Componente inflacionario de los rendimientos financieros 2021


 

13-05-2022


 

COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2021

 

Mediante decreto 728 del 12 de mayo de 2022, el Ministerio de Hacienda ha establecido el porcentaje de componente inflacionario de los rendimientos financieros aplicable al año gravable 2021 por personas naturales y similares no obligadas a llevar contabilidad.

 

Para ingresos por rendimientos financieros percibidos:

 

El porcentaje se ha fijado en 100% y aplica a:

 

1. Los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no estén obligadas a llevar libros de contabilidad.

 

2. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores a sus usuarios personas naturales y sucesiones ilíquidas no olbigadas a llevar contabilidad.

 

Lo anterior implica que el 100% de los rendimientos financieros para los no obligados a llevar contabilidad, los declaran como ingresos en las rentas de capital, y lo restan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

 

Normatividad:

Artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

 

A que tipo de rendimientos financieros aplica:

Provenientes de:

 

1. Entidades que estén sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera y Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria.

 

2. Títulos de deuda pública

 

3. Bonos y papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión u oferta haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores

 

Es decir, prestamos entre particulares que generen rendimientos financieros no les es aplicable este tema.

 

Para costos y gastos financieros:

 

Ahora bien, este tema del componente inflacionario tiene dos caras, el que ya acabamos de mencionar que aplica a los ingresos por rendimientos financieros, pero también hay otro porcentaje que muchas veces olvidamos, pero que aplica a lo costos y gastos financieros que aplica igualmente a las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad.

 

El porcentaje se estableció en el 37,57% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable.

 

Normatividad:

Artículos 41, 81, 81-1 inciso 1°, y 118 del Estatuto Tributario

 

En resumen, una persona natural y sucesión ilíquida por un lado tiene ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional sobre los rendimientos financieros percibidos, y por otro lado, tiene parte no deducibles de costos y gastos por rendimientos financieros en que haya incurrido durante el año gravable.

 

¿Como se calcula este porcentaje?:

 

Corresponde al resultado de dividir la tasa de inflación del respectivo año gravable, certificada por el DANE, por la tasa de captación más representativa del mercado, en el mismo período.

 

Es por esto que las entidades financieras desde mucho antes que sea emitido este decreto ya conocen el porcentaje y lo incluyen en las certificaciones que emiten a sus usuarios de productos financieros.

 

Observaciones finales:

 

Recordemos que este tema del componente inflacionario de los rendimientos financieros no aplicó para el año gravable 2019, pero la Ley 2010 de 2019, última reforma tributaria vigente, vuelve y revive estos artículos para el año gravable 2020 en adelante.

 

Estos ingresos por rendimientos financieros se deben declarar por parte de la persona natural en la cédula general como parte de sus rentas de capital, es el caso de los rendimientos de las cuentas de ahorro, carteras colectivas, TES, CDT, CDaT, etc.

 

Por otro lado, el correspondiente costo o gasto, podría estar presente en los diferentes tipos de renta de honorarios y compensación de servicios personales, rentas de capital y rentas no laborales.

 

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Decreto 728 de mayo 12 de 2022
DECRETO 728 DEL 12 DE MAYO DE 2022 Compo
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 

 




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Comentarios: 27
  • #1

    Juan Camilo (viernes, 03 julio 2020 07:36)

    Excelente esta página, es mi favorita.

  • #2

    Sandra (viernes, 03 julio 2020 08:09)

    Buen día, Mil gracias por mantenernos informados.

  • #3

    Néstor Raúl Bueno (viernes, 03 julio 2020 08:35)

    Como siempre, muchas gracias doctor Dussán

  • #4

    Jose Villa (viernes, 03 julio 2020 10:09)

    Pero la parte grvada con tarifa 0% en el año gravable 2018 era de 600 UVTs, en cambio para el año gravable 2019 la parte gravada con tarifa 0% es de 1.090 UVTs. - Esto es un beneficio para el año gravable 2019.

