RENTAS DE TRABAJO


 

01-07-2020


RENTAS DE TRABAJO

 

Para el año gravable 2019, las rentas de trabajo para las personas naturales hacen parte de la Cédula General dados los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018.

 

Recordemos que esta Ley 1943, a pesar que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, tiene vigencia por el año gravable 2019, es decir, las declaraciones de renta de persona natural que se van a presentar a partir de agosto, les es aplicable dicha Ley y su decreto reglamentario 2264 del 13 de diciembre de 2019.

 

La depuración de las rentas de trabajo es la siguiente:

 

Total ingresos rentas de trabajo

(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

(-) Costos y deducciones procedentes (Solo para trabajadores independientes)

(-) Rentas exentas y deducciones imputables limitadas

Total renta líquida de trabajo

 

Total ingresos rentas de trabajo

 

         Salarios y sus prestaciones sociales (contratos de trabajo a través de una relación laboral o legal     y reglamentaria);

          Comisiones;

          Viáticos que constituyan salario o valor del servicios;

          Gastos de representación (rectores y profesores universidades públicas, magistrados);

          Honorarios;

          Compensación por servicios personales

          Emolumentos eclesiásticos;

          Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo;

       Cesantías pagadas, retiradas de los fondos años 2016 y anteriores, cesantías consignadas a los   fondos ;

          Indemnizaciones o bonificaciones por despido injustificado.

 

En general los ingresos establecidos en el artículo 103 del E.T.

 

 

(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:

 

·         Aportes obligatorios a los fondos de pensiones (artículo 55 del E.T.)

·         Aportes obligatorios al fondo de solidaridad pensional (artículo 55 del E.T.)

·        Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) por pensión, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual,  limitado a 2.500 UVT -$85.675.000 por el año 2019- (artículo 55 del E.T.)

·   Los retiros parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias realizadas al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) a través del pago de pensiones por cumplimiento por edad o por retiro anticipado (artículo 55 del E.T.)

·        Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (artículo 56 del E.T.)

·     Apoyos económicos para financiar programas educativos (artículo 46 del E.T.) entregados por el   Estado o financiados con recursos públicos.

·      Pagos realizados por el trabajador independiente por concepto de aportes al sistema general de   riesgos laborales.

·    Pagos a terceros por alimentación (artículo 387-1 del E.T; pagos efectuados por los patronos a terceras personas, por concepto de alimentación al trabajador o a su familia (incluye restaurantes, vales o tiquetes para adquisición de alimentos), siempre que el salario mensual del trabajador no exceda de 310 UVT (por el 2019, $10.624.000), y siempre que el pago mensual a terceros por alimentación no exceda de 41 UVT (por el 2019, $1.405.000).

 

 

(-) Costos y deducciones procedentes (Solo para trabajadores independientes)

 

Solo aplicable a personas naturales que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo originados en una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria. Estos entonces podrán detraer los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora, corresponden a todas aquellas erogaciones en que se incurra para la obtención del ingreso y que cumplen todos los requisitos y limitaciones para su procedencia. Art. 107 ET.

(Corte Constitucional mediante la sentencia C520 del 5 noviembre de 2019)

 

Para el año gravable 2020, la Ley 2010 de 2019 estableció que usar costos y gastos es excluyente con el uso de renta exenta. Es decir, cuando el contribuyente perciba honorarios y/o compensaciones por servicios personales, si ha contratado menos de dos trabajadores o contratistas asociados a la actividad deberá optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta del 25% contemplada en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

 

(-) Rentas exentas y deducciones imputables limitadas

 

Rentas exentas

 

·         Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad (artículo 206 numeral 1 del E.T.),

·         Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad (artículo 206 numeral 2 del E.T.),

·         Lo recibido por gastos de entierro del trabajador (artículo 206 numeral 3 del E.T.),

·   El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.

·        El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (es exento en su totalidad sin observar limites adicionales) (artículo 206 numeral 6 del E.T.);

·        Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario (es exento en su totalidad sin observar limites adicionales) (artículo 206 numeral 7 del E.T.);

·     El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional (es exento en su totalidad sin observar limites adicionales) (artículo 206 numeral 8 del E.T.).

