LA TRADICIÓN


 

10-05-2021


LA TRADICIÓN

  

Mediante la tradición se adquiere el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el tradente hace de los bienes al adquirente para transferirle el dominio.

 

No solo los propietarios pueden entregar y recibir los bienes, también lo pueden hacer por ellos sus representantes o mandatarios.

 

Para que tenga validez la tradición se requiere:

 

     1.    Que el tradente la hiciera voluntariamente y que el adquirente expresará su consentimiento; en el evento contrario la tradición puede validarse con posterioridad, al darse la ratificación tanto del tradente, con facultad para enajenar el bien, como del adquirente.   

 

    2.    La tradición requiere de un título traslaticio de dominio, como, por ejemplo, la venta, permuta o donación.

 

    3.    Identificar perfectamente el bien que se va a entregar, la persona a la que se le va a entregar y bajo que título traslaticio de dominio, ya que un error en cualquiera de estos puntos invalidaría la tradición.

 

En la tradición se pueden pactar condiciones resolutorias o suspensivas para transferir el dominio.

 

Para la tradición del dominio y del derecho de usufructo de los bienes inmuebles, se requiere la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos.

 

Por el contrario, para la tradición de bienes muebles sólo se requiere:

 

     1.    La entrega material del bien y/o

 

 

     2.    Entregar las llaves del lugar donde se encuentra almacenado o guardado el bien. 

 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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