  • #5

    Jorge (viernes, 03 julio 2020 10:14)

    Jose villa, si claro, pero no puedes comparar peras con manzanas, se está hablando que este año no hay parte no gravada de los componentes inflacionario de los rendimientos, pero pues en el primer rango de la tabla se amplia, pero que pasa con alguien que supera eso topes? pues tiene que pagar mucho mas impuesto.. tener presente que tambien este año esa tabla de tarifas se debe sumar los ingreos por rentas de trabajo, capital y no laborarl, asi es que rentistas de capital muy seguramente tendran que pagar mas impuesto.. regla genera, pero pues habrán us casos particulares.

  • #6

    Carlos (jueves, 23 julio 2020 11:32)

    En el certificado que me entregó el banco por el año 2019. Me indica que os rendimientos fueron de 33.000 y lo no gravado 25.215... es decir, debo declarar los 33.000 al 100% en la cédula de capital?

  • #7

    MYRIAM (martes, 28 julio 2020)

    HE RECIBIDO CERTIFICADO DE INTERESES DE UNA ENTIDAD FINANCIERA Y NO ME INDICARON EL VALOR Q NO
    CONSTITUYEN RENTA NI GANANCIA OCACIONAL NO SE QUE COMPONENTE INFLACIONARIO APLICA
    GRACIAS

  • #8

    Lina (martes, 28 julio 2020 10:56)

    Myriam, precisamente porque este año 2019 no hay parte no constitutiva de renta.

  • #9

    AprietoC (viernes, 31 julio 2020 19:02)

    Gracias. Ha sido muy útil para mí toda esta información en lo que se refiere a mi Declaración de Renta.

  • #10

    MARILUZ (jueves, 06 agosto 2020 18:02)

    La Ley 1943 de 2018 derogó las normas del Estatuto Tributario relacionadas con el tratamiento del componente inflacionario de los rendimientos financieros.

    Así, tras la aprobación de la Ley de reforma tributaria 2010 de 2019 fueron revividos los artículos que regulaban dicho componente. EN CONSECUENCIA SI SE PUEDE DEDUCIR LA PARTE NO GRAVADA DEL COMPONENTE INFLACCIONARIO.

  • #11

    Carlos Guerra Rosales (martes, 11 agosto 2020 13:40)

    Ya a probada la ley 2010 de 2019 cuento es el % del componente inflacionario que se puede deducir de las rentas de capital de 2019?. Gracias

  • #12

    Gustavo (martes, 11 agosto 2020)

    ALGUIEN SABE CUÁL ES EL % DE COMPONENTE INFLACIONARIO PARA 2019?
    NO LO ENCUENTRO POR NINGÚN LADO!
    GRACIAS.

  • #13

    Jorge (martes, 11 agosto 2020 18:27)

    Gustavo, pero no lees, este año no hay,

  • #14

    Hernando Carvajalino (sábado, 15 agosto 2020 03:59)

    Muchas gracias, me sirvió el dato.

  • #15

    Jineth (sábado, 15 agosto 2020 15:10)

    Para los intereses que se pagan por un préstamo de libre inversion aplica lo del componente inflacionario o se pueden deducir en un 100% para el año gravable 2019?

  • #16

    Ana (lunes, 17 agosto 2020 14:25)

    Lo he leído varias veces y no sé si me quedó claro. Dice por un lado que para el año gravable 2019 no habrá componente inflacionario, pero que la ley 2010 de 2019 revivió el antiguo procedimiento pero para el año gravable 2020. En definitiva NO hay componente inflacionario aplicable al año gravable 2019.