·  El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos por rentas de trabajo, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT (artículo 206 numeral 10 del E.T.); el cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, los costos, deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral).

·      Para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, son exentas del impuesto sobre la renta, sin el límite establecido en el artículo 336 del E.T. (es exento en su totalidad sin observar limites adicionales).

·       Depósitos en cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) o una cuenta de Ahorro Voluntario Contractual (AVC), hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año ($130.226.000 por el 2019).

·     Aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones, aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias realizados por el trabajador, el empleador o los partícipes independientes, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes a las cuentas AFC o AVC, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año ($130.226.000 por el 2019).

·        Las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales.

 

Deducciones imputables limitadas

 

·   Intereses pagados sobre préstamos para adquisición de vivienda  Límite anual 1.200 UVT ($41.124.000 año 2019)

·   Pagos por medicina prepagada, seguros de salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes: pueden deducirse los pagos por salud, siempre que hayan sido realizados por el trabajador (artículo 387 del E.T.). Límite hasta 192 UVT anuales ($6.580.000 año 2019).

·      Dependientes (artículo 387 del E.T.). Hasta 10% de los ingresos brutos de las rentas de trabajo y hasta 384 UVT anuales ($13.160.000, año 2019.

·         50% del Gravamen a los Movimientos Financieros (4x1000).

·        Los aportes a título de cesantías, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de dos mil quinientas (2.500) UVT ($85.675.000 en 2019), sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año.

 

Tener en cuenta que podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables de la cédula general, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del ingreso neto (Ingreso total menos ingresos no constitutivos de renta), que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT (…)”. artículo 336 del Estatuto Tributario. 

 

De todas maneras para el año gravable 2019 se debe hacer este cálculo con todos los ingresos de las rentas de trabajo, de capital y no laboral dado que la distribución de las rentas exentas y deducciones imputables limitadas se hace a nivel de la cedula general y el resultado limitado se reparte a las renta líquida de rentas de trabajo, de capital y no laboral en ese orden hasta agotar el valor.

 

Para el año gravable 2019, los honorarios y la prestación de servicios personales deben ser declarados en la sección de rentas de trabajo y tienen derecho a renta exenta del 25% que establece el art. 206 de ET., si cumplen las siguientes condiciones:

 

Los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a 90 días continuos o discontinuos menos de 2 trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

 

La compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han  contratado o vinculado 2 o más trabajadores asociados a la actividad. 

 

Es decir lo honorarios y la compensación de servicios personales en nuestra opinión en su totalidad se declaran en la sección de rentas de trabajo; aunque existe otra postura que indica que los honorarios y servicios que no cumplan las condiciones para aplicarles renta exenta del 25% se deben declarar en rentas no laborales. Nosotros somos del primer parecer, pero cada quien aplicará el criterio de acuerdo a su juicio profesional.


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 

 


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Comentarios: 19
  • #1

    JAIME GOMEZ (jueves, 02 julio 2020 12:07)

    Muchas gracias por sus aportes y comentarios interesantes sobre la
    actualidad fiscal. Dios los bendiga

  • #2

    ANGELA MARIA ESCOBAR (jueves, 02 julio 2020 15:21)

    Gracias por los excelentes y oportunos aportes

  • #3

    Sixto Camargo (jueves, 02 julio 2020 16:42)

    William mil gracias por el excelente y pertinente refresco al conocimiento. Nunca sobra siempre es bien venido.

  • #4

    Octavio (jueves, 09 julio 2020 22:50)

    Gracias por sus excelentes aportes a la profesión,

  • #5

    Elena (martes, 04 agosto 2020 18:36)

    Muchas gracias por este aporte, es bastante detallado y ha resuelto una inquietud que he tenido hace varios días. Excelente explicación

  • #6

    MILENA (lunes, 10 agosto 2020 15:45)

    Un subsidio de vivienda entregado por la caja de vivienda militar a un sub oficial, se cataloga como exceso de salario básico? en este caso no aplica la limitante del 40%?

