PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE OTORGADA POR LA ARL ES COMPATIBLE CON LA PENSIÓN DE ORIGEN COMÚN.? 

 


 

02-03-2021


PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE OTORGADA POR LA ARL ES COMPATIBLE CON LA PENSIÓN DE ORIGEN COMÚN.? 

  

El Sistema de Riesgos Laborales busca cubrir las contingencias de los trabajadores ocasionadas en el trabajo y el Sistema General de Pensiones ampara las contingencias de origen común.

 

Específicamente el Sistema de Riesgos Laborales, reconoce y paga, entre otros, las prestaciones económicas de muerte o invalidez que se generan en un accidente o enfermedad laboral; en este caso el beneficiario de la pensión de sobrevivientes o invalidez, recibiría la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos del Sistema General de Pensiones.

 

La Ley 776 de 2002, artículo 10, parágrafo 2, prohíbe el cobro de pensiones otorgadas por el Sistema de Riesgos Laborales y el Sistema General de Pensiones, originados en un mismo evento:

“…No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.

 

El trabajador o quien infrinja lo aquí previsto será investigado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes, sin perjuicio de las restituciones a que haya lugar por lo cobrado y obtenido indebidamente…”

 

Por ello cuando un pensionado por invalidez, ingresa nuevamente a la vida laboral, es obligado a afiliarse, cotizar y aportar al Sistema de Riesgos Profesionales, por lo que, si sufre de una nueva enfermedad o de un accidente originado en su nueva labor, tendrá derecho a la prestación económica que corresponda en riesgos laborales.

 

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia proferida en el radicado 73685,         consideró:

 

“…A la luz de lo discurrido, la Corte concluye que existe incompatibilidad entre las pensiones de sobrevivientes del sistema general de riesgos laborales y la del sistema general de pensiones cuanto el acto generatriz de la prestación emerge de un mismo evento, acontecimiento o suceso, por lo que la sala adopta esta nueva línea de pensamiento…”

 

 

Por lo tanto, a una sola persona no se le va a reconocer, simultáneamente, frente a un mismo evento, prestaciones económicas derivadas de los sistemas de riesgos laborales y general de pensiones. 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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