PENSIÓN ANTICIPADA DE VEJEZ


 

09-05-2021


PENSIÓN ANTICIPADA DE VEJEZ

  

La pensión anticipada de vejez, está consagrada en la ley 100, para los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

 

1.    Que padezcan alguna deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más.

 

     2.    Que cuenten con 55 años de edad, y

 

     3.    Que hubiesen cotizado continua o discontinuamente mínimo 1000 semanas.

 

Para este tipo de pensión anticipada el origen de la deficiencia puede ser la consecuencia de una enfermedad voluntaria o accidental.

 

La pensión anticipada de vejez, se diferencia de la pensión de vejez y de la pensión de invalidez, veamos:

 

    1.    Para la pensión de vejez, la ley exige que se cumpla con el requisito de edad, toda vez que para acceder a ella el trabajador debe contar con 57 años de edad, si es mujer y 62, si es hombre; mientras que en la pensión anticipada de vejez se exige que el trabajador, sea hombre o mujer, cuente con 55 años de edad.

 

    2.    Las semanas de cotización, son otra diferencia entre las dos clases de pensiones, para la pensión de vejez se debe cotizar 1300 semanas, por el contrario, para la pensión anticipada se requieren 1000 semanas de cotización, continuas o discontinuas.

 

De igual manera, la pensión anticipada de vejez, es diferente a la pensión de invalidez:

 

    1.    En la pensión anticipada de vejez, sólo se requiere una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, mientras que, en la pensión de invalidez, los criterios que se estudian para determinar la pérdida de capacidad laboral del trabajador son tres:

 

a.    La deficiencia.

b.    la discapacidad y

c.    La minusvalía.

 

     2.    En la pensión anticipada se requiere haber cumplido 55 años de edad; en la pensión de invalidez no existe un requisito respecto a la edad, ya que la pérdida de capacidad laboral se puede presentar en cualquier época.

 

    3.    El origen de la deficiencia, en la pensión anticipada, puede ser en una enfermedad accidental o voluntaria, mientras que, en la pensión de invalidez, que se tramita ante COLPENSIONES o las Administradoras de Pensiones, la pérdida de capacidad laboral debe ser consecuencia de una enfermedad o accidente no profesional y además que esa enfermedad o accidente no fuese provocado intencionalmente por el trabajador.

 

 

4.    En cuanto a las semanas cotizadas, para la pensión anticipada, se requieren 1000 semanas y en la pensión de invalidez, se exige que, en los últimos tres años, anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez se hubiese cotizado 50 semanas.  


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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Comentarios: 1
  • #1

    guillermo amaya (viernes, 29 octubre 2021 20:03)

    buenas noches, para consultarle.. una persona que tiene una pension por invalidez, puede aplicar para una pension anticipada de vejez ya que sufre otras enfermedades diferente a la que le dio la pensiion de invalidez, y si una persona cotiza con un salario minimo, cual seria el valos de las mesadas en una pension anticipada.. mil gracias por su coloaboracion. mi numero celular es 311 7121747