DEBER DE INFORMACIÓN


 

12-08-2020


DEBER DE INFORMACIÓN

 

Las Administradoras de Fondos de Pensiones tienen el deber de información frente a sus afiliados y usuarios para que ellos tomen una decisión sobre su futuro pensional de una manera real y consciente al pretender el traslado de régimen; la obligación no solo incluye el deber de información al asesorar, sino el de brindar un buen consejo, para finalmente llegar a la doble asesoría.

 

En tal sentido, la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, determina que para el traslado de Fondo de Pensiones la firma del formulario pre impreso no es suficiente para probar el deber de informar que recae en la AFP, ya que solo se acredita un contenido, pero no un contenido informado, en razón a que es necesario que el afiliado cuente con los elementos de juicio suficientes para tomar la decisión trascendental de cambiar, por ejemplo, del régimen de prima media al de ahorro individual.

 

Por esto el acto jurídico de cambio de régimen, debe basarse en la información que las AFP entreguen al afiliado sobre:

 

     1.    Las características.

     2.    Acceso.

     3.    Ventajas y desventajas de cada uno de los regímenes.

     4.    Riesgos y consecuencias del traslado.   

 

Ese consentimiento informado es el que prueba plenamente que el contrato de aseguramiento goza de plena validez, por lo que las AFP están obligadas a actuar de manera diligente, entregando la información necesaria que permita comprender los beneficios y desventajas del cambio de régimen, así como los aspectos negativos de la decisión.

 

La falta de esta información conlleva a la nulidad del traslado, es decir que es ineficaz por incumplimiento en el deber de información.


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:29)

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