PROCESOS CONTRA LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL


 

22-09-2020


PROCESOS CONTRA LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

 

El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece la competencia para conocer de los procesos que se instauren contra las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, donde el Juez competente será el Juez Laboral del Circuito.

 

El artículo 11 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, establece:

 

“…En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.

 

En los lugares donde no haya juez laboral del circuito conocerá de estos procesos el respectivo juez del circuito en lo civil…”

 

Para determinar cuál es el Juez Laboral que conocerá del proceso, el demandante tiene la posibilidad de escoger entre:

 

1.    El del domicilio de la entidad demandada o

 

2.    El del lugar donde se adelantó el trámite de reclamación del respectivo derecho.

 

Si en el lugar no existe Juez Laboral del Circuito, conocerá del proceso el Juez Civil del Circuito.  

 

 

Por ejemplo, si en el proceso se reclama el derecho a una reliquidación o incremento pensional, teniendo en cuenta que por lo general las administradoras que reconocen y pagan las pensiones, emiten los actos administrativos de reconocimiento de las pensiones en su domicilio principal, aunque la reclamación se presentará en una ciudad diferente, amparándonos en la regla del artículo 11 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, puede el demandante decidir cuál será el Juez competente, bajo el fuero electivo; sí el Juez es el del domicilio de la entidad demandada, es decir, donde se presentó la reclamación o el del lugar donde se reconoció el derecho, determinando así  el factor de competencia territorial a elección y criterio del demandante. 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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