Renta por comparación patrimonial


 

11-10-2021



RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL

 

Primero que todo, la renta por comparación patrimonial es una renta gravable que nace  de un valor no justificado, y que resulta de la comparación del patrimonio líquido del año anterior frente al patrimonio líquido del año gravable a declarar. Todo lo anterior en el ámbito del impuesto de renta.

 

Es decir, que las personas naturales o inclusive jurídicas, no pueden incrementar el patrimonio de un año a otro, si no está plenamente justificado.

 

¿Como se justifica el aumento patrimonial?

 

El artículo 236 del ET establece que:

 

“Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas”.

 

Por otro lado, el artículo 237 del ET indica que:

 

"Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable".

 

Dado lo anterior, para efectos de la determinación de la renta por comparación patrimonial, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y las rentas exentas. De esta suma, se resta el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable. Por otro lado previamente se podrán sumar o restar las valorizaciones o desvalorizaciones nominales dependiendo de cada caso.

 

Mediante el siguiente ejemplo muy general, trataremos de ampliar lo expuesto anteriormente.

Supongamos los siguientes datos para el caso de una persona natural:

 

Patrimonio líquido año anterior  $ 800.000.000

Patrimonio Líquido año actual      865.000.000

 

Ingresos durante el año                100.000.000

Costos y gastos del año                  40.000.000

Ingresos no constitutivos                  5.000.000

Renta líquida                                 55.000.000

Impuesto pagado durante el año    15.000.000

 

Basado en los anteriores datos, el contribuyente aumentó su patrimonio líquido en $65.000.000, ahora como lo justifica:

_______________

Diferencia a justificar               $  65.000.000

Se justifica con:

Rentas gravables                           55.000.000

Ingresos no constitutivos            +   5.000.000       

Menos:

Impuesto de renta pagado         -   15.000.000

Total patrimonio justificado        45.000.000

Diferencia a justificar:                    20.000.000  

________________ 

Ahora, este contribuyente tiene que justificar esa diferencia de $20 millones, de lo contrario este valor se convierte en renta líquida gravable y deberá ser adicionada a la cédula de rentas no laborales en el caso de personas naturales, tal como lo establece el artículo 1.2.1.19.2 del decreto único reglamentario 1625  de 2016, o como una renta gravable, en el caso de personas jurídicas.

 

Recordemos que los contribuyentes podrán sumar o restar las valorizaciones o desvalorizaciones nominales dependiendo de cada caso, es decir, esos 20 millones podrán ser justificados, si por ejemplo el contribuyente tuviese una de las siguientes situaciones:

 

1 . Ese valor en el resultado del mayor valor declarado por concepto la comparación de los inmuebles entre el costo fiscal o valor declarado el año anterior y el avalúo catastral cuando este último es más alto.

 

2 . Por el uso valorizaciones nominales como el del reajuste fiscal que establece el art 70 del E.T., para el caso de los activos fijos, o por el uso de la tabla establecido en el art. 73 del E.T., para bienes raíces y acciones y aportes.

 

3 . Diferencias en la primera declaración que presenta suponiendo que el contribuyente es un no residente que se convierte en residente fiscal en el año gravable. Artículo 7, Decreto 3028 de 2013

 

4. Normalización de activos fijos

 

5. Aumentos de capital en el caso de sociedades.

 

Observaciones de las diferencias patrimoniales

El ejemplo anterior, se planteó como si todos los gastos del contribuyente fuesen 100% deducibles, pero en la vida real, muchos gastos, como es el caso del vestuario, la alimentación del contribuyente y su familia,  y en fin todos los gastos personales son gastos no deducibles, por lo que nunca una justificación patrimonial da cero en la formulación, normalmente siempre da exceso o lo que llamamos  sobrante de justificación patrimonial; sobrante que es lo normal que suceda.

 

En ocasiones, un aumento patrimonial no justificado puede ser ocasionado por errores en la declaración de renta inclusive del año anterior, es el caso de errores en los valores declarados como patrimonio y los pasivos, reflejándose la diferencia en el año gravable actual. Ejemplo, que el año anterior se declaró un activo fijo por un valor inferior al que bajo normatividad se debería declarar.

 

Otro caso es que en el año actual, en el caso de personas jurídicas, se declare un activo por su valor razonable, cuando sabemos que esos valores no son fiscales, o que por ejemplo en un año anterior se haya declarado como deuda el valor del pasivo como impuesto diferido. En fin, son varios los casos en los que con una simple corrección de la declaración de renta a nivel del patrimonio, se evita tener que pagar ese impuesto por comparación patrimonial.

 

Es importante resaltar, que en teoría una persona jurídica no debe darle diferencias patrimoniales por el hecho de manejar un sistema de contabilidad regido por la partida doble, por lo que lo normal es que las diferencias que se puedan presentar en el cálculo están totalmente justificadas, o que obedezcan a errores en la declaración de renta del año anterior o la actual a nivel de los rubros patrimoniales.

