CITAS MÉDICAS
12-05-2020
CITAS MÉDICAS
Los permisos para citas médicas deben estar regulados en el Reglamento Interno de Trabajo, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo:
“El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:
…
6. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica…”
El Reglamento Interno de Trabajo deberá establecer las condiciones en que se concederán los permisos, toda vez que el empleador está obligado a concederlos, pero el uso de las citas médicas debe ser racional y no puede prestarse para que el trabajador descuide sus funciones y responsabilidades laborales; guardando un equilibrio entre las necesidades del trabajador y de la empresa.
Por ser la salud del trabajador un derecho conexo con el derecho fundamental a la vida, protegido constitucionalmente, se considera que el empleador tiene la obligación de cuidarlo y el trabajador, a su vez, tiene la obligación de auto-cuidarse.
El empleador debe conceder los permisos remunerados, para que el trabajador atienda su salud, sin que lo pueda obligar a reponer el tiempo. Así lo determinó la Corte Constitucional en la Sentencia C-930 de 2009:
“Hoy en día la norma acusada, el numeral 6 del Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, consagra y regula la obligación del empleador de conceder al trabajador las licencias necesarias para atender a varias situaciones como: … siendo está obligación un desarrollo de los principios constitucionales de solidaridad y dignidad, así como de respeto a los derechos fundamentales del trabajador, y en todos estos supuestos existen razones de orden constitucional que justifican la limitación de la facultad de subordinación del empleador y lo compelen a reconocer la obligatoria licencia laboral. En estas situaciones en las cuales la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador…hacer que la carga la suma el trabajador ya sea económicamente mediante el descuento sobre su salario o en trabajo personal con afectación de su derecho al descanso no resulta conforme a la Constitución, ya que para el trabajador el salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciables, en tanto que hacer recaer esta responsabilidad en el empleador no representa una carga excesiva o desproporcionada que implique un rompimiento desmesurado del equilibrio contractual…”
En conclusión, en el Reglamento Interno de Trabajo se debe regular:
1. Los permisos para asistir a citas médicas.
2. Las condiciones para concederlos, ya que si bien el empleador está obligado a concederlos deben ser solicitados por el trabajador, de manera racional, con sujeción a la buena fe contractual.
Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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Xime (martes, 12 mayo 2020 16:19)
Debo demostrar que fuí a la cita médica? o no es obligación