18-05-2023
RENTAS DE TRABAJO
Para el año gravable 2022, las rentas de trabajo para las personas naturales hacen parte de la
Cédula General.
A pesar que la Ley 2277 realizó cambios en el sistema de rentas de personas naturales, en este
espacio mantenemos la normatividad vigente que aplica para el año gravable 2022, dado que sirve de guía para la declaración de renta que presentaremos durante este año 2023.
La depuración de las rentas de trabajo es la siguiente:
Total ingresos rentas de trabajo
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
(-) Rentas exentas y deducciones imputables limitadas
Total renta líquida de trabajo
Uno de los temas que hay que tener presentes, y que de hecho ya viene así del año gravable anterior, es que en las rentas de trabajo no se podrán restar costos y gastos procedentes. Por otro lado, existe otro tipo de renta denominado de honorarios y compensación por servicios personales, en la que no hay renta exenta del 25%, pero si se pueden restar los costos y gastos que tengan relación con dichos ingresos.
Cabe destacar entonces, que se deben declarar como ingresos en las rentas de trabajo, los honorarios y compensación de servicios personales que tienen derecho a la renta exenta del 25% que establece el art. 206 de ET., si se cumplen con las siguientes condiciones:
1. Los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de dicha actividad.
2. La compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de dicha actividad.
(Los anteriores requisitos, no serán aplicables para la renta del año gravable 2023 que se presenta en el
año 2024 por cuenta de la Ley 2277 de 2022)
Los ingresos que cumplan los requisitos anteriores, pero que opcionalmente se decida imputarle costos y gastos, deberán ser declarados en la sección de rentas de honorarios
y compensación de servicios personales, que es un nuevo tipo de renta independiente, pero que igualmente hacen parte de la cédula general.
Ahora bien, los honorarios y en general la prestación de servicios personales que no cumplan los requisitos o condiciones relacionados anteriormente, según nuestro criterio se deben declarar en la sección o tipo de renta de honorarios y compensación de servicios temporales imputándole sus respectivos costos y gastos, pero la DIAN en su Ayuda Renta, los maneja como ingresos del tipo de renta No laboral. De todas maneras una u otra opción hacen parte de la renta o cédula general, aunque en algunos casos especiales, el resultado del impuestos podría variar dependiendo en que tipo de renta se declare.
Total ingresos rentas de trabajo
• Salarios y sus prestaciones sociales (contratos de trabajo a través de una relación laboral o legal y reglamentaria);
• Comisiones;
• Viáticos que constituyan salario o valor del servicios;
• Gastos de representación (rectores y profesores universidades públicas, magistrados);
•
Honorarios que cumplan requisitos Art. 1.2.1.20.4 decreto 1625 de 2016
• Compensación por servicios personales que cumplan requisitos
Art. 1.2.1.20.4 decreto 1625 de 2016
• Emolumentos eclesiásticos;
• Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo;
• Cesantías pagadas, retiradas de los fondos años 2016 y anteriores, cesantías consignadas a los fondos ;
• Indemnizaciones o bonificaciones por despido injustificado.
En general los ingresos establecidos en el artículo 103 del E.T.
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:
· Aportes obligatorios a los fondos de pensiones (artículo 55 del E.T.)
· Aportes obligatorios al fondo de solidaridad pensional (artículo 55 del E.T.)
· Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) por pensión, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT (artículo 55 del E.T.)
· Los retiros parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias realizadas al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) a través del pago de pensiones por cumplimiento por edad o por retiro anticipado (artículo 55 del E.T.)
· Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (artículo 56 del E.T.)
· Apoyos económicos para financiar programas educativos (artículo 46 del E.T.) entregados por el Estado o financiados con recursos públicos.
· Pagos realizados por el trabajador independiente por concepto de aportes al sistema general de riesgos laborales.
· Pagos a terceros por alimentación (artículo 387-1 del E.T; pagos efectuados por los patronos a terceras personas, por concepto de alimentación al trabajador o a su
familia (incluye restaurantes, vales o tiquetes para adquisición de alimentos), siempre que el salario mensual del trabajador no exceda de 310 UVT, y siempre que el pago mensual a terceros por
alimentación no exceda de 41 UVT
(-) Costos y deducciones
procedentes
Para el año gravable 2022, desde la Ley 2010 de 2019 estableció que usar costos y gastos es excluyente con el uso de renta exenta. Es decir, cuando el contribuyente perciba honorarios y/o compensaciones por servicios personales, si ha contratado menos de dos trabajadores o contratistas asociados a la actividad deberá optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta del 25% contemplada en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
(-) Rentas exentas y deducciones imputables limitadas
Rentas exentas
· Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad (artículo 206 numeral 1 del E.T.),
· Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad (artículo 206 numeral 2 del E.T.),
· Lo recibido por gastos de entierro del trabajador (artículo 206 numeral 3 del E.T.),
· El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.
