RESPONSABILIDAD DE LOS FONDOS DE PENSIONES FRENTE A LA MORA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES


 

18-10-2021


RESPONSABILIDAD DE LOS FONDOS DE PENSIONES FRENTE A LA MORA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES

 

Las Administradores de los Fondos de Pensiones tienen la obligación de iniciar las acciones de cobro correspondientes frente al empleador que incurre en mora en el pago de las cotizaciones, de manera extrajudicial y dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que dio inició la mora.

 

Las Administradoras, deben verificar la información correspondiente a los montos aportados e informar cualquier inconsistencia al empleador, para que adelante las correcciones pertinentes; además tienen que comparar que los valores registrados en las planillas coincidan realmente con los consignados y registrados.

 

La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en sentencia 5081-2020, ha considerado, que:

 

“…el afiliado que tenga la condición de trabajador subordinado causa la cotización con la prestación efectiva del servicio, y si el empleador no cumple la obligación de pago oportuno y la administradora de pensiones no adelanta las acciones pertinentes para obtener el recaudo de los aportes en mora, es a ella a quien corresponde asumir la obligación de las pensiones que se generen para el asegurado o los beneficiarios.

Precisó la Corte para el caso de los afiliados en condición de trabajadores dependientes, que si han cumplido con el deber que les asiste frente a la seguridad social de prestar el servicio y así causar la cotización, no pueden salir perjudicados ellos o sus beneficiarios, por la mora del empleador en el pago de los aportes y que antes de trasladar a éste las consecuencias de esa falta, resulta menester verificar si la administradora de pensiones cumplió con el deber de cobro…

 

 

Es decir, que cuando la Administradora acepta la afiliación del trabajador, está en la obligación de administrarla y de verificar los datos, incluyendo las irregularidades en los aportes, aún si se presentan en períodos en los que el trabajador se encontraba afiliado a otra Administradora de Pensiones; evento en el que está obligada a adelantar las acciones necesarias, para sanear las inconsistencias e irregularidades, sin que pueda, simplemente, negar la pensión, trasladando los efectos negativos de  su negligencia al afiliado o sus beneficiarios.  


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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Comentarios: 2
  • #1

    Carlos Guzmán (martes, 19 octubre 2021 10:59)

    Los Contadores Independientes muchas veces no estamos afiliados al sistema de Seguridad Social
    Cómo podemos reclamar ese derecho que siempre nos niegan?

  • #2

    diana salinas (martes, 19 octubre 2021 11:21)

    Carlos, pues no entiendo como le han hegado, todo independiente se puede afiliar.

    Lo otro es que su contrato sea por servicios, honorarios, y usted como independiente no se afilie..

    Y finalmente, si usted está contratado por honorarios, pero cumple horarios y demás de una relación laboral, pues el problema es suyo de aceptar ese tipo de contratos.