregunta anterior es un ingreso por apoyo económico no reembolsable o condonado o es un ingreso ordinario???
diana (viernes, 10 septiembre 2021 11:24)
MERCEDES, esos son ingresos, y se restan como ingreso no constitutivo.. debe establecer cual es la fuente. en su pregunta da a entender que es un pensionado.. pero si recibe ingresos por otros conceptos, o si recibió por alguna fuente ese ingreso pues lo debe ubicar o como renta de trabajo o como rentas no labores, dependiendo de la fuente real de ese valor.
Juan Camilo. (lunes, 13 septiembre 2021 10:15)
Gracias por toda esta información muy util para entender las rentas no laborales en este sistema tributario tan complejo que es el colombiano,, yo soy de la antigua escuela, y extraño los formularios que hasta a máquina se podían diligenciar.. y la verdad en esa época la tributación era mas sencilla.. ahora han complicado todo, ilógico con tanto avance que compliquen cada día las cosas.
Mercedes (jueves, 16 septiembre 2021 19:14)
Diana gracias por responder mi inquietud.
LUZ MARLENY (martes, 21 septiembre 2021 13:19)
SOY TAXISTA Y EL CARRO ES MIO EN LA DECLARACION DE RENTA DEL AÑO 2020 ESTE AÑO COMO LA LLEVO
Bibiana (viernes, 29 julio 2022)
Los ingresos en el reporte a la DIAN Pagos por fondos reintegrados, transferido o distribuidos (Formato 1647) como se reportan en la RENTA del tercero reportado
Gracias
CARMENZA (jueves, 04 agosto 2022 22:14)
Si vendi un carro en 15.300.000 y a los dos meses compre otro que me costo, 35.000.000. Como reflejo esos 15.300.000 en mi declaración de renta. Ya que recibí el dinero, pero inmediatamente lo entregue.
Felix (jueves, 04 agosto 2022 22:20)
Carmenza, a nivel de ingresos, debe declarar el valor de la venta como ingreso en la rentas no laborales y incluirle el costo que podría ser el costo de compra original de cuando usted lo compró.. ya a nivel patrimonial, pues a diciembre declara como activos el valor del nuevo vehículo y listo...
Alejandro (sábado, 06 agosto 2022 10:20)
Buen Dia, me pueden ayudar con la siguiente duda, el ingreso de renta no laboral si puede sumar como base con la renta laboral para determinar el 40%? (en la renta laboral solo fue a venta de un vehículo)
Alejandro (sábado, 06 agosto 2022 10:23)
Disculpe aclaro, en la renta no laboral solo esta la venta de vehículo
Lina (sábado, 06 agosto 2022 11:28)
aLEJANDRO, para la limitante se toma todo el ingreso de todos los tipos de renta. dado que la limitante es por la cédula general.
CARLOS MOSQUERA (martes, 09 agosto 2022 22:28)
Los ingresos en el reporte a la DIAN Pagos por fondos reintegrados, transferido o distribuidos (Formato 1647) como se reportan en la RENTA del tercero reportado
Nelly Garcia H (miércoles, 17 agosto 2022 21:33)
un profesional independiente no tiene empleados puesto que trabaja con diferente EPS, estos honorarios los llevo a la renta de honorarios o a la no laborales y puedo trabajarle el limitante de gastos procedentes, y renta exenta como medicina prepagada y el 50% del GMF y
TATIANA R (miércoles, 24 agosto 2022 16:47)
Los ingresos en el reporte a la DIAN Pagos por fondos reintegrados, transferido o distribuidos (Formato 1647) como se reportan en la RENTA del tercero reportado
Gracias
viviana (miércoles, 24 agosto 2022 17:20)
tatiana, como estos son ingresos recibos de terceros, considero que se deben declarar en el tipo de renta que corresponda. podría ser renta de capital, renta no laboral,
rentas de trabajo o honorarios no lo veo tan viable que sea, pero enter esas otras dos tipo de renta la que corresponde al tipo de ingreso.
