IMPOSIBILIDAD DE REINTEGRAR A TRABAJADOR


 

19-08-2020


IMPOSIBILIDAD DE REINTEGRAR A TRABAJADOR

  

Una vez se adelante proceso ordinario laboral en el que se resuelve que no existió justa causa para terminar el contrato de trabajo, el Juez Laboral deberá analizar si ordena el reintegro cuando la empresa se encuentra en liquidación o si solo ordena el pago de los salarios dejados de percibir, para ello se analizarán los certificados de Cámara de Comercio de la empresa, que se constituyen en plena prueba del estado de liquidación total de la empresa, toda vez que esos certificados buscan publicitar los actos y brindar certeza de las transacciones mercantiles.

 

El artículo 28 del Código de Comercio, establece que:

 

“…Deberán inscribirse en el registro mercantil:

 

1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;

 

2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante;

 

3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;

 

4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas;

 

5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante:

 

6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;

 

7) Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios.

 

8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil;

 

9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y

 

10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley…” (Resaltado fuera del texto)

 

 

Pero al liquidar la empresa, la persona jurídica no desaparece inmediatamente, ya que se inicia la fase de liquidación, en la que el liquidador se debe encargar de los bienes, los créditos y el pago de las obligaciones, por lo que la muerte jurídica puede llegar en meses o hasta años y en ese lapso de tiempo, dice la Corte Suprema de Justicia que es perfectamente viable reintegrar a los trabajadores a los que se les terminó el contrato de manera injustificada si existiere el cargo dentro del proceso liquidatorio. 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:27)

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