MODIFICACIÓN DE LA NÓMINA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, BAJO LA LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES  

 


 

09-03-2021


MODIFICACIÓN DE LA NÓMINA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, BAJO LA LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES  

  

La ley 996 de 2005, tiene por objeto brindar igualdad electoral y garantizar la transparencia, por lo que en el artículo 38, se prohibió a los empleados del estado, entre otras, modificar la nómina dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, “…salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa…”

 

En reciente jurisprudencia la Corte Suprema de Justicia, sentencia 530 - 2021, consideró que, en esa prohibición de modificar las nóminas, se incluía la “…facultad de dar por terminados los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales…”

 

Señala la Corte que en la nómina se incluye a los trabajadores oficiales y empleados públicos.

 

Por otra parte, el término “modificación” incluye:

 

“…la alteración de las relaciones laborales de ese conjunto de servidores que integran la planta de personal, que bien puede producirse a partir de la vinculación de nuevas personas, así como con el despido o retiro del personal existente…”

 

Las entidades descentralizadas tienen prohibido terminar unilateralmente el contrato de los trabajadores oficiales, durante los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular.

 

 En la sentencia se considera que “…el legislador partió de la base de que, en las condiciones particulares en las que se desarrolla el proceso democrático en nuestro contexto, entre otras a partir de reglas como las del Acto Legislativo 02 de 2004, las entidades del Estado constituyen un sector estratégico y neurálgico que puede ser indebidamente utilizado para menguar la igualdad de los candidatos y afectar la libertad del electorado, a partir de la coacción y la presión sobre los servidores. Por esa razón, para el legislador resultó preciso introducir principios de moralidad administrativa y transparencia y evitar a toda costa que los recursos y el poder público fueran indebidamente instrumentalizados en procesos de proselitismo político…”

 

Las acciones que busca evitar la ley de garantías electorales incluyen la promesa de vinculación y la amenaza con la pérdida del empleo por no apoyar a un partido, grupo o movimiento político.

 

 

En el evento de presentarse una terminación unilateral de contrato de trabajo a un trabajador oficial, en el tiempo señalado en la norma, un Juez de la República podrá ordenar el reintegro del trabajador, con el consecuente pago de lo dejado de percibir, más las indemnizaciones a que haya lugar. 

 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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