INFORMACIÓN EXOGENA AÑO GRAVABLE 2022 QUE SE REPORTA EN 2023
30-10-2021
INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2022 QUE SE REPORTA EN 2023
Mediante resolución 000124 del 28 de octubre de 2021, la DIAN establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. Este reporte de información exógena corresponde al año gravable 2022, información que se reporta hasta el año 2023.
Si requiere normatividad y herramientas del año gravable 2021 que se reporta en el año 2022 ingrese aquí
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Si desea consultar la información exógena por los años gravables anteriores, puede consultar los siguientes enlaces:
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ESTRUCTURA DE LOS FORMATOS
William Dussán Salazar
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Nelson Aldemar Zuñiga Mendoza (miércoles, 19 enero 2022 14:16)
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO
GRAVABLE 2022 RESOLUCION 000124 28 OCT 2021
Artículo 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL
AÑO GRAVABLE 2022
Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia
técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos
internacionales.
b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las
cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las
instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y
los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2021 o en el año
gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de
pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital
y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 superen los cien millones de pesos
($100.000.000).
RESOLUCION 000124 28 OCT 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”
Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que
durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022, hayan obtenido ingresos brutos
superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de
ingreso.
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en
el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos
superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas,
entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y
autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las
ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2022.
g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas
jurídicas y entidades extranjeras.
h) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como,
consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada,
contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint
venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
i) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado,
contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar
declaración de ingresos y patrimonio.
j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien
gastos con recursos del Tesoro Nacional.
k) Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
l) Las Cámaras de Comercio.
m) La Registraduría Nacional del Estado Civil.
n) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus
funciones.
o) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
p) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
q) Las autoridades catastrales.
r) Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
s) Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías
jurídicas.
Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de los
literales d) y e) del presenten artículo, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos
ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.
Anayibe (miércoles, 30 marzo 2022 08:19)
Mil gracias por toda la informacion actualizada. Mil bendiciones!