31 DE ENERO, FECHA IMPORTANTE INGRESAR AL SIMPLE


 

13-01-2021


31 DE ENERO, FECHA IMPORTANTE PARA INGRESAR AL SIMPLE

 

El 31 de enero de 2021, es la fecha límite para que las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos opten por registrarse en el Régimen Simple de Tributación (RST) y aprovechar los beneficios que este ofrece.

 

También es la fecha para los que vienen  registrados en el Régimen SIMPLE de tributación desde el año 2019 o 2020, puedan retirarse de dicho régimen si deciden retornar al régimen ordinario del impuesto a la renta.

 

Recordemos que este es un régimen SIMPLE es opcional y voluntario, en el cual cada año se puede decidir ingresar si cumple los requisitos, o salir de dicho régimen de acuerdo a la conveniencia. 

 

Por otro lado, el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 o Ley de Crecimiento Económico, determina que quienes vienen inscritos en el Régimen Simple desde el año 2019 o 2020 y deciden permanecer en él, no tendrán que volver a surtir dicho trámite para el año 2021, es decir no deberán realizar ninguna acción para seguir en él. 

 

Una aclaración que para muchos resultará obvia, es que el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, no tiene nada que ver con lo que hasta antes de la Ley 1943 de 2018 se denominaba como régimen simplificado, dado que este último, hace parte de la clasificación que se tenía de los responsables del impuesto sobre las ventas IVA y que a partir de la Ley referida, cambió la denominación de Régimen común y régimen simplificado a responsables y no responsables de IVA respectivamente, mientras que el régimen SIMPLE, es un impuesto unificado que remplaza el impuesto de renta e integra el impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas y el impuesto de industria y comercio avisos y tableros.

 

Este  impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, es un sistema novedoso, “sencillo”, que tienen unas tarifas atractivas para mucho contribuyentes y que es preciso analizar la conveniencia de registrarse o no en él, dado que es un sistema opcional no obligatorio, pero que tiene una serie de requisitos para poder acceder a él y que pueden revisar en el decreto reglamentario reciente.

Queremos resaltar que mediante Ley 2010 de 2019, se incrementó la tabla de tarifas para la categoría N. 3, al cual pertenecen las personas naturales y jurídicas que prestan servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales. Miremos como queda la tabla para esta categoría:

 

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE consolidada

 Antes y después de la Ley

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0

6.000

4.9%      5.9 %

6.000

15.000

5.3%     7.3 %

15.000

30.000

7.0%     12.0 %

30.000

80.000

8.5%     14.5 %

 

Es importante que las personas que estudien la posibilidad de ingresar al Régimen SIMPLE, hagan una comparación o simulación de cuál sería la ventaja a nivel de tarifa o impuesto que pagaría permaneciendo en el Régimen ordinario o pasándose al Régimen SIMPLE, para los cual invitamos a descargar nuestro simulador del SIMPLE que les ayudará a tomar esta decisión. Descargar.

 

¿Cómo puedes inscribirte en el RST?

 

Si ya estás inscrito en el RUT y estás interesado en optar por el RST, puedes hacerlo entre el 1 y el 31 de enero de 2021 de la siguiente manera:

Descarga
Paso a paso para la inscripción al RST
Fuente DIAN
Paso-a-paso-RST.pdf
Documento Adobe Acrobat 3.1 MB

 

Al final en el RUT debe aparecer la responsabilidad 47 - Régimen Simple de Tributación – SIM.

 

Nuevamente insistir que el régimen SIMPLE no tiene nada que ver con lo que conocemos o recordamos como “régimen simplificado”, ahora llamado no responsables de IVA, dado que el primero, el SIMPLE, es un sistema o régimen sustitutivo del impuesto de renta y lo integran varios impuestos, mientras que el segundo, “El régimen simplificado o no responsables de IVA”, es apenas una clasificación del impuesto sobre las ventas IVA. Dado lo anterior, registrarse en el SIMPLE creyendo que es para régimen simplificado, es un mayúsculo error. 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 12
  • #1

    Marcela (viernes, 31 enero 2020 13:04)

    Creo que hay una contradicción entre el reglamentario y el Art. 909 del E.T.
    El reglamentario Art. 1.6.1.2.14 hace referencia que el contribuyente inscrito en el régimen simple se podrá retirar de manera voluntaria y optar ser responsable del impuesto de renta y complementarios hasta el último día hábil del mes siguiente ; mientras que el Art. 909 dice que se puede optar hasta , antes del último día hábil del mes de enero del año gravable siguiente. Y ahora poseemos dificultades con la DIAN , para registrar el retiro el día de HOY.

  • #2

    Lina (viernes, 31 enero 2020 13:49)

    Marcela, pero que iNconvemiente tienes, no te deja actualizar el RUT quitando la responsabilidad del régimen SIMPLE? Y por que te quieres salir, en que categoría estas y que nivel de ingresos.

  • #3

    fabian Toro (viernes, 31 enero 2020 13:58)

    La ley 2010 para el año 2020 amplió el plazo hasta junio o julio

  • #4

    Marcela (viernes, 31 enero 2020 14:43)

    Hoy por actualización del RUT, no me permite si no con cita; fuimos a la DIAN y no aceptan que me retire, manifiestan que el art. 909 del e.t. establece que el plazo caduco ayer y verificando ese artículo , se evidencia la contradicción.

  • #5

    Marcela (viernes, 31 enero 2020 14:45)

    El plazo fue ampliado pero para los nuevos contribuyentes que se quieran acoger hasta el 31 de Julio

  • #6

    Claudia (viernes, 31 enero 2020 15:26)

    Buenas tardes, para el caso de las retenciones de ICA se deben hacer y me las hacen con el regimen SIMPLE?????? Gracias si alguien me puede colaborar y en donde encuetro la reglamentacion.

  • #7

    Marcela (viernes, 31 enero 2020 16:37)

    Claudia , al respecto:
    Los contribuyentes del SIMPLE no estarán sujetos a retenciones en la fuente a título de los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados al SIMPLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 911 del ET, excepto a título del impuesto sobre las ventas – IVA de conformidad con lo previsto en el numera 9 del artículo 437-2 del mismo estatuto.

    Los contribuyentes del SIMPLE no son agentes de retención en la fuente ni autorretenedores a título de los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados al SIMPLE, salvo cuando actúan como agente de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de ingresos laborales.
    Art. 911. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
    NOta 1. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, el tercero receptor delpago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas -IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

  • #8

    Andrea (martes, 03 marzo 2020 15:44)

    Buenas,
    tengo una inquietud, si me acojo al régimen simple de tributacion a partir del mes de abril, debo hacer una declaración por los meses anteriores (enero, febrero, marzo) que no estuve acogida a este, sino al ordinario? Es decir al final de año, renta, lo correspondiente a IVA de esos meses? Gracias.

  • #9

    Luz Stella Piedrahita Alvares (lunes, 30 marzo 2020 20:16)

    Yo soy Ana de casa y mi esposo es trabajador independiente entonces por la cuarentena no se puede salir a trabajar...

  • #10

    AÁgueda maria andrade clemente Clemente (miércoles, 01 abril 2020 08:50)

    Madrid

  • #11

    Margarita veimar contreras Ramírez (sábado, 04 abril 2020 13:04)

    Sampedro de uraba antioquia

  • #12

    Elkin Hernández urda (sábado, 06 junio 2020 22:32)

    No tengo