TRABAJO EN CASA


 

08-05-2020


TRABAJO EN CASA

 

El Ministerio del Trabajo emitió la Circular 041 de 2020, mediante la cual imparte lineamientos básicos para el correcto desarrollo del trabajo en casa a los trabajadores, empleadores y Administradoras de Riesgos Laborales, dividiéndolos en cuatro capítulos:

 

RELACIONES LABORALES

 

En el trabajo en casa la relación laboral, la continuada subordinación, las garantías laborales, sindicales y de seguridad social permanecen vigentes, así mismo el trabajador sigue desempeñando las actividades de sus funciones habituales, de tal manera que pueda descansar y compartir con su núcleo familiar y los criterios de evaluación deben estar descritos con anterioridad; en caso de modificar las funciones contempladas en el contrato, debe mediar mutuo acuerdo entre las partes en cuanto a la modificación y a los criterios para evaluar el desempeño de estas nuevas funciones.

 

El empleador debe garantizar la dignidad humana, el derecho a la intimidad y la privacidad del trabajador, por lo que debe evitar requerimientos fuera del horario establecido en el contrato de trabajo, lo que incluye fines de semana y días de descanso, además se deberá respetar el tiempo asignado a las trabajadoras que se encuentren en período de lactancia; sin embargo de presentarse una contingencia que deba ser atendida prioritariamente por el trabajador, no se entenderá como una forma de acoso laboral.

 

El salario no puede ser modificado unilateralmente y seguirá vigente todo lo concerniente al proceso disciplinario.

 

JORNADA DE TRABAJO

 

El trabajo en casa no puede exceder la jornada máxima establecida en el Código Sustantivo del Trabajo de 8 horas diarias y 48 semanales, excluyendo a los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo;  ni se puede laborar más de dos horas extras de trabajo diurno o nocturno al día. Indica la circular que en el trabajo en casa procede el pago de las horas extras y los recargos por trabajo dominical o festivo.

 

El empleador debe promover las pausas activas y los intermedios de descanso; por su parte el trabajador tiene la obligación de autocuidarse.

 

ARMONIZACIÓN DE LA VIDA LABORAL CON LA VIDA PERSONAL Y FAMILIAR

 

La circular indica que los empleadores deben respetar el tiempo personal y familiar del trabajador, asignando la carga de trabajo que se pueda desarrollar únicamente en el horario de trabajo y en los días laborales, dejando libres los fines de semana y días de descanso; se seguirá la misma regla en cuanto a los correos electrónicos y los mensajes de WhatsApp.

 

RIESGOS LABORALES

 

El empleador debe incluir el trabajo en casa dentro de su metodología para  identificar, evaluar, valorar y controlar los peligros y riesgos, adoptando las acciones necesarias dentro del Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para ello debe notificar a la ARL qué empleado trabaja en casa, indicando las condiciones de tiempo, modo y lugar; también debe realizar una retroalimentación constante con los trabajadores para determinar los problemas que surjan en el desempeño de sus funciones y buscar las soluciones. El empleador adelantará seguimiento al estado de salud de los trabajadores y al cumplimiento de las medidas de protección frente al COVID 19.   

  

Las ARL deben incluir el trabajo en casa dentro de sus actividades de promoción y prevención y suministrarán soporte al empleador respecto a las pausas activas, incluyéndolas en la jornada a través de videos o videoconferencias y al trabajador le indicarán las pautas sobre postura y ubicación de los elementos de trabajo.

 

 

Los trabajadores deben cumplir con los reglamentos de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, tienen la obligación de autocuidarse, de informar al empleador sobre cualquier cambio en su estado de salud, de reportar los accidentes de trabajo y participar en las actividades virtuales encaminadas a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades laborales que adelante la ARL o el empleador.   

Descarga
Circular 041
Circular 0041-2020 (1).PDF
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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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