· El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (es exento en su totalidad sin observar limites adicionales) (artículo 206 numeral 6 del E.T.);
· Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario (es exento en su totalidad sin observar limites adicionales) (artículo 206 numeral 7 del E.T.);
· El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional (es exento en su totalidad sin observar limites adicionales) (artículo 206 numeral 8 del E.T.).
· El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos por rentas de trabajo, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT (artículo 206 numeral 10 del E.T.); el cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, los costos, deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral).
· Para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, son exentas del impuesto sobre la renta, sin el límite establecido en el artículo 336 del E.T. (es exento en su totalidad sin observar limites adicionales).
· Depósitos en cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) o una cuenta de Ahorro Voluntario Contractual (AVC), hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT.
· Aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones, aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias realizados por el trabajador, el empleador o los partícipes independientes, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes a las cuentas AFC o AVC, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT.
· Las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales.
Deducciones imputables limitadas
·
Intereses pagados sobre préstamos para adquisición de vivienda Límite anual 1.200 UVT
· Pagos por medicina prepagada, seguros de salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes: pueden deducirse los pagos por salud,
siempre que hayan sido realizados por el trabajador (artículo 387 del E.T.). Límite hasta 192 UVT anuales
· Dependientes (artículo 387 del E.T.). Hasta 10% de los ingresos brutos de las rentas de trabajo y hasta 384 UVT anuales
· 50% del Gravamen a los Movimientos Financieros (4x1000).
· Los aportes a título de cesantías, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de dos mil quinientas (2.500) UVT), sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año.
Tener en cuenta que podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables de la cédula general, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del ingreso neto (Ingreso total menos ingresos no constitutivos de renta), que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT (…)”. artículo 336 del Estatuto Tributario. (Evite errores al diligenciar el formulario 210 en la plataforma MUISCA)
De todas maneras para el año gravable 2022 se debe hacer este cálculo con todos los ingresos de las rentas de trabajo, de honorarios y compensación de servicios personales, de capital y no laboral dado que la distribución de las rentas exentas y deducciones imputables limitadas se hace a nivel de toda la cédula general y el resultado limitado se reparte a las renta líquida de rentas de trabajo, de honorarios y compensación de servicios personales, de capital y no laboral, en ese orden, hasta agotar el valor.
Ingresos
que hacen parte de la cédula general:
Estamos promocionando una herramienta para hacer declaraciones de renta de manera sencilla pero con todo el potencial de una herramienta profesional. People Tax aplicativo de renta para personas naturales residentes.
Escribir comentario
JAIME GOMEZ (jueves, 02 julio 2020 12:07)
Muchas gracias por sus aportes y comentarios interesantes sobre la
actualidad fiscal. Dios los bendiga
ANGELA MARIA ESCOBAR (jueves, 02 julio 2020 15:21)
Gracias por los excelentes y oportunos aportes
Sixto Camargo (jueves, 02 julio 2020 16:42)
William mil gracias por el excelente y pertinente refresco al conocimiento. Nunca sobra siempre es bien venido.
Octavio (jueves, 09 julio 2020 22:50)
Gracias por sus excelentes aportes a la profesión,
Elena (martes, 04 agosto 2020 18:36)
Muchas gracias por este aporte, es bastante detallado y ha resuelto una inquietud que he tenido hace varios días. Excelente explicación
MILENA (lunes, 10 agosto 2020 15:45)
Un subsidio de vivienda entregado por la caja de vivienda militar a un sub oficial, se cataloga como exceso de salario básico? en este caso no aplica la limitante del 40%?
Jose (martes, 11 agosto 2020 17:22)
Muchas gracias por su información. Una duda: Para una persona declarante como residente colombiano para efectos tributarios, cuando se trata de rentas de trabajo obtenidas en el exterior en un pais con tratado para la doble tributación, esas rentas van en a Rentas exentas o deducciones imputables? Ya que se a pagado impuesto por ellas en el pais donde se obtienen.
