PRESTADORES DE SERVICIOS Y SU SEGURIDAD SOCIAL 


 

04-05-2020


EXÁMENES OCUPACIONALES

 

Con el objetivo de establecer el estado de salud de los trabajadores al inicio de la relación laboral, en el desarrollo de las funciones y al terminar el contrato, es obligatorio practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, conforme lo establece el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

“…Todo {empleador} o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio; de conformidad con la reglamentación que sobre el particular establezca el Ministerio del Trabajo…”

 

Estas evaluaciones médicas hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gestión que se desarrollen en la empresa como parte de la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de los riesgos laborales.

 

Existen tres clases de exámenes ocupacionales: La evaluación médica pre-ocupacional o de pre-ingreso, las ocupacionales periódicas: que son las programadas o cuando se den cambios de ocupación y la post-ocupacional o de egreso.  


Los exámenes ocupacionales periódicos, están regulados específicamente en el artículo 5 de la Resolución 2346 de 2007, así:

 

“Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas se clasifican en programadas y por cambio de ocupación.

 

A) Evaluaciones médicas periódicas programadas:

 

Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo. Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Los criterios, métodos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso…

 

B) Evaluaciones médicas por cambios de ocupación:

 

El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que este cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral,  de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento en su magnitud, intensidad y frecuencia…”

 

 

Por último, la legislación determina que las evaluaciones médicas pre-ocupacional, ocupacionales periódicas y post-ocupacional o de egreso estarán a cargo del empleador en su totalidad, en ningún caso el empleador las puede cobrar o solicitar al aspirante al cargo o al trabajador. Por otra parte estas evaluaciones solo pueden ser adelantas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 2
  • #1

    Natalia (lunes, 04 mayo 2020 10:29)

    Doctora Yannet, en el retiro dentro del examen se debe hacer prueba de embarazo? o solo es un chequeo de medicina general?que pasa si la persona renuncia del empleo y le hacen el examen o despues del examen se entera que estaba embarazada al momento de la renuncia. que sucede ahí ?

  • #2

    Yanneth Castro (lunes, 04 mayo 2020 16:21)

    Natalia, los exámenes ocupacionales tienen por objeto establecer el estado de salud del trabajador, determinando si existen consecuencias por la exposición a factores de riesgo laboral y el estado de embarazo no se asocia a un riesgo de ese tipo. Por otra parte la Corte Constitucional afirmó, en sentencia, que "resulta excesivo exigir a los empleadores que reintegren al empleo, paguen la licencia de maternidad y las cotizaciones a la seguridad social de trabajadoras que fueron despedidas sin que se supiera acerca de su embarazo".