PROGRAMAS Y ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL


 

05-08-2020


PROGRAMAS Y ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL

 

El Ministerio del Trabajo público un proyecto de Decreto, mediante el cual pretende establecer programas y acciones de promoción de la salud mental, prevención de problemas y trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral.

En el proyecto se reglamentan el artículo 7 de la Ley 1566 de 2012 y los artículos 9 y 21 de la Ley 1616 de 2013.

 

Dichos programas y acciones se aplicarán a los “…empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, a las empresas de servicios temporales, a los estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares…”

 

En el texto del proyecto se diferencian los problemas y trastornos mentales; los problemas mentales los define como “…Síntomas o conductas que no constituyen una enfermedad mental diagnosticada, pero que producen malestar emocional y disfunción en las capacidades para relacionarse con los otros y que requieren apoyo social y clínico. Se trata de riesgos potenciales para la salud mental relacionados con circunstancias socioeconómicas y psicosociales…”, mientras que frente a los trastornos mentales señala que es una “…alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desenvolvimiento considerado como normal con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo. Esta alteración se manifiesta en trastornos del razonamiento, del comportamiento, de la facultad de reconocer la realidad y de adaptarse a las condiciones de la vida…”

 

La ejecución de las políticas públicas nacionales en salud mental y para la reducción del consumo de sustancias psicoactivas, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como las estrategias para la prevención de problemas y trastornos mentales y las acciones para la protección a las personas que trabajan con salud mental, deben ser desarrolladas por los empleadores y contratantes, a través de la “…implementación de los lineamientos contenidos en la batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial, la guía técnica general y los protocolos de promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora, elaboradas por el Ministerio del Trabajo…”

 

Con esos instrumentos los empleadores y contratantes deben identificar los factores psicosociales nocivos y establecer las acciones preventivas y de intervención que se deban adelantar.

Las acciones para la protección del personal que trabaja en salud mental estarán a cargo de los empleadores y contratantes, con la asesoría y asistencia técnica de las Administradoras de Riesgos Laborales.

 

En el proyecto se imponen las siguientes obligaciones a los empleadores y contratantes de personal:

“…Garantizar la planeación, implementación, seguimiento, evaluación y ajuste del Proyecto Institucional Preventivo del Consumo de Sustancias Psicoactivas, las estrategias para la prevención de problemas y trastornos mentales, así como las relacionadas con el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y con la asesoría y asistencia técnica de la Administradora de Riesgos Laborales de acuerdo con sus responsabilidades…”

 

A su vez, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán prestar asesoría y asistencia técnica para la ejecución del Proyecto Institucional preventivo del consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas, pero todas estas acciones y estrategias deben ser desarrolladas por los empleadores y contratantes.

 

Los trabajadores deben velar por “…el cuidado integral de su salud, participar en las actividades de identificación del riesgo, prevención del consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas programadas por el empleador o contratante y de las estrategias para la prevención de problemas y/o trastornos mentales, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo…”

Las empresas públicas y privadas deberán contar con información actualizada sobre todos los planes, estrategias, acciones y seguimientos que se adelanten en los programas de salud mental, la cual debe estar discriminada por actividad económica, número de trabajadores, ocupación, sexo, edad y deberá mantenerse a disposición de los inspectores de trabajo.

 

Los comentarios a este proyecto de Decreto se pueden remitir a los siguientes correos electrónicos Msoler@mintrabajo.gov.co  y Snavia@mintrabajo.gov.co, hasta el 14 de agosto de 2020.

 

 

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Proyecto Decreto Salud Mental.pdf
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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:29)

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