HIJO PÓSTUMO Y LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES


 

19-01-2021


HIJO PÓSTUMO Y LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

 

Al morir el trabajador, los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes más comunes son: el cónyuge o compañero/a permanente y los hijos, pero qué pasa cuando al morir el trabajador, no ha nacido el hijo, fruto de una relación diferente a la matrimonial.?

 

Lo primero, es que se debe demostrar la condición de hijo del causante, a través, por ejemplo, de una sentencia judicial de filiación; para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes.

 

Pero, una vez el menor es beneficiario, aparece otra pregunta: desde qué momento procede el pago de la pensión de sobrevivientes al menor beneficiario; desde que nace o desde que se inscribe la sentencia de filiación natural, en el registro civil, que lo reconoce como hijo del causante.?

 

Desde que nace, porque la calidad de hijo se tiene desde el nacimiento.

 

El Código Civil regula el principio de la existencia de las personas, en el artículo 90:

 

“…La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre…”

 

Y, además, ordena suspender los derechos que tenga el menor hasta que nazca:

 

“…Los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron…”

 

La Corte Suprema de Justicia, consideró en sentencia SC 6505-2015:

 

“…Sin embargo, ello no implica que solamente desde la expedición de dicha decisión judicial, el menor pueda disfrutar de los derechos que se derivan de tal condición, como es el caso de la prestación pensional reclamada con ocasión del fallecimiento de su padre, sino desde cuando nació, pues al igual que en materia laboral, sentencias como la proferida en virtud de la cual se define la filiación de una persona, tienen naturaleza declarativa de tal hecho y no constitutiva...”

 

 

Por lo tanto, las Administradoras de Pensiones deberán entregar el retroactivo pensional desde la fecha del nacimiento del menor beneficiario de la pensión de sobrevivientes y frente a ese retroactivo no opera la prescripción, al estar frente a un menor de edad, que se encuentra en imposibilidad absoluta de hacer valer sus derechos; se aplica el artículo 2530 del Código Civil, que establece los casos en los que la prescripción ordinaria puede suspenderse.


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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