QUIENES NO DEBEN REALIZAR APORTES PARA PENSIÓN?


 

18-05-2020


QUIENES NO DEBEN REALIZAR APORTES PARA PENSIÓN?

  

Las personas contempladas en el artículo 2 del Decreto 758 de 1990, no deben aportar al Sistema General de Pensiones:

 

1. Los trabajadores dependientes que al inscribirse por primera vez en el Régimen de los Seguros Sociales, tengan 60 o más años de edad.

 

2. Los trabajadores independientes que se afilien por primera vez con 50 años de edad o más, si se es mujer, o 55 años de edad o más, si se es varón.

 

3. Los trabajadores dependientes que al momento de iniciarse la obligación de asegurarse se encuentren gozando de una pensión de jubilación a cargo de un patrono o que de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo, tengan adquirido el derecho a la pensión de jubilación.

 

4. Las personas que se hayan pensionado por el Régimen de los Seguros Sociales Obligatorios o hubieren recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o de invalidez por riesgo común, salvo para el caso de invalidez, que ésta hubiere cesado o desaparecido, en virtud de los programas de readaptación y rehabilitación por parte del Instituto.

 

5. Los trabajadores por cuenta propia.

 

6. Salvo lo previsto en tratados internacionales, los extranjeros que ingresen al país en virtud de un contrato de trabajo de duración fija no mayor de un año y mientras esté vigente este contrato y los que por depender de empresas subsidiarias o filiales de organizaciones extranjeras que cubran varios países, estén sujetos a ser trasladados al exterior en cualquier tiempo, siempre que dichas organizaciones los tengan protegidos con algún Régimen de Seguro por los mismos riesgos. La excepción en cada caso deberá ser solicitada al Instituto, adjuntándose las pruebas correspondientes.

 

El artículo 4 de la Ley 797 de 2003, determina en cuanto a la obligatoriedad de las cotizaciones:

 

“El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará así:

 

Artículo 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

 

La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.

 

Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.” (Negrillas fuera del texto) 

 

Por lo tanto, en estos casos sólo debemos aportar al Sistema de Seguridad Social en Salud y a Riesgos Laborales. 

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 6
  • #1

    Clever N. (lunes, 18 mayo 2020 07:13)

    Consulta : los cuidadanos que han hecho parte de la fuerza militares y de policia en uso de buen retiro con asignacion y han tenido de trabajar con el estado con contratado o monbrado, estos tienen que cotizar pension?

  • #2

    Lucia B (lunes, 18 mayo 2020 07:22)

    Si una persona que cotiza como independiente ya tiene las semanas para pensión pero aun no cumple la edad. Debe ser cotizando a pensión?

  • #3

    Fernando Quintero (martes, 19 mayo 2020 00:41)

    Una Mujer que tiene 62 y esta pensionada por el Distrito Capital y ha trabajado en el sector Privado fantandale 53 semanas para completar las 1.300 semanas a Colpensiones, puede tener la pensión en el sector privado y tener una pensión en el sector publico?

  • #4

    Yanneth Castro (miércoles, 20 mayo 2020 18:37)

    Clever, la regla general prohíbe recibir doble erogación del tesoro público, pero la Ley 4 de 1992 establece algunas excepciones, entre las que se encuentra: "Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública".

  • #5

    Yanneth Castro (miércoles, 20 mayo 2020 18:51)

    Fernando, estamos en presencia de dos pensiones completamente diferentes, la que recibe por el trabajo desempeñado en el Distrito Capital y la que reclamará a Colpensiones; así mismo tienen un origen o concepto distinto, pues la una obedece a servicios prestados al Estado Colombiano y la otra al sector privado, siendo los fondos con los que se pagan esas pensiones, igualmente opuestos, por lo que son compatibles.

  • #6

    Francisco Caicedo Angulo (miércoles, 14 febrero 2024 17:29)

    Saludo: Soy de 77 años de edad, para ser contratado para prestación de servicios en alcaldía Municipal me exigen Certificación de no obligado a pagar pensión. Que debo hacer la necesito con urgencia para no perder el empleo.
    Colpensiones no me acepta cotizar por la edad que tengo.
    Quedo atento;

    Francisco Caicedo Angulo
    3217663902
    fcaicedo04@gmail.com

    Me pueden solicitar esa Certificación?