AUMENTO DEL IMPUESTO DE RENTA EN PERSONAS NATURALES


 

04-09-2018                



AUMENTO DEL IMPUESTO DE RENTA EN PERSONAS NATURALES

 

Desde el pasado 9 de agosto inició el calendario de vencimientos para presentar la declaración de renta de las personas naturales y muchos contribuyentes se han llevado la sorpresa del aumento del valor del impuesto que deben pagar respecto a lo que venían acostumbrados a pagar en años anteriores.

 

Pues bien, este fenómeno se presenta luego de la última reforma tributaria, ley 1819 de 2016, en la cual se modificó radicalmente el sistema de tributación de las personas naturales, pasando de un sistema ordinario - IMAN e IMAS, a un sistema de rentas cedulares que contiene 5 cedulas o depuraciones independientes con múltiples variables, límites y prohibiciones.

 

En efecto, en lo corrido de este primer mes de vencimientos,  se ha notado que a la gran mayoría de contribuyentes su tasa de tributación aumentó considerablemente principalmente por los siguientes factores:

 

Ingreso por cesantías: A partir del año 2017, las cesantías consignadas a los fondos de cesantías durante el respectivo año son considerados ingresos para el trabajador, por tanto se adelantó el momento de realización de las mismas, que hasta el año gravable 2016 era cuando se retiraran efectivamente del fondo.

Por otro lado el ingreso por cesantías sigue siendo renta exenta pero  sujeta a la limitante del 40% del ingreso neto.

 

Renta presuntiva: El porcentaje de renta presuntiva para el año gravable 2017 pasó de 3% al 3.5% sobre el patrimonio líquido del año anterior, haciendo más oneroso este sistema; afectando a los contribuyentes cuyos patrimonios son medianamente altos y que su rendimiento presunto del 3.5% es mayor a la renta que genera sus ingresos corrientes.

Por otro lado, este sistema de renta presuntiva al final se le aplica la tabla de impuesto del literal 2  del artículo 241 del ET, tabla que es más onerosa que la que hasta el año 2016 se aplicaba a este sistema de renta presunta, tabla que se encuentra en el literal 1 del mismo artículo 241 del ET y que es aplicable a  la renta líquida cedular de las cédulas de  rentas de capital y no laborales.

 

Cedulación y sus limitantes: El nuevo sistema de cedulación incluye 5 cedulas que tienen una depuración individual y que tienen tarifas o tablas progresivas más onerosas y que tiene limitantes que hace que no se puedan restar las rentas exentas y deducciones en su totalidad; rentas exentas y deducciones que hasta el año gravable 2016 se podían detraer en su totalidad si cumplían los requisitos.

Es el caso de las rentas exentas y deducciones imputables que en la cédula de rentas de trabajo tienen la limitante del 40% del ingreso neto (Ingresos menos ingresos no constitutivos); por otro lado en la cédula de rentas de capital y la cédula de rentas no laborales la limitante es del 10% de la renta líquida (Ingresos – Ingreso no constitutivos – costos y gastos) lo que hace que las rentas exentas las deducciones imputables como son la deducción por dependientes, medicina prepagada, interés de vivienda y  GMF no tengan el efectos que hasta el año 2016 tenía en la reducción el impuesto.

 

Cambio de doctrina respecto a no residentes: El cambio de doctrina de la DIAN en el concepto unificado 912 de julio de 2018 en el que indicó que una persona natural no residente debe declarar renta en Colombia por el patrimonio poseído en el país así no tenga ingresos en el mismo durante el año. Es decir según la DIAN el no residente sin ingreso que tenga un patrimonio bruto que exceda de 4.500 UVT debe declarar en Colombia modificando la doctrina que hasta el año gravable 2016 se establecía.

 

Restricciones en deducciones: Se establecen algunas restricciones como es el caso de los costos y gastos en la cedula de rentas de trabajo impidiendo su utilización. Es decir por ejemplo una persona natural que presta servicios personales  y contrató un empleado durante el año y tiene su oficina con sus gastos que esta genera, no puede restar estos gastos para reducir su impuesto.

 

Dividendos no gravados pero pagan impuesto: Los ingresos por dividendos también sufrieron modificaciones, dado que aumentaron las tarifas para los dividendo decretados como gravados de utilidades de años 2017 en adelante;  pero lo curioso es que la reforma tributaria estableció que los ingresos por dividendos que se decreten de utilidades del año gravable 2017 y siguientes como no gravados, la verdad es que si están gravados tal como lo establece el art. 242 del ET., es decir no gravados pero pagan impuesto, hágame el favor.

 

En fin,  esta son algunas de las razones por el cual a la gran mayoría de contribuyentes este año gravable 2017 están sintiendo un aumento considerable del impuesto de renta a pagar, con la excepción de algunos pocos contribuyentes  que la distribución del ingreso en varias cédulas les favorece dado el primer rango sobre el que no se paga impuesto en cada una de ellas; como también a los que “corrieron con suerte” de recibir la renta exenta del literal 8 del artículo 206 del ET; que aunque en principio quedan cobijados por la limitante del 40% del ingreso neto en la cédula de rentas de trabajo, la DIAN ha dado otra interpretación favoreciendo los intereses de este grupo de contribuyentes.

