FUERZA MAYOR EN EL EVENTO DE NO AFILIAR AL TRABAJADOR AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL


 

24-01-2021


FUERZA MAYOR EN EL EVENTO DE NO AFILIAR AL TRABAJADOR AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

 

El empleador se puede excusar en la fuerza mayor cuando no afilia al trabajador al Sistema de Seguridad Social Integral.?

 

En este caso, no puede el empleador excusarse en la fuerza mayor, toda vez que la obligación de afiliar al trabajador al Sistema de Seguridad Social Integral, no se deriva de la responsabilidad civil, si no que, por el contrario, se desprende del trabajo humano y de la irrenunciabilidad de los derechos derivados de él, por lo que no es una posibilidad que el trabajador pierda, por ejemplo, las semanas cotizadas para efectos pensionales, por lo que la fuerza mayor no exime de responsabilidad al empleador.

 

Por otra parte, en este evento, el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, establece que se tendrán en cuenta, para efectos del cómputo de las semanas requeridas, en la pensión de vejez:

“…d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador…”

 

Lo que implica que los empleadores serán responsables de estas semanas, ya que deberán trasladar a la Administradora de Pensiones, la suma de dinero correspondiente:

“…En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional…”

 

La Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2138 - 2016, consideró:

 

Así las cosas, no tenía relevancia alguna el desconocimiento de los medios de convicción que menciona el recurrente, esto es la demanda inicial, las sentencias de primera y segunda instancia, emitidas en el proceso anterior en el que se le absolvió a la Federación del pago a la pensión de jubilación, pues, además de que la prestación pensional que aquí se cuestiona es la de vejez y no la de jubilación, se insiste, el hecho de que la Federación no tenga a su cargo la pensión de jubilación no lo exime de otras cargas pensionales, como la de contribuir para la financiación de la prestación pensional por el tiempo efectivamente laborado por el trabajador…”

 

 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




Escribir comentario

Comentarios: 0