CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA
13-08-2020
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA
La Ley 1112 del 27 de diciembre de 2006, mediante la cual se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España, permite a los trabajadores nacionales acumular el tiempo cotizado al laborar en los dos países, para que sumados pueda el afiliado acceder a la pensión por vejez, invalidez o sobrevivencia; se aplica así:
En Colombia para prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes en los regímenes de Prima Media con Prestación Definida y Ahorro Individual con Solidaridad y cobija a los trabajadores, familiares beneficiarios y sobrevivientes.
En los artículos 8 y 9, se regula la forma en la que se va a totalizar y liquidar los periodos cotizados en cada Estado:
“…ARTÍCULO 8. TOTALIZACIÓN DE PERÍODOS DE SEGURO O COTIZACIÓN.
Cuando la legislación de una Parte Contratante subordine la adquisición, conservación o recuperación del derecho a las prestaciones previstas en el artículo 2o de este Convenio, al cumplimiento de determinados períodos de seguro o cotización, la Institución Competente tendrá en cuenta a tal efecto, cuando sea necesario, los períodos de seguro o cotización cumplidos con arreglo a la legislación de la otra Parte Contratante según se establece en el artículo 9o, siempre que no se superpongan…”
“...ARTÍCULO 9. DETERMINACIÓN DEL DERECHO Y LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES.
Con excepción de lo dispuesto en el artículo 18, el trabajador que haya estado sucesiva o alternativamente sometido a la legislación de una y otra Parte Contratante tendrá derecho a las prestaciones reguladas en este Capítulo en las condiciones siguientes:
1. La Institución Competente de cada Parte determinará el derecho y calculará la prestación, teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro o cotización acreditados en esa Parte.
2. Asimismo la Institución Competente de cada Parte determinará el derecho a prestaciones totalizando con los propios los períodos de seguro o cotización cumplidos bajo la legislación de la otra Parte. Cuando efectuada la totalización se alcance el derecho a la prestación, para el cálculo de la cuantía a pagar, se aplicarán las reglas siguientes:
a) Se determinará la cuantía de la prestación a la cual el interesado hubiera tenido derecho como si todos los períodos de seguro o cotización totalizados hubieran sido cumplidos bajo su propia legislación (pensión teórica);
b) El importe de la prestación se establecerá aplicando a la pensión teórica, calculada según su legislación, la misma proporción existente entre el período de seguro o cotización cumplido en la Parte a que pertenece la Institución que calcula la prestación y la totalidad de los períodos de seguro o cotización cumplidos en ambas Partes (pensión prorrata).
3. Determinados los derechos conforme se establece en los párrafos precedentes, la Institución Competente de cada Parte reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado, independientemente de la resolución adoptada por la Institución Competente de la otra Parte…”
Es decir, que se tendrá en cuenta la sumatoria de los períodos cotizados tanto en Colombia como en España y para determinar la cuantía, se supondrá que todos los períodos fueron cotizados bajo la legislación propia para establecer la pensión prorrata, como lo denomina la Ley.
Las entidades encargadas en cada país desarrollaron los formularios necesarios para la aplicación del Convenio. Los trámites a seguir para la obtención de las pensiones de vejez, jubilación, invalidez o sobrevivencia, son los siguientes:
“…1. La Institución Competente a quien corresponda la instrucción del expediente complementará el formulario establecido al efecto y enviará, sin demora, dos ejemplares del mismo al Organismo de Enlace de la otra Parte.
2. La Institución Competente que reciba los formularios, mencionados en el apartado 1 de este artículo, devolverá a la Institución Competente de la otra Parte, un ejemplar de dicho formulario donde se harán constar los periodos de seguro acreditados bajo su legislación, la fecha de efectos y, en su caso, el importe de la prestación reconocida por esa Institución.
3. Cada una de las Instituciones Competentes, notificará directamente a los interesados la resolución adoptada y las vías y plazos de recurso de que dispone frente a la misma, de acuerdo con su legislación. Las Instituciones Competentes de ambas Partes se intercambiarán copia de las resoluciones adoptadas.
4. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Convenio, la Institución Competente española, a petición de la Institución Competente colombiana, certificara los periodos de seguro acreditados a la Seguridad Social española, por los interesados, hasta la fecha de sus solicitudes. Por otra parte, la Institución Competente española también podrá solicitar información sobre los periodos de seguro acreditados a la Seguridad Social colombiana Para ambos casos, se establecerá un formulario especifico
5. Las Instituciones Competentes de cada una de las Partes podrán solicitarse, cuando sea necesario, de conformidad con su legislación, Información sobré los importes de las prestaciones que los interesados reciban de la otra Parte…”
En este orden de ideas, es prioritario surtir de manera previa, ante las autoridades competentes de Colombia y España, el proceso de ratificación o certificación de los tiempos cotizados en el país correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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CLAUDIA ESTHER (viernes, 12 noviembre 2021 08:48)
Gracias por la información del convenio, seria muy bueno un ejemplo para asimilar mejor la aplicación de la norma.
Gracias
Luz Marina vanegas castataty@hotmail.com (jueves, 03 febrero 2022 15:13)
Colpensiones me está pagando mesada. Pero España aún no. Cuanto pueden tardar en
responder. Si el ministerio de Colombia ya envió la resolución de Colpensiones