Wilard (viernes, 16 septiembre 2022 18:47)
Si yo compro productos para vender. Tal factura de compra me sirve como costo o gasto en cédula no laboral?
María m (sábado, 17 septiembre 2022 06:01)
Wilard. Ese es un costo. Así es.
Lo importante es que ea factura de venta que cumpla los requisitos de ley
MARIA MAC MASTER (jueves, 29 septiembre 2022 20:46)
SI VENDO GANADO DE TERCEROS, PERO SOLO LO MIO ES LA COMISION, COMO DEBO DECLARAR LO QUE ME CONSIGNAN A MI PARA PAGARLE A LOS TERCEROS
Mirna (jueves, 29 septiembre 2022 20:51)
Maria, solo debes declarar como ingreso la comisión..
Lo demás no se declara... si manejas contabilidad, eso es un ingreso recibido para terceros.. pero en renta, solo es ingreso la comisión
Lilia miranda (martes, 04 octubre 2022 22:20)
Los auxilios que las cooperativas dan a las personas naturales son gravables?????
Jorge Olaya (sábado, 20 mayo 2023 11:19)
Buenos dias: Prergunta: En cual de las cedulas se declaran las renesas??
Zoraida barreto (miércoles, 26 julio 2023 21:38)
Buenas noches cómo declaró los pagos por fondos reintegrados o transferidos formato 1647 reporte de mercado pago en cual cédula de mi declaración de renta los declaro
Gustavo Alberto (jueves, 27 julio 2023 19:33)
los Pagos por fondos reintegrados, transferido o distribuidos (Formato 1647), como se declaran en la renta, en cual cedula se colocan?
juan (miércoles, 09 agosto 2023 21:25)
compre un lote en noviembre del 2021 y lo vendi en marzo del 2022 por el mismo precio 6 millones, en el formulario 210 lo registro en la casilla 74 los 6 millones de la venta en rentas no laborables solamente esa casilla debo diligenciar no mas? gracias por su comentario
HERNEY (miércoles, 09 agosto 2023 22:12)
Los fondos reintegrados se reportan en la Cedula de no laborales
nelson (jueves, 10 agosto 2023 08:15)
Herney, aclare un poco la pregunta,, que tipo de fondos?
Jorge Polo (domingo, 13 agosto 2023 16:02)
Hola. Resulta que presto un servicio por así decirlo de mensajería, recibo dinero por bancolombia, nequi y otras a mi cuenta de Bancolombia, luego saco del cajero hago las vueltas de pagar impuestos y por cada uno de ellos gano una comisión. En qué cedula va eso?, rentas no laborales?, que debe aparecer en el formulario 210?, todo el dinero que entró a la cuenta?, la comisión que gané? y la otra es que como son muchas personas de las cuales recibí dinero y luego hice pagos en efectivos, como soportarlo?
Nayla (lunes, 14 agosto 2023 10:24)
Una consulta, de acuerdo a la reforma laboral solo se debe tomar el 40 % de las de deducciones de costos y gastos, pero si el 90 % todo los gastos y costos vienen de acuerdo a la actividad economica que manejo, tengo soportes legales. Todavia solo debo presentar el 40 % ?
carlos Arturo (lunes, 04 septiembre 2023 19:06)
buenas noches.
recibo una compensacion de la constructora de mi apto , porque todo el conjunto residencial esta en riesgo de caerse.
1. en que ingreso se clasifica esa compensacion
2. cual sería el valor deducible, sabiendo que no lo puedo habitar y que pago arriendo en otra parte.? mil gracias
Lucy (martes, 12 septiembre 2023 00:57)
Buenas noches. Por favor disculpen tengo confusión con la partida de PAGOS POR FONDOS REINTEGRADOS. Se registran como NO LABORALES..pero si son ingresos para otra persona que los va a ncluir en su Declaración como ingresos..Puedo dejar la partida como una CUENTA POR PAGAR? GRACIAS