TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO


 

08-05-2020


TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO

 

El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo regula el trabajo dominical y festivo, así:

 

“…1.El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.…”

 

Al trabajador que labora el domingo o festivo debemos remunerarlo con el 1.75%, porque se le debe pagar el 0.75% adicional al salario de un día normal.

 

Es importante mencionar que el empleador debe cancelar un día de descanso remunerado obligatorio a todo el trabajador que labore la semana completa, por lo que, sí además labora el día domingo deberá pagar el 2.75%, veamos:

 

1    día de descanso remunerado por semana completa laborada

+

1.75% Por día domingo o festivo laborado

 

El trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos o festivos al mes y será habitual cuando labore tres o más domingos durante el mes.

 

Si el trabajo dominical es ocasional, el trabajador tendrá derecho, según el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo  “…a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior…”, es decir, que puede elegir entre dos opciones:

 

a.  El pago en dinero de la remuneración del 1.75% por haber    laborado en Domingo.

 

b.    El descanso compensatorio

 

Por otra parte, si el trabajo dominical es habitual, el artículo 181 del Código Sustantivo del Trabajo, determina que:

 

El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo…”  

 

El trabajador, en este evento recibirá el pago del 1.75% más el descanso compensatorio.

 

En cuanto al descanso compensatorio debe ser otorgado por el empleador, tal como lo establece el artículo 183 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

“El descanso semanal compensatorio puede darse en alguna de las siguientes formas:

 

1. En otro día laborable de la semana siguiente, a todo el personal de un establecimiento, o por turnos.

 

2. Desde el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del domingo, hasta el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del lunes.”

 

 

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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