11-10-2021
RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL
Primero que todo, la renta por comparación patrimonial se define como el valor no justificado que resulta de la comparación del patrimonio líquido del año anterior frente al patrimonio líquido del año gravable a declarar.
Es decir, que ninguna persona natural puede incrementar el patrimonio de un año a otro si no está justificado.
El artículo 236 del ET establece que:
“Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas”.
Ahora bien, para efectos de la determinación de la renta por comparación patrimonial, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y las rentas exentas. De esta suma, se resta el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable. Por otro lado previamente se podrán sumar o restar las valorizaciones o desvalorizaciones nominales dependiendo de cada caso.
Mediante el siguiente ejemplo trataremos de ampliar lo expuesto anteriormente.
Supongamos los siguientes datos:
Patrimonio líquido año anterior $ 800.000.000
Patrimonio Líquido año actual 865.000.000
Ingresos durante el año 100.000.000
Deducciones del año 40.000.000
Ingresos no constitutivos 5.000.000
Renta líquida 55.000.000
Impuesto pagado durante el año 15.400.000
Basado en los anteriores datos, el contribuyente aumentó su patrimonio líquido en $65.000.000, ahora como lo justifica:
_______________
Diferencia a justificar $ 65.000.000
Se justifica con:
Rentas gravables 55.000.000
Ingresos no constitutivos 5.000.000
Menos:
Impuesto de renta pagado 15.000.000
Total patrimonio justificado 45.000.000
Diferencia a justificar: 20.000.000
________________
Ahora, este contribuyente tiene que justificar esa diferencia de $20 millones, de lo contrario este valor se convierte en renta líquida gravable y deberá ser
adicionada a la cédula de rentas no laborales, tal como lo establece el artículo 1.2.1.19.2 del decreto unico reglamentario 1625 de 2016.
Recordemos que los contribuyentes podrán sumar o restar las valorizaciones o desvalorizaciones nominales dependiendo de cada caso, es decir, esos 20 millones podrán ser justificados, si por ejemplo:
1 . Ese valor en el resultado del mayor valor declarado por concepto la comparación de los inmuebles entre el costo fiscal o valor declarado el año anterior y el avalúo catastral.
2 . Por el uso valorizaciones nominales como el del reajuste fiscal que establece el art 70 del ET, para el caso de los activos fijos, o por el uso de la tabla establecido en el art. 73 del ET para bienes raíces y acciones y aportes.
3 . Diferencias en la primera declaración que presenta suponiendo que el contribuyente es un no residente que se convierte en residente fiscal en el año gravable.
4 . Otros casos.
El ejemplo anterior, se planteó como si todos los gastos del contribuyente fuesen 100% deducibles, pero en la vida real, muchos gastos como el vestuario, la
alimentación del contribuyente y su familia, y en fin todos los gastos personales son gastos no deducibles, por lo que nunca una justificación patrimonial da cero en la formulación,
normalmente siempre da exceso o lo que llamamos sobrante de justificación patrimonial; sobrante que es lo normal.
Esperamos que esta explicación haya sido lo más clara posible, y recomendamos que siempre que se realice una declaración de renta se revise la justificación
patrimonial.
Normatividad sobre renta por comparación patrimonial:
Artículos 236, 237 y 238 del Estatuto Tributario
Concepto DIAN No. 019193 de 2018
Concepto DIAN No. 972 de 2022
Sentencia del Consejo de Estado 15555 de 2016
Sentencia del Consejo de Estado 15723 de 2016
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MARÍA NIDIA DEL RÍO (lunes, 16 julio 2018 09:22)
BUENOS DÍAS PARA TODOS LOS SEGUIDORES DE ESTA ÁGINA Y POR SUPUESTO PARA SUS AUTORES.
INTERESANTE ARTICULO
MUCHAS GRACIAS
Romy Gomez (lunes, 16 julio 2018 09:48)
Buenos dias, este programa se puede instalar en 2 computadores?..
Gracias
LUCIA CERON (lunes, 16 julio 2018 09:55)
MUY BUENOS DIAS. QUE COSTO TIENE ESTA HERRAMIENTA? Y SE ACTUALIZA AUTOMATICAMENTE?
Lilia Ramirez (lunes, 16 julio 2018 10:09)
Cuanto cuesta...y dndevse adquiere...uds...ño instalan estoy intetesada
DIANA PATRICIA (lunes, 16 julio 2018 10:35)
Buenos Dias que buena herramienta cuanto cuesta por favor, y como se actualiza cada año.
yamil freja (lunes, 16 julio 2018 10:36)
excelente articulo
gustavo isoza (lunes, 16 julio 2018 14:03)
muy bueno, tiene algun costo, gracias
WilliamDS (lunes, 16 julio 2018 14:19)
En el siguiente link puede obtener información sobre el aplicativo de renta
https://www.consultorcontable.com/people-tax/
Sandra Patricia Ochoa (lunes, 16 julio 2018 14:41)
Excelente herramienta de trabajo se las recomiendo muy completa y util.