 

 

Por  lo anterior, es extraño que ya se esté hablando de una nueva reforma tributaria  que bajaría los impuestos a las empresas y los aumentaría a las personas naturales sin ni siquiera  analizar el impacto en el recaudo real de los efectos de este primer año de modificaciones introducidas en la última reforma tributaria a las personas naturales; pareciese que las reformas tributarias más que obedecer a las necesidades reales y a un análisis responsable, fuesen armadas para acomodar intereses de unos u otros sectores y para hacer cada día más confuso y cambiante nuestro sistema tributario.


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 22
  • #1

    Maribel López P. (martes, 04 septiembre 2018 08:34)

    Buenos días William. Gracias por ese resumen, está muy completo y claro. Estoy de acuerdo con que el Gobierno Nacional debería medir primero que todo el impacto de la Ley 1819 de 2016, el cual se ve reflejado hasta este año en las declaraciones presentadas y a presentar especialmente por las personas naturales.
    Cordial saludo,
    Maribel L.

  • #2

    LEONARDO ALVAREZ (martes, 04 septiembre 2018 08:35)

    Es claro para quienes desde un principio empezamos a estudiar la reforma tributaria Ley 1819 de 2016, desde su promulgación y por todo el 2017, se estuvo advirtiendo a los contribuyentes de los cambios, cambios que algunos tomaron en "broma". La fijación de las limitantes consolidadas del 40% (en el caso de las rentas de trabajo), dan un aviso serio de que ud paga impuesto o paga impuesto...no hay opción al dejar mas del 50% de su ingreso gravado.

    Ahora, lo que ustedes dicen sobre "correr con suerte" sobre lo que se esta viendo en el ayuda renta, frente al numeral 8 del art 206 del ET, no es que sea suerte, es una "legislación de Excel" que supongo se hizo a beneficio de una mala redacción de la norma. Ahora, como especialista en impuesto, NO trataría ese excedente como INCRniGO, y se debe llevar al limite pues el art 336 del ET da las pautas de quienes son beneficiarios y NO nombran a los miembros de las FFMM. Ahora, en el DUT en su art 1.2.1.11.1. tratan el INCRniGO en caso espacial de RETIRO, pero dejan mas confusión por su redacción en el parágrafo que le sigue.

    Por ultimo, tratar el excedente como del numeral 8 del art 206 del ET como INCRniGO, es una mala practica con aval de un programa de excel, pues desde que no se pronuncie la administración tributaria mediante oficio/concepto no es valido su actuar ante una fiscalización.



  • #3

    William J. Diaz (martes, 04 septiembre 2018 08:36)

    Excelente articulo, william, un resumen completo de porque aumenta el impuesto de Renta neto, y simplemente es porque las rentas se liquidan de manera separada, pero al final se suman, gracias

  • #4

    Pedro Forero (martes, 04 septiembre 2018 09:00)

    Excelente resumen, lo más preocupante es lo que menciona respecto a la nueva reforma donde se pretende que las empresas paguen menos e incremente en las personas naturales, injusto desde todo punto de vista.

  • #5

    Yesid Ardila (martes, 04 septiembre 2018 09:14)

    Es incomprensible como el gobierno conociendo que son los ciudadanos quienes sostienen la economia nacional pretende continuar incrementando los impuestos directos como la Renta, es que no se tiene en cuenta el IVA, El ICA (indirecto en cada producto), sobretasa a la gasolina, Peajes, tasas, contribuciones que van cargados en el precio que todos cancelamos al intentar suplir nuestras necesidades.

  • #6

    LUIS RAMIREZ (martes, 04 septiembre 2018 09:24)

    Como es posible que las normas legales consideran que las cesantias e intereses son RENTA EXENTAS , pero para los Señores que aprobaron la Ley 1819 osea los señores padres de la patria (Congresistas ineptos toditos), con la complacencia del Gobierno anterior (Ministro de Hacienda y Director de la Dian), en muchos casos parte de estos ingresos quedan GRAVADOS, debido a las limitante del 40%.