  • #7

    Jose (martes, 11 agosto 2020 17:22)

    Muchas gracias por su información. Una duda: Para una persona declarante como residente colombiano para efectos tributarios, cuando se trata de rentas de trabajo obtenidas en el exterior en un pais con tratado para la doble tributación, esas rentas van en a Rentas exentas o deducciones imputables? Ya que se a pagado impuesto por ellas en el pais donde se obtienen.
    Gracias, continúenles con ese buen trabajo que hacen.

  • #8

    rosa (sábado, 22 agosto 2020 13:18)

    un independiente que paga una especialización en la universidad para ejercer su profesión a fin, puede deducirla

  • #9

    NALLIBY CASTILLO PEREZ (miércoles, 09 septiembre 2020 16:27)

    Buenas tardes, buen material y muy claro.
    Los ingresos recibidos por deportistas como apoyo mensual y premios por medallas son exentos de renta ? o hasta que porcentaje ?

    Muchas gracias.

  • #10

    ANAMER0320 (miércoles, 09 septiembre 2020 21:15)

    Genial, gracias por sus aportes

  • #11

    ANGELICA (miércoles, 16 septiembre 2020 20:28)

    Buenas noches las deducciones por dependiente, medicina prepagada e intereses por prestamos de vivienda se tienen en cuenta para el calculo del 25% de la renta exenta?

  • #12

    JOSE FRANCISCO OSORIO MORANTES (miércoles, 23 septiembre 2020 19:23)

    mi correo jfosoriomo@hotmail.com
    consulto sobre un acuerdo de transación entre la empresa y trabajador , dicho ingresos que cancela la empresa al trabajador por retiro voluntario y que el empleador los relaciona en el formato 220 en otros . pregunto estos ingresos son exentos o estan gravados , ademas en que cedula se declaran en laborales ?

  • #13

    Rosa (miércoles, 30 septiembre 2020 10:50)

    Muchas gracias, por compartir su conocimiento

  • #14

    Ricardo Cárdenas (lunes, 12 octubre 2020 18:01)

    Estimado William, en la práctica tengo la siguiente inquietud: qué formula está utilizando la plataforma para calcular el límite del 40% sobre la renta exenta. Lo menciono porque tengo un cliente con una renta líquida general de 111.1 millones y con una renta exenta probada de 53.5 millones, a quien el límite generado automáticamente le arroja 48.7 millones (pese a que el 40% de 111.1 es 44.4)...?
    Pd. No tiene ninguna renta exenta o deducción apta para superar el límite legal.

  • #15

    WilliamDS (lunes, 12 octubre 2020 18:39)

    Se toman los ingresos de rentas de trabajo, capital y no labora; se restan los ingresos no constitutivos de rentas de trabajo, capital y no labora; se restan los ingresos que son rentas exentas que no se someten a límite como cesantias de 2016 y anteriores etc; a ese subtotal se aplica el 40% limitado.. y ese valor limitado se le suman las rentas que no se someten a limite como es el caso de las cesantias de 2016 hacia atrás... y ese valor son las rentas exentas y deducciones imputables limitadas que se reparten primero a rentas de trabajo hasta agotar, luego a rentas de capital y por ultimo si queda saldo a rentas no laborales.. revisar el siguiente link https://www.consultorcontable.com/error-al-presentar-declaracion-de-renta/

  • #16

    JENYPATTY (martes, 13 octubre 2020 16:02)

    Muchas gracias, muy clara y completa la información, me ha servido para aclarar una inquietud sobre rentas laborales. Mil gracias..

  • #17

    ALBA LUZ MANTILLA (jueves, 15 octubre 2020 11:53)

    Por favor alguien me puede colaborar con una informacion;
    una persona natural independiente que recibe un pago de un seguro de salud por una enfermedad grave, dicho pago es considerado renta exenta ???

  • #18

    VIRGINIA (miércoles, 28 octubre 2020 20:04)

    Muchas gracias por su información, he podido aclarar mis dudas

  • #19

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:25)

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