TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
08-05-2020
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo regula el trabajo dominical y festivo, así:
“…1.El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.…”
Al trabajador que labora el domingo o festivo debemos remunerarlo con el 1.75%, porque se le debe pagar el 0.75% adicional al salario de un día normal.
Es importante mencionar que el empleador debe cancelar un día de descanso remunerado obligatorio a todo el trabajador que labore la semana completa, por lo que, sí además labora el día domingo deberá pagar el 2.75%, veamos:
1 día de descanso remunerado por semana completa laborada
+
1.75% Por día domingo o festivo laborado
El trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos o festivos al mes y será habitual cuando labore tres o más domingos durante el mes.
Si el trabajo dominical es ocasional, el trabajador tendrá derecho, según el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo “…a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior…”, es decir, que puede elegir entre dos opciones:
a. El pago en dinero de la remuneración del 1.75% por haber laborado en Domingo.
b. El descanso compensatorio
Por otra parte, si el trabajo dominical es habitual, el artículo 181 del Código Sustantivo del Trabajo, determina que:
“El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo…”
El trabajador, en este evento recibirá el pago del 1.75% más el descanso compensatorio.
En cuanto al descanso compensatorio debe ser otorgado por el empleador, tal como lo establece el artículo 183 del Código Sustantivo del Trabajo:
“El descanso semanal compensatorio puede darse en alguna de las siguientes formas:
1. En otro día laborable de la semana siguiente, a todo el personal de un establecimiento, o por turnos.
2. Desde el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del domingo, hasta el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del lunes.”
Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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