 

Impuesto de renta y complementarios pagado durante el año gravable dentro de la depuración de la justificación patrimonial

El objetivo es el de profundizar sobre uno de los rubros que se tienen en la formula para calcular la renta por comparación patrimonial, y es la que corresponde al Impuesto de renta y complementarios pagado durante el año gravable, rubro que genera toda clase de interpretaciones.

 

Pues bien, empecemos resaltado lo que dice el Decreto 1625 de 2016 :


ARTÍCULO 1.2.1.19.2. Renta por comparación de patrimonios. Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementario, pagados durante el año gravable incluyendo retención y anticipo efectivamente pagado. Si este resultado es inferior a la diferencia entre los patrimonios líquidos declarados en el año gravable y en el ejercicio inmediatamente anterior, previos los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales dicha diferencia se tomará como renta gravable a menos que el contribuyente demuestre las causas justificativas del incremento patrimonial.

 

PARÁGRAFO. Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas la renta líquida gravable por comparación patrimonial no justificada se adicionará como renta líquida gravable por comparación patrimonial a la cédula general. La adición de la renta líquida gravable por comparación patrimonial no admite ningún tipo de renta exenta ni deducción.

 

Pero entonces, ¿qué es impuesto de renta y complementarios pagado para efectos de la justificación patrimonial? para hacer más claro el tema, podremos concluir que es el saldo a pagar por impuesto del formulario 110 del año gravable, claro está, que como el valor a pagar está influenciado por las retenciones en la fuente a favor, las autorretenciones y por el anticipo de renta, dicho valor final seria el renglón del formulario 110 llamado Total de impuesto a cargo.
El análisis opera de igual manera cuando la declaración de renta exista un saldo a favor, el valor del saldo a favor dentro del cálculo matemático se incluye con signo negativo, concluyendo que es el mismo renglón de Total impuesto a cargo el que se debe tomar en la depuración de la renta por comparación patrimonial.

 

Lo que si no podemos estar pensando es que el impuesto de renta pagado en el año es el impuesto de la declaración de renta del año gravable anterior que pagamos en el año actual, sería una interpretación muy literal, pero sin sentido tributario.

 

Esperamos que esta explicación haya sido lo más clara posible, y recomendamos que siempre que se realice una declaración de renta se revise la justificación patrimonial, tal como lo hacemos en nuestra herramientas Business Tax y People Tax.

 

 

Normatividad sobre renta por comparación patrimonial:

 Artículos 236, 237 y 238 del Estatuto Tributario

Concepto DIAN No. 019193 de 2018

Concepto DIAN No. 972 de 2022

Decreto 1625 de 2016 (Artículos 1.2.1.19.2 y siguientes)

Sentencia del Consejo de Estado 15555 de 2016

Sentencia del Consejo de Estado 15723 de 2016

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Sentencia C de Estado septiembre 2023
SENTENCIA C ESTADO -Exp-026371-23 RENTA
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 30
  • #1

    MARÍA NIDIA DEL RÍO (lunes, 16 julio 2018 09:22)

    BUENOS DÍAS PARA TODOS LOS SEGUIDORES DE ESTA ÁGINA Y POR SUPUESTO PARA SUS AUTORES.
    INTERESANTE ARTICULO
    MUCHAS GRACIAS

  • #2

    Romy Gomez (lunes, 16 julio 2018 09:48)

    Buenos dias, este programa se puede instalar en 2 computadores?..

    Gracias

  • #3

    LUCIA CERON (lunes, 16 julio 2018 09:55)

    MUY BUENOS DIAS. QUE COSTO TIENE ESTA HERRAMIENTA? Y SE ACTUALIZA AUTOMATICAMENTE?

  • #4

    Lilia Ramirez (lunes, 16 julio 2018 10:09)

    Cuanto cuesta...y dndevse adquiere...uds...ño instalan estoy intetesada

  • #5

    DIANA PATRICIA (lunes, 16 julio 2018 10:35)

    Buenos Dias que buena herramienta cuanto cuesta por favor, y como se actualiza cada año.

  • #6

    yamil freja (lunes, 16 julio 2018 10:36)

    excelente articulo

  • #7

    gustavo isoza (lunes, 16 julio 2018 14:03)

    muy bueno, tiene algun costo, gracias

  • #8

    WilliamDS (lunes, 16 julio 2018 14:19)

    En el siguiente link puede obtener información sobre el aplicativo de renta
    https://www.consultorcontable.com/people-tax/

  • #9

    Sandra Patricia Ochoa (lunes, 16 julio 2018 14:41)

    Excelente herramienta de trabajo se las recomiendo muy completa y util.

  • #10

    ISABEL CASTRO RAMIREZ (lunes, 16 julio 2018 15:38)

    Buenas tardes
    Muy interesante el aplicativo, lo hacen ver muy claro y completo. Felicitaciones al creador

  • #11

    VICTOR CANO (lunes, 16 julio 2018 16:23)

    BUENAS TARDES, MUY INTERESANTE ESTA HERRAMIENTA, CADA AÑO TIENE Q ADQUIRIR UNO LA HERRAMIENTA O SE ACTUALIZA Y SE PAGO POR DICHA ACTUALIZACION, PARA CUANTAS DECLARACIONES SE PUEDE UTILIZA R, CUAL ES E COSTO?

