TRANSLADO DE REGIMEN PENSIONAL


 

08-03-2021


TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL

 

FALTA DE INFORMACIÓN TRANSPARENTE Y NECESARIA PARA TRASLADARSE DE RÉGIMEN PENSIONAL GENERA PERJUICIOS   

 

Las Administradoras de Fondos de Pensiones, están obligadas a suministrar a sus usuarios la información necesaria para que escojan las mejores opciones del mercado. Por ello, en los eventos en que el afiliado contemple la posibilidad de trasladarse de régimen pensional, la Corte Suprema de Justicia ha considerado en reiteradas jurisprudencias, entre ellas se encuentra la sentencia 1452 – 2019, que brindar información necesaria se refiere a:

 

“…a la descripción de las características, condiciones, acceso y servicios de cada uno de los regímenes pensionales, de modo que el afiliado pueda conocer con exactitud la lógica de los sistemas públicos y privados de pensiones. Por lo tanto, implica un parangón entre las características, ventajas y desventajas objetivas de cada uno de los regímenes vigentes, así como de las consecuencias jurídicas del traslado…”

 

Además, la información debe ser transparente, es decir, que debe ser en lenguaje claro, simple y comprensible, en los siguientes términos:

 

“…los elementos definitorios y condiciones del régimen de ahorro individual con solidaridad y del de prima media con prestación definida, de manera que la elección pueda realizarse por el afiliado después de comprender a plenitud las reglas, consecuencias y riesgos de cada uno de los oferentes de servicios … la transparencia impone la obligación de dar a conocer toda la verdad objetiva de los regímenes, evitando sobredimensionar lo bueno, callar sobre lo malo y parcializar lo neutro…” 

 

Unos simples formularios de traslado que diligencie el afiliado no cumplen con su derecho a recibir la información necesaria y transparente que le permita tomar decisiones adecuadas sobre su futuro, por lo que se requiere de la doble asesoría de una manera clara, sencilla y entendible, en donde se explique lo bueno, lo malo y lo neutro de cada uno de los regímenes, pero cuando no se informa adecuadamente al afiliado y esté se pensiona una vez se traslade de régimen, siendo está una situación desventajosa, la Corte Suprema ha sostenido que cuando no hay manera de retrotaer el estatus o calidad de pensionado, pero se lesionaron sus derechos, generándosele un detrimento en la cuantía de la pensión, puede demandar la indemnización total de los perjuicios por parte de la Administradora de Fondo de Pensiones, ya que está incumplió con su deber de información necesaria y transparente.  


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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Comentarios: 2
  • #1

    Jimenna (lunes, 08 marzo 2021 07:34)

    Este tema es de mucho interés, nos gustaría tener mas información para poder tomar una decisión de cambio de régimen en un momento determinado.. esta es la pregunta mas difícil de responder.. me conviene seguir en régimen privado o es mejor cambiarme a Colpensión.. mas información por favor..

  • #2

    JOHN JAIRO SALGADO MOTOA (lunes, 08 marzo 2021 13:51)

    Siempre es conveniente recibir la doble asesoria.