INGRESOS POR HONORARIOS Y SERVICIOS EN LA DECLARACIÓN DE RENTA


 

22-09-2020


INGRESOS POR HONORARIOS Y SERVICIOS EN LA DECLARACIÓN DE RENTA

 

Dado los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, es importante precisar en qué tipo de renta se declaran los ingresos por honorarios y servicios en el nuevo sistema de cedulación de renta de personas naturales que rige a partir del año gravable 2019.

 

Hasta el año gravable 2018, se manejaba un sistema cedular en donde entre otras, se tenía la cédula de rentas de trabajo, la cédula de rentas de capital y la cédula de rentas no laborales. A partir del año gravable 2019, estos tres tipos de renta hacen parte de lo que se denomina la Cédula General, solo que a nivel del formulario 210, se sigue manejando una sección independiente para cada una de las rentas de trabajo, de capital y no laboral. Pero la pregunta es, ¿en qué sección o tipo de renta se declaran los ingresos por honorarios, servicios y en general prestación de servicios personales?

 

Nuestra posición sobre el tema es que los honorarios y la prestación de servicios personales deben ser declarados en la sección de rentas de trabajo, esto, dado que en el artículo 32 de la Ley 1943 de 2018 (Artículo 1.2.1.20.2 del decreto 2264 de 2019 incorporado al DUR 1625 de 2016) establecen que los ingresos de las rentas de trabajo son los contemplados en el art. 103 del ET.:

 

Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

 

Por otro lado, este tipo de ingresos tienen derecho a la renta exenta del 25% que establece el art. 206 de ET., si se cumplen con las siguientes condiciones:

 

1.    Los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a 90 días continuos o discontinuos menos de 2 trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

 

2.    La compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han  contratado o vinculado 2 o más trabajadores asociados a la actividad. (Art. 1.2.1.20.4 Decreto 2264 de 2019)

 

Es decir, habrá honorarios y servicios en las rentas de trabajo que tendrán derecho a renta exenta del 25% y otros honorarios y servicios no.    

 

Pero como otros temas tributarios en Colombia, la Ley y los decretos han dejado vacíos, y algunos tributaristas indican que los honorarios que no cumplan los requisitos para tener derecho a renta exenta del 25% se deben declarar en la sección de rentas no laborales, es decir, esta posición contempla la posibilidad de tener honorarios y servicios como rentas de trabajo y como rentas no laborales.

 

Tal vez, la confusión se debe a que en la normatividad que existía hasta el año gravable 2018, (decreto 2250 de 2017  en sus artículos 1.2.1.20.2 y  1.2.1.20.3) se definía en qué consistía el concepto de la compensación de servicios personales y la forma en que se declaraban los honorarios; en esa norma claramente se indicaba en qué casos los honorarios y los servicios se declaraban en las rentas no laborales.

 

Ahora bien, nos queda analizar lo que dice la doctrina del formulario 210:

 

A su vez el instructivo del formulario 210 para el año gravable 2019 indica:

 

Renglón 31: Ingresos brutos por rentas de trabajo (art. 103 E.T.):

 

Honorarios: Se entiende por honorarios la remuneración al trabajo intelectual a los que se asimilan las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos, asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y de asistencia técnica, culturales, deportivos, contratos de consultoría y contratos de administración delegada y demás, donde predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material, pagados a personas jurídicas o naturales.

Incluya en esta casilla los honorarios que no se consideren Rentas no laborales (ver casilla No. 49).

 

Comisiones: Se entiende por comisiones las retribuciones de las actividades que impliquen ejecución de actos, operaciones, gestiones, encargos, mandatos, negocios, ventas, etc.

 

Compensaciones por servicios personales: se considera compensación por servicios personales toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que genere una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

 

49. Ingresos brutos rentas no laborales: registre el valor de los ingresos recibidos en el periodo que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás rentas y aquellos ingresos que no cumplan con la definición de servicios personales.

 

Es decir, por un lado la instrucción del renglón 31 da a entender que los honorarios si pueden ser declarados en rentas de trabajo o en rentas no laborales, pero remite a que se revise las instrucciones del renglón 49, y esta instrucción se limita a indicar que en rentas no laborales se declaran todos los ingresos que no se clasifiquen  en ninguna de las demás rentas, y los que no cumplan con la definición de servicios personales; pero ¿qué se entiende por servicios personales?. La verdad no encontramos en la Ley 1943 de 2018 ni en sus decretos reglamentarios remisión  de esta definición, por lo que asumir que los requisitos para establecer si los honorarios y servicios tienen derecho a renta exenta es lo que indica en qué tipo de renta se deben declarar, sería un error en nuestro entender.

 

Declarar los honorarios y servicios en la sección de rentas de trabajo o en la sección de rentas no laborales en algunos casos podrá generar diferencia en el cálculo del impuesto a pagar, por lo que es importante definir cuál de las posiciones antes mencionadas se adopta.

 

Dejamos abierto el tema, en donde damos nuestro punto de vista y las interpretaciones que conocemos al respecto para que cada uno adopte su posición respecto al tema. 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 

 



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Comentarios: 3
  • #1

    Mariam Garzón (martes, 22 septiembre 2020 16:35)

    Buenas tardes, muy interesante, considero que se declaran en laborales la mayoria que son honorarios y no tienen contratadas personas

  • #2

    Jaime Tafur (miércoles, 23 septiembre 2020 09:24)

    buenos días William, equipo consultor Contable y colegas. Lo que si es cierto que la profesión de Contador Publico en Colombia se ha convertido en el ejercicio peligro, tenemos una maraña de imprecisiones en las normas tributarias que realmente nos convertimos en unos mártires diarios de las entidades fiscalizadoras, hasta cuando nos debemos dejar arrastrar? ¿Habrá algún día leyes transparentes, sanciones proporcionales y lógicas y un Estado que quiera transformar la cultura tributaria con educación? Nada mas como ejemplo los múltiples reportes tributarios, las descomunales sanciones en exógenas, las declaraciones ineficaces,etc.

  • #3

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:26)

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