LOS VIÁTICOS


 

23-11-2021


 

LOS VIÁTICOS

 

El contrato laboral genera obligaciones, tanto para el empleador, como para el trabajador.

 

 

El empleador tiene, entre otras, la obligación de poner a disposición del trabajador los instrumentos adecuados y las materias primas que se requieran para realizar las labores o funciones propias del cargo.

 

 

Es así, como el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 130, regula los Viáticos:

 

 

“…1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.

 

2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.

 

3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.”

 

 

Viáticos que constituyen salario

 

Cuando el trabajador recibe viáticos por alojamiento y manutención se constituyen en salario y deben ser reconocidos por el empleador e incluidos en el salario base para liquidaciones, tal como lo ordena el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

 

“ELEMENTOS INTEGRANTES.  Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”

 

 

La Corte Constitucional en Sentencia C-081 de 1996, consideró:

 

 

“VIATICOS PERMANENTES-Concepto. A partir de la expresa definición del viático accidental (numeral 3º del artículo 17 de la Ley 50/90), se deduce el concepto tácito de viático permanente, pues tienen tal naturaleza aquellas remuneraciones que el patrono da al trabajador para requerimientos ordinarios, habituales y frecuentes. La diferencia entre viáticos establecida en el artículo 17 de la Ley 50 de 1990 se ajusta entonces a la Constitución Política.

 

 

VIATICOS PERMANENTES-Carácter salarial El trabajador puede acudir ante la justicia laboral cuando el patrono desconozca el carácter salarial de los viáticos permanentes destinados a proporcionar manutención y alojamiento.”

 

 

Se genera entonces, una nueva obligación para el empleador que decide pagar directamente, por ejemplo, a los hoteles y/o restaurantes, el valor correspondiente al alojamiento y manutención del trabajador; ya que deberá informar al trabajador el monto de estos viáticos, toda vez que se constituyen en factor salarial.

 

 

Así las cosas, los requisitos que deben cumplir los viáticos para que se constituyan salario, son los siguientes:

 

 

      1.    Debe tener un carácter habitual.

 

 

      2.    Los desplazamientos deben ser ordenados por el empleador.

 

    3.    Las actividades que realice el trabajador en la comisión, deben estar relacionadas con las funciones propias de su cargo o con otras actividades que el empleador le encomiende.

 

 

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 2651 – 2020:

 

 

“…Con otras palabras, a la luz del artículo 130 del Código Sustantivo de Trabajo y de la jurisprudencia que le ha señalado alcance, para que los viáticos tengan carácter permanente, y por ende incidencia salarial, es indispensable que se configuren las siguientes condiciones:

 

 

(i)           que tengan carácter habitual, esto es que se otorguen de manera ordinaria o regular, por razón de que el trabajador deba trasladarse frecuentemente de su domicilio contractual hacia otros lugares;

 

 

(ii)          que esos desplazamientos obedezcan a órdenes del empleador, quien con su poder subordinante está facultado para imponerle al trabajador el desarrollo temporal de sus funciones en sedes diferentes a la usual de sus servicios;

 

 

(iii)        que las actividades encargadas al trabajador en la comisión de servicios, estén relacionadas con las funciones propias del cargo del cual es titular, o de otras actividades que le encomiende su empleador…”

 

 

Viáticos que no constituyen salario

 

 

No se consideran factor salarial los viáticos correspondientes a los gastos de representación, de transporte y los que sean poco frecuentes y extraordinarios.

 

 

Así lo establece el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 128:

 

 

“PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS.  No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.” (Negrilla fuera del texto)

 

 

La legislación permite al empleador acordar con el trabajador, de manera expresa, clara, detallada y precisa, la desalarización de emolumentos que no tengan como fin retribuir los servicios del trabajador, como, por ejemplo:

 

 

     1.     La alimentación.

 

 

     2.    Habitación o vestuario, y

 

 

3.    Las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. 

 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 4
  • #1

    Erik (martes, 26 mayo 2020 07:48)

    Pero entonces cuando a uno como empleado le dan un valor de dinero para ir a efectuar un trabajo pero uno lleva soportes a la empresa como facturas de los hoteles, restaurantes etc, esos son víatico?, o es solo un rembolso de gastos que no quedan en cabeza del empleado como in ingreso?.. existe alguna diferencia en su manejo.?

  • #2

    Juan Pablo (martes, 26 mayo 2020 10:43)

    ¿Cómo es el tratamiento para los viáticos de independientes? Me gustaría hicieran una publicación al respecto.

  • #3

    Yanneth Castro (martes, 26 mayo 2020)

    Erik, se constituyen en viáticos permanentes, como factor salarial, la parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento.

  • #4

    Telmo (martes, 26 mayo 2020 17:06)

    Yo creo que si la empresa le da unos valores y el empleado lleva los soportes y a empresa los contabiliza como gasto, eso es un rembolso de gastos y no es víatico.