ISABEL CASTRO RAMIREZ (lunes, 16 julio 2018 15:38)
Buenas tardes
Muy interesante el aplicativo, lo hacen ver muy claro y completo. Felicitaciones al creador
VICTOR CANO (lunes, 16 julio 2018 16:23)
BUENAS TARDES, MUY INTERESANTE ESTA HERRAMIENTA, CADA AÑO TIENE Q ADQUIRIR UNO LA HERRAMIENTA O SE ACTUALIZA Y SE PAGO POR DICHA ACTUALIZACION, PARA CUANTAS DECLARACIONES SE PUEDE UTILIZA R, CUAL ES E COSTO?
WilliamDS (lunes, 16 julio 2018 16:25)
Victor, la licencia es por año gravable, cada año se actualiza y tiene un costo adicional.
Pueden realizar todas las declaraciones que requieran.
VICTOR CANO (lunes, 16 julio 2018 16:59)
SE PUEDE PAGAR CON T.C. Y EL COSTO ADICIONAL DE CADA AÑO CUAL SERIA O Q PORCENTAJE
WilliamDS (lunes, 16 julio 2018 17:21)
Victor, si señor se puede pagar por PAYU que recibe tarjetas Credito..
Para renovaciones mas o menos es un 30% menos del precio full..
VICTOR CANO (martes, 17 julio 2018 15:46)
Buenas tardes, como realizo el pago con t.c. por q link entro, gracias
WilliamDS (martes, 17 julio 2018 15:49)
En el siguiente link
https://www.consultorcontable.com/people-tax-compra
maria lamus (sábado, 17 agosto 2019 11:19)
Buenos dias por favor como adquirir esta herramienta, intente consultar por el link de contactenos y no funciona.
marialuzmi@hotmail.com
WilliamDS (sábado, 17 agosto 2019 11:21)
En el siguiente enlace encuentra toda la información sobre la herramienta
https://www.consultorcontable.com/people-tax/
nancy (martes, 27 agosto 2019 12:08)
buen da .pregunto como aplica este ejemplo a un pensionado que su ingreso es casi todo excento.
gracias
fernando (martes, 27 agosto 2019 12:11)
No le pasa nada, el ser exento es un item dentro del cálculo de la justificación patrimonial. el tema es que salga comprando un bien que haga que su patrimonio aumente injustificadamente de un año a otro..
fredy (martes, 21 abril 2020 15:06)
ese ejercicio esta mal.
Erik (martes, 21 abril 2020)
Fredy, por que dices que está mal, nos aclaras por favor
Carolina (domingo, 31 mayo 2020 03:37)
Buenos Días.
Les pregunto por favor como aplica el patrimonio por comparación si el año anterior no se declaró pero si dos años antes
Es decir se declaro 2017 por cumplir 4500 uvt por patrimonio
No se declaró 2018
Se declarara 2019. Por cumplir más de 4500 UVT patimonio.
Gracias
Carlos (jueves, 30 julio 2020 06:02)
Buenos Días, gracias por este excelente blog. Le pregunto como aplica para un no residente fiscal, donde no se declara por patrimonio sino por ingresos que no hayan tenido retención. Declarará 2019, el patrimonio es menor que el del 2016 último año declarado; se debe comparar en este caso con el patrimonio del último año declarado? Muy Agradecido.
Esteban (lunes, 11 octubre 2021 21:52)
Ojo, este tema es muy importante, los que usan el ayuda renta de la DIAN tengan cuidado que este no les avisa si existe diferencia patrimonial.. y eso puede generar problemas con la Dian en el futuro
ALBA MILENA ORTIZ DIAZ (miércoles, 27 julio 2022 11:46)
Buen día, muy interesante el artículo. Me pueden por favor ayudar, es que una persona se le incremento el Patrimonio en $200.000.000 porque el hermano compro un apartamento y quedaron los dos como propietarios. Como se puede justificar pues ella no aporto dinero. Mil gracias
Felix (miércoles, 27 julio 2022 13:18)
Alba, o declara el que recibe una ganancia ocasional como donación, o declaran una cuenta por cobrar y una po pagar respectivamente, teniendo en cuenta registrar la deuda en documentos con reconocimiento de firma ante notario, documento de fecha cierta.
Pedro (domingo, 14 agosto 2022 20:43)
Impuesto pagado durante el año 15.400.000
Impuesto de renta pagado 15.000.000. Cual de los dos es?
Pablo Enrique Quevedo Benito (lunes, 12 septiembre 2022 14:44)
Buenas tardes saquemen de esta duda hasta cuantas UVT no estoy obligado a justificar el aumento de patrimonio en renta Milgracias
whatsapp 312 539 1658
Mirna (lunes, 12 septiembre 2022 14:49)
pablo, usted puede tener diferencias hacia arriba en el patrimonio del año respecto al del año anterior, lo que pasa es que esa diferencia debe estar justificada como lo indica la normatividad y este artículo escrito en consultorcontable.. por tanto no hay un valor fijo en UVT para evaluar la diferencia... cualquier diuferencia qu eno se ´pueda justificar, da renta por comparación patrimonial.