EL PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA


 

18-08-2020


EL PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA

 

 

 

 

La Ley Laboral y de Seguridad Social, es de orden público, por lo que tiene efecto general inmediato, no es retroactiva, pero si retrospectiva, al permitir que una nueva norma se pueda aplicar a situaciones en curso y es ultraactiva, al reconocer efectos jurídicos bajo una norma derogada, en los eventos en que una situación se consolidó bajo su vigencia.

 

 

El Código Sustantivo del Trabajo, establece estos efectos en su artículo 16:

 

 

“…1. Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores.

 

 

2. Cuando una ley nueva establezca una prestación ya reconocida espontáneamente o por convención o fallo arbitral por el empleador, se pagará la más favorable al trabajador…”

 

Así, por ejemplo, en la pensión de sobrevivientes la norma que rige es la que está vigente al momento de fallecer el afiliado. Pero puede suceder que la muerte se produzca en vigencia de una nueva norma y que los requisitos para acceder a ella los hubiese cumplido al tenor de la norma anterior. En estos casos se aplica el principio de la condición más beneficiosa.

 

Este principio conlleva a admitir los requisitos contenidos en la norma anterior para acceder al derecho pensional, cuando los requisitos han sido modificados por la nueva norma, ya que está debe respetar las reglas previas al tener una aplicación ultraactiva.

 

El principio de la condición más beneficiosa tiene las siguientes características:

 

1-No es absoluto ni atemporal.

 

      2-Procede en caso de un cambio normativo.

 

3-Permite la aplicación de la disposición inmediatamente anterior a la vigente al momento del fallecimiento, si el afiliado cumple con los requisitos de tiempo.

 

 

La aplicación de este principio no es atemporal, ya que no se puede eternizar una legislación que no está vigente, en ese sentido la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en sentencia CSJ SL 7964, consideró que:

 

 

“…no es absoluto y en manera alguna conduce al anquilosamiento de la normatividad laboral, pues de lo que se trata es de proteger al trabajador que construye su vida y la de su familia alrededor de unas expectativas económicas y jurídicas generadas en su propia labor, de manera que un cambio desfavorable de esas expectativas sólo es humana y jurídicamente admisible, cuando en cada caso concreto medien serias circunstancias justificantes, verbigracia el interés general reconocido…”s agremiados.


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

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