TRABAJO EN CASA
17-05-2021
TRABAJO EN CASA
EL Congreso promulgó la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021, por medio de la cual se regula el trabajo en casa.
En ella se define el trabajo en casa como “…la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral…” en situaciones excepcionales, garantizando los derechos laborales y el respeto de los derechos fundamentales de las personas.
El trabajo en casa se debe dar bajo los criterios de coordinación y desconexión laboral, ya que se regirá por el horario laboral contenido en el contrato y en la legislación laboral; sumados a los principios generales que rigen toda relación laboral.
Por otra parte, en el trabajo en casa, se debe mantener la subordinación y la supervisión de las labores y funciones que desarrolle el trabajador.
El término de duración del trabajo en casa inicialmente es de tres meses, prorrogables por otro período de tres meses; pero determina la ley que si las circunstancias excepcionales que impiden que el trabajador cumpla con el objeto del contrato en el lugar de trabajo habitual permanecen, el trabajo en casa se puede extender hasta que esas circunstancias desaparezcan.
En cuanto a los elementos de trabajo se puede acordar con el trabajador que haga uso de sus equipos y herramientas, de no llegar a algún acuerdo el empleador deberá suministrar dichos elementos.
El empleador debe adecuar un procedimiento para proteger los derechos del trabajo en casa y capacitar al trabajador en las tecnologías que se requieran, además está obligado a notificar por escrito al trabajador la habilitación del trabajo en casa y el tiempo que lo hará.
Los trabajadores seguirán devengando el salario y las prestaciones sociales y gozando de los derechos de asociación propios de la relación laboral y de la promoción y prevención en cuanto a los riesgos laborales; sin embargo. para los trabajadores que reciban hasta 2SMLMV, el auxilio de transporte se les reconocerá, mientras trabajen en casa, como un auxilio de conectividad digital.
En cuanto a las horas extras, trabajo nocturno, dominicales, festivos y descansos del trabajador, el empleador deberá reconocerlas y pagarlas tal como lo determina la ley, en el evento de causarse.
Recuerde que si requiere buscar mas temas contables y tributarios, invitamos a que utilice nuestro buscador interno (Parte superior izquierda de la página), con eso podemos compartirle más de nuestros artículos consultorcontable.com
Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
Escribir comentario