  • #17

    Susana (domingo, 23 agosto 2020 09:35)

    Para el año gravable 2019 no hay componente inflacionario ese año hay q colocar el 100% , , pero para el año gravable 2020 si va a haber componente inflacionario, excelente explicación de este documento

  • #18

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:28)

    Recomiendo encarecidamente al Sr. Carlos como el mejor comerciante de divisas / bitcoins, gano hasta $ 5,000 por semana con $ 500 en una semana. Puede contactarlo si necesita ayuda a través de WhatsApp; Vía whatsapp: (+12166263236)

  • #19

    Néstor Raúl (jueves, 06 mayo 2021 10:39)

    Muchas gracias doctor Dussán, como siempre oportuno

  • #20

    DIANA (martes, 11 mayo 2021 09:43)

    Soy socio de una empresa S.A.S. y ellos me deben un dinero y me pagan rendimientos y me realiza la respectiva retención en la fuente. Puedo descontar el componente inflacionario de esos rendimientos financieros en mi declaración de renta?

  • #21

    DIANA (martes, 11 mayo 2021 13:20)

    La pregunta anterior para año gravable 2020. Gracias

  • #22

    Girlado (martes, 11 mayo 2021 14:08)

    Diana, no, el componente inflacionarios solo opera cuando recibe rendimientos de una entidad financiera. por otro lado, al prestarle dinero a la empresa de donde es socio debe calcular algo que se llama intereses presuntivos, y descontar lo que cobras realmente.

  • #23

    Raul Pinzón (miércoles, 12 mayo 2021 16:34)

    Excelente la explicación del Dr. William, con respecto al componente inflacionario de los rendimientos financieros para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, establecido en el Decreto 455 del 03 de mayo del 2021,en un porcentaje equivalente al 44.23%,que se aplica a los intereses o rendimientos financieros recibidos, y que se deben llevar como ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional, en la cedula de Rentas de Capital.
    Nota del Dr. William ,que nos dice como se calcula ese componente por las entidades financiera: tasa de inflación del respectivo año (1.61%) Dividido / tasa de captación mas representativa del mercado (3.64%)= 44.23%

  • #24

    ruben jimenez (miércoles, 26 mayo 2021 22:16)

    COMO REPORTO EL COMPONENTE INFLACIONARIO EN EL FORMATO 2275, YA QUE ANTES ERA EL CONCEPTO 8002, Y YA NO APARECE EN EL FORMATO.

  • #25

    Gloria Estela Galvis (viernes, 04 junio 2021 16:51)

    En la exogena a reportar del año gravable 2020, en el formato 2275 versión 1- de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, no aparece el concepto 8002 para reportar el componente inflacionario de los rendimientos financieros. Pregunta: En este caso no hay lugar a reportar el ingreso no constitutivo de renta por componente inflacionario de los rendimientos financieros año gravable 2020, toda vez que no figura este concepto en el formato 2275

  • #26

    GERARDO (martes, 03 agosto 2021 11:10)

    Buenos días. Serían tan amables una consulta. Le estoy elaborando la declaración de renta año gravable 2020 a un cliente, a presentar en el año 2021. El me entrega un certificado de un Fondo de Inversiones Abierto BBVA Fam por Compartimentos, donde le indican unos rendimientos por 5 millones, pero por ningún lado muestran el valor de lo que corresponde a Componente Inflacionario. ¿aún sin estar certificado el valor, puedo calcular el 44,23% y descontarlo como ingreso no constitutivo de renta? Muchas gracias

  • #27

    Juan Gomez (lunes, 24 julio 2023 12:46)

    Buen día, tengo una inquietud al ingresar un dato en el programa Ayuda renta de la Dian 2022
    Resulta que hay 3 recuadros
    3.1.3. RENTAS DE CÁPITAL (Intereses y rendimientos financieros)
    3.1.3.1. Intereses y rendimientos financieros con el componente inflacionario certificado
    3.1.3.2. Intereses y rendimientos financieros gravados en el 100%
    3.1.3.3. Intereses y rendimientos financieros con parte no gravada diferente al componente inflacionario

    No sé a que recuadro ingreso la información de un CDT, ya que si se que yo invierto ese dinero en el cdt en X Banco, ellos me dan unos rendimientos de x% al año, y de ese rendimiento me hacen una retención de 4%.