TRABAJO SEGURO EN ALTURAS 

 


 

06-07-2020


TRABAJO SEGURO EN ALTURAS 

  

El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1248 de 2020, por medio de la cual se dictan medidas transitorias, relacionadas con la capacitación y entrenamiento para trabajo seguro en alturas dentro de la pandemia generada por el COVID-19.

 

Las medidas transitorias aplican para los trabajadores y proveedores de capacitación y entrenamiento en trabajo seguro en alturas, que obtengan la respectiva autorización de la alcaldía para reiniciar operaciones en el aislamiento preventivo obligatorio.

 

Los proveedores deberán cumplir las siguientes condiciones para operar nuevamente:

 

1. Aplicar los protocolos de Bioseguridad que impone el Ministerio de Salud y Protección Social y una vez se obtenga la autorización por parte de la Alcaldía o Gobernación deben registrarla en la plataforma de registro de oferentes que administra la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, igualmente deben registrar la licencia de uso público de la herramienta tecnológica mediante la cual se impartirá el componente teórico del curso.

 

2. Cumplir con todas las disposición impuestas por el Estado dentro del marco de la emergencia sanitaria.

 

Componente Teórico

 

El componente teórico del curso de formación de trabajo en alturas podrá brindarse de manera virtual, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los contenidos y la intensidad horaria, esto es 60% del tiempo en actividades de entrenamiento y el 40% restante, para actividades de capacitación y se cumplan los siguientes parámetros:

1.   Contar con una plataforma virtual que permita al entrenador interactuar con las personas que están tomando el curso.

 

     La plataforma debe conservar los siguientes los siguientes registros:

 

a.    El 100% de las sesiones teóricas.

b.    Las fechas de ingreso y salida de cada una de las personas.

c.    Evidencias de las tareas, entregables y notas.

d.    Las grabaciones de las clases.

 

2.    No se puede exceder el máximo de 30 aprendices por un entrenador.

 

3.    La persona que no cumpla con el 100% de las sesiones teóricas, no podrá asistir a las de práctica. 

 

4.    Se debe presentar un examen presencial de la parte teórica y aprobarlo para avanzar a la practica

 

Componente Práctico

 

La práctica en el nivel básico operativo y avanzado se debe realizar de manera presencial; para ello el proveedor debe garantizar el distanciamiento de 2 metros en las aulas y en las pistas de práctica, junto con los demás protocolos de bioseguridad. 

 

 

Las  ARL ejercerán vigilancia delegada sobre el cumplimiento de las medidas contempladas en la Resolución y deberán informar al Ministerio del Trabajo- Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, los incumplimientos en los que incurran las empresas. 


Descarga
Resolución 1248 de 2020
Resolucion 1248 de 2020.pdf
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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    Shailen (viernes, 19 febrero 2021 16:33)

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