PENSION DE SOBREVIVIENTES EN PAREJAS DEL MISMO SEXO 


 

05-01-2021


PENSION DE SOBREVIVIENTES EN PAREJAS DEL MISMO SEXO  

 

Uno de los requisitos que exige la Ley 100 de 1993, para acceder a la pensión de sobrevivientes, es la convivencia “…con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.”, y cuando se trata de parejas del mismo sexo, la declaración extrajuicio no es el único medio probatorio para demostrarla.

 

La Corte Suprema de Justicia señala que “para acreditar esa cohabitación permanente no hay exigencia de tarifa legal en materia probatoria”, toda vez que se estaría impartiendo un trato discriminatorio, frente a las parejas heterosexuales que pueden demostrar la convivencia con los diferentes medios probatorios.

 

Jurisprudencialmente se señala:

 

“…En esa dirección se ha considerado que es inadmisible aceptar que existan criterios de diferenciación para probar la convivencia de parejas del mismo sexo, pues con ello estás estarían sometidas a reglas distintas para demostrar la vida en común, lo cual alteraría la igualdad de trato que merecen frente a las parejas heterosexuales…”

 

Es por ello que, para probar la convivencia que se exige en la pensión de sobrevivientes, se puede allegar no solamente la declaración extrajuicio, también se deben valorar las demás pruebas, como las testimoniales y documentales que indiquen la calidad de compañeros permanentes que “…se adquiere por el devenir cotidiano de la pareja que comparte su vida con la intención de conformar una familia por la voluntad responsable de hacerlo…”

 

El artículo 42 de la Constitución Nacional, regula el derecho a la familia:

 

“…La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

 

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.

 

La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

 

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

 

Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

 

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

 

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

 

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

 

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

 

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

 

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

 

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes…”

 

 

Por lo tanto, no se acepta exigencias diferentes frente a las parejas del mismo sexo. 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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