LAS VACACIONES ANTICIPADAS CONCEDIDAS POR EL COVID-19


 

28-05-2020


LAS VACACIONES ANTICIPADAS CONCEDIDAS POR EL COVID-19

 

Dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica el gobierno determinó un paquete de medidas que pretenden proteger el empleo y mitigar el impacto económico que genere el COVID-19 en nuestra economía, exhortando a los empleadores a implementar el trabajo en casa, el teletrabajo, las jornadas flexibles y las vacaciones acumuladas, anticipadas y colectivas, entre otras. 

 

En cuanto a las vacaciones anticipadas y colectivas los empleadores pueden concederlas sin que necesariamente se haya cumplido el año de trabajo, siguiendo estas reglas:

 

1. Al trabajador se le deben remunerar las vacaciones con el salario que esté devengando al momento de concederlas, y

 

2. El trabajador no puede exigir que le concedan nuevamente vacaciones al cumplir realmente el año de trabajo.

La Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de la Sala de Casación Laboral, consideró:

 

”...Pero si se dan vacaciones antes de que haya nacido la obligación de concederla, no puede exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes; del propio modo no puede el trabajador pretender que se le otorgue un nuevo período de descanso, aduciendo que es en ese momento cuando se cumplen los presupuestos de la ley que le dan derecho a gozar de él, pues debe entenderse que las vacaciones ya recibidas cubren el lapso servido con anterioridad a su otorgamiento y tienen, con respecto a él, efecto liberatorio, y que, a partir de su disfrute, comienza a contarse el tiempo que da derecho a un nuevo período vacacional. De esta forma se concilian los intereses de ambas partes, pues, de un lado, la empresa no sufre un nuevo cómputo del tiempo por el cual concedió vacaciones; ni el trabajador, del otro, pierde lo que recibió en caso de retiro antes de cumplir el año de servicio”.

 

 

Es decir, que si el contrato de trabajo termina antes del año de servicio, el empleador no puede exigir la devolución del valor entregado al trabajador por las vacaciones concedidas y disfrutadas de manera anticipada; pero a su vez el trabajador no podrá exigir que se le paguen unas nuevas vacaciones o que se le reajuste el valor entregado por las que ya disfrutó, teniendo en cuenta el salario que devengue al momento de la terminación del contrato.


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 5
  • #1

    Elisa (viernes, 29 mayo 2020 07:57)

    Muchos empresarios e incluso contadores creíamos que si se debía descontar el valor pagado en exceso de esas vacaciones

  • #2

    Gustavo (lunes, 01 junio 2020 08:55)

    De que año es esa sentencia? porque hay una muy antigua en la cual no se descontaban porque era una decisión para beneficio de la empresa, ej vacaciones colectivas, pero este ni es el caso.

  • #3

    Alexa Rangel (sábado, 22 agosto 2020 19:25)

    Al respecto la corte suprema de justicia en sentencia del 4 de septiembre de 1969 señaló:

    «Pero esas vacaciones le fueron concedidas por la empresa extralegalmente, porque así lo exigía la organización que se había dado a sí misma, conforme a la cual todo el personal debía salir en vacaciones colectivas en esa época del año. Tal conducta no está prohibida por la ley y nada se opone a que el patrono, con criterio amplio y generoso o por razones de simple conveniencia, supere las previsiones que ella consagra. Pero si se dan vacaciones antes de que haya nacido la obligación de concederla, no puede exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes; del propio modo no puede el trabajador pretender que se le otorgue un nuevo período de descanso, aduciendo que es en ese momento cuando se cumplen los presupuestos de la ley que le dan derecho a gozar de él, pues debe entenderse que las vacaciones ya recibidas cubren el lapso servido con anterioridad a su otorgamiento y tienen, con respecto a él, efecto liberatorio, y que, a partir de su disfrute, comienza a contarse el tiempo que da derecho a un nuevo período vacacional. De esta forma se concilian los intereses de ambas partes, pues, de un lado, la empresa no sufre un nuevo cómputo del tiempo por el cual concedió vacaciones; ni el trabajador, del otro, pierde lo que recibió en caso de retiro antes de cumplir el año de servicio»

    Fuente: https://www.gerencie.com/vacaciones-anticipadas.html

  • #4

    ANDRES RODRIGUEZ (jueves, 03 septiembre 2020 15:42)

    Ese pago de Vacaciones Anticipadas como debe registrarse contablemente?,

  • #5

    alejandra ramirz (viernes, 11 septiembre 2020 11:29)

    buen dia
    quisiera saber contablemente como quedarian los asientos contables de esas vacaciones anticipadas