RESPONSABILIAD DE LOS REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR

 


 

29-06-2020


RESPONSABILIAD DE LOS REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR

 

Son representantes del empleador las personas que ejercen funciones de dirección o administración, como por ejemplo, los directores, gerentes, administradores y liquidadores.

 

Ellos tienen la facultad de obligar al empleador frente a sus trabajadores, pero no son responsables solidarios de las obligaciones laborales del empleador.

 

Algunos de estos representantes tienen la función de contratar trabajadores, pero en dicha negociación el empleador es la empresa, toda vez que es la persona jurídica, sujeto de derechos y obligaciones quien contrata y el representante solo adelanta los procedimientos sociales y operativos de la empresa; únicamente representa al empleador, más no lo sustituye en el contrato de trabajo, por lo tanto la responsabilidad solidaria frente a las obligaciones que surjan de la relación contractual con el trabajador, tales como las prestaciones laborales, no se genera entre el representante y la empresa o el empleador.

 

La Responsabilidad Solidaria se predica en el Código Sustantivo del Trabajo para las sociedades de personas y sus miembros, los condueños o comuneros:

 

ARTICULO 36.  RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Son solidariamente responsables de todas las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión.”

 

Se deberá en cada caso analizar el tipo de sociedad que rige a la empresa obligada laboralmente con el trabajador, ya que la legislación establece cuáles son las formas de asociación y con ello reguló los eventos en los que existe una extensión de la responsabilidad solidaria o la inclusión del patrimonio de los socios con el de la sociedad para responder por las obligaciones de la empresa, pero este límite de responsabilidad no implica el desconocimiento de los derechos de los trabajadores.

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:33)

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