PRESCRIPCIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS


 

11-08-2020


PRESCRIPCIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS

  

El reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, debe darse bajo la ley que se encuentre vigente para el momento del fallecimiento del afiliado o pensionado, así esa ley no sea favorable; la Corte Suprema de Justicia, considera que no se puede aplicar la plus ultractividad de la ley, es decir emplear una ley anterior que sea más favorable, ya que se desconocería el principio fundamental, según el cual las leyes son de aplicación inmediata y rigen hacia el futuro.  

 

El derecho a la pensión de vejez, sobrevivencia e invalidez es imprescriptible, por tanto, la Corte a establecido que los porcentajes de la pensión, los topes máximos pensionales, los linderos temporales para determinar el IBL, la actualización de la pensión, el derecho al reajuste pensional por inclusión de nuevos factores salariales y la declaratoria de ineficacia de régimen pensional no prescriben por el paso del tiempo, porque son factores esenciales del derecho pensional.

 

En el régimen de ahorro individual con solidaridad, se presenta la devolución de saldos, que se da cuando los afiliados no cumplen con los requisitos para acceder al derecho pensional, por lo que se ordena la entrega del saldo que se encuentre en la cuenta individual de ahorro pensional.

 

Al respecto la Corte ha modificado su posición jurisprudencial considerando que, si el derecho pensional es imprescriptible, también lo es la devolución de saldos, toda vez que las dos figuras se constituyen en una garantía construida a través del ahorro para cubrir el riesgo de la vejez, muerte o invalidez.

 

 

La indemnización sustitutiva de la pensión de vejez no puede verse afectada por la prescripción del derecho, ya que es una prerrogativa que le permite a quien no cumple con los requisitos para pensionarse, reclamar los aportes que realizó en su vida laboral, con el propósito de garantizar una vida digna, con alimentación y salud, entre otros aspectos que la integran. 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    Anderson Dolce (viernes, 19 febrero 2021 16:29)

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