Gracias, continúenles con ese buen trabajo que hacen.
rosa (sábado, 22 agosto 2020 13:18)
un independiente que paga una especialización en la universidad para ejercer su profesión a fin, puede deducirla
NALLIBY CASTILLO PEREZ (miércoles, 09 septiembre 2020 16:27)
Buenas tardes, buen material y muy claro.
Los ingresos recibidos por deportistas como apoyo mensual y premios por medallas son exentos de renta ? o hasta que porcentaje ?
Muchas gracias.
ANAMER0320 (miércoles, 09 septiembre 2020 21:15)
Genial, gracias por sus aportes
ANGELICA (miércoles, 16 septiembre 2020 20:28)
Buenas noches las deducciones por dependiente, medicina prepagada e intereses por prestamos de vivienda se tienen en cuenta para el calculo del 25% de la renta exenta?
JOSE FRANCISCO OSORIO MORANTES (miércoles, 23 septiembre 2020 19:23)
mi correo jfosoriomo@hotmail.com
consulto sobre un acuerdo de transación entre la empresa y trabajador , dicho ingresos que cancela la empresa al trabajador por retiro voluntario y que el empleador los relaciona en el formato 220 en otros . pregunto estos ingresos son exentos o estan gravados , ademas en que cedula se declaran en laborales ?
Rosa (miércoles, 30 septiembre 2020 10:50)
Muchas gracias, por compartir su conocimiento
Ricardo Cárdenas (lunes, 12 octubre 2020 18:01)
Estimado William, en la práctica tengo la siguiente inquietud: qué formula está utilizando la plataforma para calcular el límite del 40% sobre la renta exenta. Lo menciono porque tengo un cliente con una renta líquida general de 111.1 millones y con una renta exenta probada de 53.5 millones, a quien el límite generado automáticamente le arroja 48.7 millones (pese a que el 40% de 111.1 es 44.4)...?
Pd. No tiene ninguna renta exenta o deducción apta para superar el límite legal.
WilliamDS (lunes, 12 octubre 2020 18:39)
Se toman los ingresos de rentas de trabajo, capital y no labora; se restan los ingresos no constitutivos de rentas de trabajo, capital y no labora; se restan los ingresos que son rentas exentas que no se someten a límite como cesantias de 2016 y anteriores etc; a ese subtotal se aplica el 40% limitado.. y ese valor limitado se le suman las rentas que no se someten a limite como es el caso de las cesantias de 2016 hacia atrás... y ese valor son las rentas exentas y deducciones imputables limitadas que se reparten primero a rentas de trabajo hasta agotar, luego a rentas de capital y por ultimo si queda saldo a rentas no laborales.. revisar el siguiente link https://www.consultorcontable.com/error-al-presentar-declaracion-de-renta/
JENYPATTY (martes, 13 octubre 2020 16:02)
Muchas gracias, muy clara y completa la información, me ha servido para aclarar una inquietud sobre rentas laborales. Mil gracias..
ALBA LUZ MANTILLA (jueves, 15 octubre 2020 11:53)
Por favor alguien me puede colaborar con una informacion;
una persona natural independiente que recibe un pago de un seguro de salud por una enfermedad grave, dicho pago es considerado renta exenta ???
VIRGINIA (miércoles, 28 octubre 2020 20:04)
Muchas gracias por su información, he podido aclarar mis dudas
Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:25)
Recomiendo encarecidamente al Sr. Carlos como el mejor comerciante de divisas / bitcoins, gano hasta $ 5,000 por semana con $ 500 en una semana. Puede contactarlo si necesita ayuda a través de WhatsApp; Vía whatsapp: (+12166263236)
HERNANDO GONZALEZ D (sábado, 31 julio 2021 10:20)
Por favor se resuelven una inquietud el auxilio que da colpensiones por defuncion de su conyuge es exento por favor me explica
"Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. (Limitado al salario mínimo legal)" articulo 206 del ET
WilliamDs (sábado, 31 julio 2021 10:25)
Hernando, asi es, lo recibido por gastos de entierro del trabaajdor es renta exenta por cuenta del art, 206 del ET.. pero la expresión que corresponde al mínimo legal, no se refiere al salrio mínimo, es una mala interpretación.. revisar parágrado de ese art. 206 ET, a lo que se refiere es un valro minimo que se establece para ese tipo de auxilios por muerte del trabajador.. casi le podría decir que todo lo que le entregó Colpensiones por ese concepto es renta exenta.
PARAGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La exención prevista en los numerales 1, 2, 3, 4, y 6 de este artículo, opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento del impuesto de renta y complementarios.
Es deción
edmundo reina carrillo (martes, 03 agosto 2021 17:55)
el formulario 210 esta actualizado a la version 2020
Rafael (lunes, 16 agosto 2021 22:22)
Buenas noches agradezco me aclaren la siguiente inquietud:
Un matrimonio colombiano posee un apartamento cuyo avaluó catastral año gravable 2020 es de $300 MCOP, como los conyugues al estar el bien en escritura a nombre de ambos, deben declarar renta 50% cada uno, para esta vigencia, por patrimonio, o como el 50% del avaluó no supera los $160.231.500 ninguno estaría obligado a declarar por este año gravable.
Muchas gracias por sus aportes.
humberto orlando Bonilla Bernal (miércoles, 18 agosto 2021 12:26)
La declaración sugerida de la DIAN para 2020 es confiable o trae inconsistencias y errores de calculo gracias!!,
Manuel H Moya M (domingo, 22 agosto 2021 11:02)
Cordial saludo y un agradecimiento sincero por sus aportes a la profesión Contable que se dedica y le gusta el área Tributaria.
Eduardo Trujillo (martes, 07 septiembre 2021 08:02)
Buen día,
En el año 2020 trabaje en una empresa donde me quedaron debiendo 6 meses de salario; sin embargo, en el certificado de ingresos y retenciones me certifican el total devengado por los 12 meses.
En mi Renta del año 2020 puedo declarar unicamente los ingresos recibidos, o debo declarar el total según el certificado de ingresos y retenciones teniendo en cuenta que a la fecha aún me deben los salarios del 2020.
Agradezco sus comentarios.
Liz (martes, 07 septiembre 2021 08:05)
Eduardo. Las naturales deben declarar los ingresos efectivamente pagados. Por otro lado el pagador debió sólo haberle reportadoo pagado.
Samuel (miércoles, 13 julio 2022 17:37)
Los gastos de representación del certificado de ingresos, cuando son salariales en que renglón se deben presentar
JUAN FERNANDO (jueves, 04 agosto 2022 16:56)
Buenas tardes, saben si los pagos de medicina prepagada en donde soy beneficiario mas no el titular puedo deducir la parte que me corresponde a mi?
Felix (jueves, 04 agosto 2022 17:25)
Juan fernando, el beneficiario no se puede tomar esa deducción.
GABY BUSTAMANTE (domingo, 14 agosto 2022 17:26)
Una persona natural que gana rentas laborales -INCR $102.305 millones deducciones y rentas reales pero de lo laboral : cesantias, 25%,dependiente,prepagada $ 47.403.000 REALES
me debo descontar 40% $ 40.992 PERO AL YO ENTRARLE INGRESOS POR ARRIENDO $ DE 21.710 toma renta general de 124.015 y me deja descontar en el renglon 92 la real $47.403.000, pero como distribuyo estos 47 millones si la renta de KAPITAL no tienes estas deducciones y rentas exentas que son LABORALES,la declr renta me la deja, pero no estoy distribuyendo esas limitadas????
MARIAM (martes, 15 agosto 2023 16:37)
Buenas tardes, gracias si la persona contratista toma la opción de la deducción del 25% como empleado, ¿puede descontar la retención de ICA?
WILLIAMDS (martes, 15 agosto 2023 16:39)
Maria. Las retenciones de Ica no se pueden restar en renta
YANETT (miércoles, 13 septiembre 2023 19:50)
Buneas noches los ingresos recibidos por una pasantía en una empresa para poder graduarme como profesional son gravados con renta o no o son ingresos no constitutivos de renta, ya que en la declaración sugerida me aparecen como rentas de trabajo . y gravadas
Yulieth (miércoles, 20 septiembre 2023 10:46)
Buenos días, el tope del limitante del articulo 336 cambio de 5040 uvt a solo 1340 uvt " 3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales."
WilliamDs (miércoles, 20 septiembre 2023 10:54)
Yulieth, es correcto, pero en la parte superior del articulo indicamos que:
A pesar que la Ley 2277 realizó cambios en el sistema de rentas de personas naturales, en este espacio mantenemos la normatividad vigente que aplica para el año gravable 2022, dado que sirve de guía para la declaración de renta que presentaremos durante este año 2023.
Cualquier cosa con gusto