  • #7

    DENNYS XIOMARA CAMACHO PEÑA (martes, 04 septiembre 2018 09:49)

    BUENOS DIAS, HICE UNA MEJORA A MI CASA , LA CASA LA ADQUIRI CON LEASING HABITACIONAL Y ESA MEJORA EL BANCO ME PRESTO EL DINERO, PERO ELLOS ME REPORTARON COMO INGRESO POR VENTA DE ESA MEJORA . ESE INGRESO POR VENTA DE MERCANCIA COMO LO REPORTARON EN LA EXOGENA ES RENTA ORDINARIA O RENTA OCASIONAL. GRACIAS

  • #8

    Miriam (martes, 04 septiembre 2018 09:51)

    Dennis. Eso no es ingreso. Debes pedir que el banco corrija ese.reporte

  • #9

    DENNYS XIOMARA CAMACHO PEÑA (martes, 04 septiembre 2018 10:05)

    Miriam yo ya fui al banco y yo firme un documento donde dice que el bancoxxx le debe a Dennis la suma de 60.000.000 por venta de las siguientes mejoras al contrato que tengo de leasing habitacional. y ahora no se como llevar ese ingreso. si es por renta ordinaria salgo a pagar un impto alto. si lo llevo por ocasional me sirviria pero no tengo de donde basarme para llevarlo por ese concepto de ocasional.

  • #10

    DAGOBERTO QUINTERO (martes, 04 septiembre 2018 10:08)

    Buenos dias.

    Excelente su analisis, nos ayuda a brindarle una mejor informacion a quienes declaran ya que en verdad es un poco dificil explicarlo de una manera sencilla y entendible.
    Gracias por su informacion.

  • #11

    Dangel (martes, 04 septiembre 2018 13:52)

    Excelente artículo, muy clara su opinión. Toca esperar cuales serán los cambios que traiga la nueva reforma, ojala sea para bajar los limites establecidos a las deducciones y otros puntos mas.

  • #12

    jjhiguita@une.net.co (martes, 04 septiembre 2018 15:26)

    excelente resumen, para anexarle a cada una de las declaraciones de los clientes

  • #13

    MIGUEL D (martes, 04 septiembre 2018 19:35)

    Gracias William.
    Busque en la reforma y allì no menciona el 40%.

  • #14

    WilliamDS (martes, 04 septiembre 2018 20:17)

    jjhiguita,
    LEY 1819
    Artículo 1. Renta líquida cedular de las rentas de trabajo
    Modifica el artículo 336 del Estatuto Tributario

    Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el periodo gravable, se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula.

    Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT.

    Parágrafo. En el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual previsto en el presente artículo.

  • #15

    Marta Eugenia (miércoles, 05 septiembre 2018 01:28)

    Gracias por su acertado analisi.

  • #16

    Marina Smith (miércoles, 05 septiembre 2018 07:47)

    Esimado Willian:

    Muchas gracias por todos tus aportes a esta profesión, en la cual los clientes en ocasiones les es dificil comprender que paso y si estan obteneindo ingreso inclusive menores que el año anterior pero tiene un impuesto mayor. Este resumen servira para aclararles un poco más su sinterrogante.

  • #17

    Miguel Ángel Díaz (miércoles, 05 septiembre 2018 07:58)

    William como siempre excelente analisis y resumen, totalmente de acuerdo no existe ningún análisis sobre los impactos en recaudo y pagos, llega la reforma número 39 desde que se adoptó en Colombia hace ya 100 años. El hueco fiscal por la corrupción hace que las personas naturales paguemos no sólo los impuestos, yo diría los platos rotos porque mientras unos pocos con el sbal de la justicia en nuestro país disfrutan de lo que roban, la mayoría de colombianos honestos a trabajar para cubrir sueldos honerosos del gobierno. La solución es leyes drásticas y recuperación de los recursos sustraídos en vez de más impuestos, para que el gobierno de turno tome su tajada?

  • #18

    Maria (jueves, 06 septiembre 2018 13:50)

    Gracias por sus aclaraciones. Estos hacen la vida mas sencilla cuando hay gente como usted y gente como yo que nos toca hacer nuestras propias declaraciones de renta.

  • #19

    JOSE ARMANDO LEON RUIZ (viernes, 07 septiembre 2018 12:29)

    La labor que ustedes desarrollan y de gran importancia para el gremio de Contadores, es digno de admirar, ya que ni el mismo Estado tiene la voluntad de orientar para que los empresarios y contribuyentes en general cumplan con sus obligaciones. Gracias

  • #20

    ALONSO MATHIEU (martes, 11 septiembre 2018 17:55)

    MUCHAS GRACIAS. SU LABOR ES MUY IMPORTANTE.

  • #21

    JULIO R. (sábado, 29 septiembre 2018 14:25)

    Dr WILLIAMS, ayer le consulte respecto de la renta presuntiva tengo una vivienda 50% $30.693.000,oo deudas $6.113.000,oo estoy declarando por primera vez 2017 el 2016 no declare ni los anteriores o sea patrimonio liquido 2016 cual seria ?? no se. La casilla 76 la dejo en cero o calculo con estos datos. GRACIAS

  • #22

    Natalia pizarro (martes, 09 octubre 2018 18:24)

    Una consulta colegas
    Una persona no residente fiscal que hace la declaración en el f110
    Debe aplicar la
    Limitante de rentas exentas?

    Sabiendo q no tributa por el
    Formulario de cédulas ? Y por eso tienen su propia tarifa especial

    Aplicaría en el 110? La limitante de renta exenta de afc ?