MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES


 

12-01-2021


MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES  

  

Uno de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes es el cónyuge o la compañera permanente o supérstite, pero que pasa cuando la pensión de sobrevivientes es solicitada por la ex cónyuge, quien fue víctima de violencia dentro de la convivencia, pero le brinda cuidado en la enfermedad al pensionado hasta su muerte.?

 

En primer lugar, debemos recordar que la Corte Suprema de Justicia, fijo jurisprudencialmente un criterio, según el cual la pensión de sobrevivientes se concede demostrando 5 años de convivencia en cualquier tiempo, aunque el cónyuge o compañero no cohabite con el causante para el momento de su muerte, criterio basado en la realidad social de las mujeres, que cuentan con un rol de cuidado y protección, siendo las encargadas de las labores del hogar, trabajo que no es remunerado, pero que ayuda a la construcción de la pensión, a través de la convivencia.

 

En cuanto a la violencia de género, frente a la pensión de sobrevivientes la Corte Constitucional, expone dos supuestos:

 

    1.    Cuando el beneficiario de la pensión de sobrevivientes es el agresor; en este evento en forma sancionatoria se restringe su acceso al derecho pensional y se pierde el derecho por ejercer violencia contra la pareja.

 

     2.    El segundo caso, se presenta cuando la posible beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, fue víctima de violencia doméstica y como consecuencia de estos actos se produjo la separación. 

 

La Corte Suprema de Justicia estableció los siguientes requisitos para conceder la pensión:

 

“…(i) que la accionante interrumpió la convivencia con su cónyuge debido a los actos de violencia a los que éste la sometía; (ii) que el requisito de convivencia para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente no es exigible cuando se pruebe, siquiera sumariamente, que la separación fue culpa exclusiva del cónyuge causante; (iii) que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, los 5 años de convivencia exigidos para la sustitución pensional podían darse en cualquier tiempo, mientras se mantuviera el vínculo del matrimonio; (iv) que el requisito de convivencia no se podía considerar incumplido solamente por la separación de cuerpos, cuando la beneficiaria fue sometida a maltrato físico y psicológico; y (v) que existen reglas y principios en el ordenamiento jurídico colombiano que obligan al Estado a prevenir, remediar y castigar cualquier forma de maltrato intrafamiliar…”

 

 

Así las cosas, se debe tener en cuenta que aún después del divorcio, la mujer que sufre violencia y por ello se separa, pero presta ayuda y cuidado al pensionado hasta que muere, cumple con los requisitos, establecidos jurisprudencialmente, para acceder a la pensión de sobrevivientes. 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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