MUJER CABEZA DE FAMILIA


 

19-04-2021


MUJER CABEZA DE FAMILIA

 

El ordenamiento jurídico protege especialmente a las mujeres cabeza de familia, que son las que ejercen el mando del hogar, al tener bajo su responsabilidad a hijos menores o personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia o incapacidad del cónyuge o compañero o por falta de ayuda de los demás miembros de la familia.

 

La mujer debe cumplir los siguientes requisitos para ser considerada cabeza de familia:

 

    1.    Ser responsable de los aspectos económicos, sociales o afectivos de niños menores o personas incapaces o incapacitadas para trabajar.

 

     2.    La anterior responsabilidad no puede ser transitoria, debe ser permanente.

 

    3.    Esa responsabilidad permanente, debe ser la consecuencia de la falta de apoyo del cónyuge o compañero, por abandono, muerte o por alguna incapacidad física, psíquica, moral o sensorial, y

 

    4.    Que los demás miembros de la familia no apoyen de manera sustancial a la mujer, ya que por ejemplo se considera mujer cabeza de familia, la madre que tiene a su cargo a su menor hijo, pero también a sus hijos mayores de edad, que, aunque sean mayores, no contribuyen sustancialmente al hogar y por lo tanto están a cargo de ella.

 

También se debe tener en cuenta que el apoyo de los demás miembros del núcleo familiar debe ser sustancial, esto es significativo, por lo que, si esa ayuda es menor, se considerará a la mujer cabeza de familia.

 

La ley no establece alguna formalidad para acreditar la condición de mujer cabeza de familia, pero si indica que deberá ser declarada dicha condición ante notario.

 

 

Por último, el estado civil de la mujer puede ser soltera o casada, no se exige exclusivamente uno.  

 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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