¿SON COMPATIBLES LAS PRESTACIONES QUE RECONOCE LA ARL Y LAS INDEMNIZACIONES QUE ASUME EL EMPLEADOR?
12-04-2021
¿SON COMPATIBLES LAS PRESTACIONES QUE RECONOCE LA ARL Y LAS INDEMNIZACIONES QUE ASUME EL EMPLEADOR?
Las prestaciones que reconoce el Sistema de Riesgos Laborales al trabajador son independientes y compatibles con las indemnizaciones que debe reconocerle el empleador por concepto de perjuicios, al encontrarse probada su culpa en la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, ya que tienen naturalezas diferentes la ARL reconoce prestaciones y el empleador pagará perjuicios originados en su culpa.
El artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que:
“…Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo…”
El monto de la indemnización puede descontarse, pero de las sumas que el empleador ya hubiese pagado al trabajador por concepto del accidente de trabajo o enfermedad profesional, el artículo no se refiere a las prestaciones que reconozca la ARL.
Por otra parte, estos perjuicios los puede solicitar cualquier persona que acredite:
1. Una relación jurídica con el trabajador.
2. Que sufrió un daño material o moral por la muerte, discapacidad o invalidez, y
3. Que en el accidente de trabajo o enfermedad profesional existe culpa comprobada del empleador.
Por lo tanto, no es exclusivo del trabajador el derecho de reclamar la indemnización de perjuicios regulada en el artículo 216 del C. S. T., lo puede hacer cualquier persona que acredite los requisitos antes mencionados.
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Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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