EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL FRENTE A LOS CONTRATOS DE TRABAJO

 


 

09-07-2020


EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL FRENTE A LOS CONTRATOS DE TRABAJO

  

Dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial, se puede presentar el proceso de liquidación judicial por:

 

1. Incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un        acuerdo de reestructuración de los regulados por la Ley 550 de 1999.

2. Las causales de liquidación judicial inmediata previstas en el artículo 49 de la Ley 1116 de 2006.

   Y entre los efectos más importantes de la apertura del proceso de liquidación judicial están los           referentes a los contratos de trabajo, ya que se produce la terminación de los contratos, sin que         sea necesaria la autorización del Ministerio del Trabajo o de un Juez.

 

La correspondiente liquidación laboral y las indemnizaciones a que hubiese lugar, gozarán de las preferencias y prelaciones dentro del concurso liquidatorio, en razón a que los trabajadores pasarían a ser acreedores y las obligaciones a su favor tienen el carácter de preferentes y privilegiadas.

 

Se debe enviar copia del auto de apertura del proceso de liquidación judicial al Ministerio del Trabajo, con el objeto de realizar seguimiento al pago de las obligaciones laborales.

 

La Corte Constitucional considero que:

 

“…El fenómeno…no responde a una situación de despido colectivo de trabajadores como parece entenderlo el demandante, hipótesis que reclamaría la autorización previa del Ministerio de Protección Social. Se trata de una decisión que no se origina en la voluntad unilateral del patrono de poner fin de manera selectiva a determinadas relaciones laborales, sino en la constatación de la autoridad jurisdiccional sobre el estado de insolvencia por el que atraviesa el empleador, corroboración guiada por el propósito de proteger el crédito – privilegiando el laboral -, con miras a un aprovechamiento racional del patrimonio del deudor…”

 

 

Es decir, que cuando la empresa está en liquidación o cierre definitivo, declarado por el Juez, en sentencia judicial, no es necesario solicitar autorización al Ministerio del Trabajo para terminar los contratos de trabajo de todos los empleados de la empresa, pero si solo se presenta una reorganización empresarial el empleador está obligado a adelantar el trámite para obtener la autorización de despido.


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:31)

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