  • #12

    WilliamDS (lunes, 16 julio 2018 16:25)

    Victor, la licencia es por año gravable, cada año se actualiza y tiene un costo adicional.
    Pueden realizar todas las declaraciones que requieran.

  • #13

    VICTOR CANO (lunes, 16 julio 2018 16:59)

    SE PUEDE PAGAR CON T.C. Y EL COSTO ADICIONAL DE CADA AÑO CUAL SERIA O Q PORCENTAJE

  • #14

    WilliamDS (lunes, 16 julio 2018 17:21)

    Victor, si señor se puede pagar por PAYU que recibe tarjetas Credito..

    Para renovaciones mas o menos es un 30% menos del precio full..

  • #15

    VICTOR CANO (martes, 17 julio 2018 15:46)

    Buenas tardes, como realizo el pago con t.c. por q link entro, gracias

  • #16

    WilliamDS (martes, 17 julio 2018 15:49)

    En el siguiente link
    https://www.consultorcontable.com/people-tax-compra

  • #17

    maria lamus (sábado, 17 agosto 2019 11:19)

    Buenos dias por favor como adquirir esta herramienta, intente consultar por el link de contactenos y no funciona.
    marialuzmi@hotmail.com

  • #18

    WilliamDS (sábado, 17 agosto 2019 11:21)

    En el siguiente enlace encuentra toda la información sobre la herramienta

    https://www.consultorcontable.com/people-tax/

  • #19

    nancy (martes, 27 agosto 2019 12:08)

    buen da .pregunto como aplica este ejemplo a un pensionado que su ingreso es casi todo excento.

    gracias

  • #20

    fernando (martes, 27 agosto 2019 12:11)

    No le pasa nada, el ser exento es un item dentro del cálculo de la justificación patrimonial. el tema es que salga comprando un bien que haga que su patrimonio aumente injustificadamente de un año a otro..

  • #21

    fredy (martes, 21 abril 2020 15:06)

    ese ejercicio esta mal.

  • #22

    Erik (martes, 21 abril 2020)

    Fredy, por que dices que está mal, nos aclaras por favor

  • #23

    Carolina (domingo, 31 mayo 2020 03:37)

    Buenos Días.
    Les pregunto por favor como aplica el patrimonio por comparación si el año anterior no se declaró pero si dos años antes
    Es decir se declaro 2017 por cumplir 4500 uvt por patrimonio
    No se declaró 2018
    Se declarara 2019. Por cumplir más de 4500 UVT patimonio.
    Gracias

  • #24

    Carlos (jueves, 30 julio 2020 06:02)

    Buenos Días, gracias por este excelente blog. Le pregunto como aplica para un no residente fiscal, donde no se declara por patrimonio sino por ingresos que no hayan tenido retención. Declarará 2019, el patrimonio es menor que el del 2016 último año declarado; se debe comparar en este caso con el patrimonio del último año declarado? Muy Agradecido.

  • #25

    Esteban (lunes, 11 octubre 2021 21:52)

    Ojo, este tema es muy importante, los que usan el ayuda renta de la DIAN tengan cuidado que este no les avisa si existe diferencia patrimonial.. y eso puede generar problemas con la Dian en el futuro

  • #26

    ALBA MILENA ORTIZ DIAZ (miércoles, 27 julio 2022 11:46)

    Buen día, muy interesante el artículo. Me pueden por favor ayudar, es que una persona se le incremento el Patrimonio en $200.000.000 porque el hermano compro un apartamento y quedaron los dos como propietarios. Como se puede justificar pues ella no aporto dinero. Mil gracias

  • #27

    Felix (miércoles, 27 julio 2022 13:18)

    Alba, o declara el que recibe una ganancia ocasional como donación, o declaran una cuenta por cobrar y una po pagar respectivamente, teniendo en cuenta registrar la deuda en documentos con reconocimiento de firma ante notario, documento de fecha cierta.

  • #28

    Pedro (domingo, 14 agosto 2022 20:43)

    Impuesto pagado durante el año 15.400.000
    Impuesto de renta pagado 15.000.000. Cual de los dos es?

  • #29

    Pablo Enrique Quevedo Benito (lunes, 12 septiembre 2022 14:44)

    Buenas tardes saquemen de esta duda hasta cuantas UVT no estoy obligado a justificar el aumento de patrimonio en renta Milgracias
    whatsapp 312 539 1658

  • #30

    Mirna (lunes, 12 septiembre 2022 14:49)

    pablo, usted puede tener diferencias hacia arriba en el patrimonio del año respecto al del año anterior, lo que pasa es que esa diferencia debe estar justificada como lo indica la normatividad y este artículo escrito en consultorcontable.. por tanto no hay un valor fijo en UVT para evaluar la diferencia... cualquier diuferencia qu eno se ´pueda justificar, da renta por comparación patrimonial.