Impuesto de normalización tributaria


 

9-11-2021


LA NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

 

Por el año 2022 la Ley 2155 de 2021 o Ley de inversión social, crea nuevamente el impuesto de normalización tributaria, como un impuesto complementario del impuesto sobre la renta.

 Recordemos que, en el pasado reciente se viene renovando o creando intermitentemente este impuesto; es así como desde el artículo 35 de la Ley 1739 de 2014, se estableció el impuesto de normalización tributaria que aplicó para los años 2015, 2016 y 2017 y cuya tarifa fue del 10%, 11.5%, y 13% respectivamente; luego mediante el artículo 42 de la Ley 1943 de 2018, se crea nuevamente el impuesto de normalización tributaria para el año 2019, manteniendo la tarifa 13%; posteriormente, mediante el artículo 53 de la Ley 2010 de 2019, se extiende para el año 2020 pero ya con una tarifa 15%. Finalmente, con esta Ley 2155 de 2021 se crea de nuevo este impuesto por el año 2022 con tarifa del 17% y con nuevas reglas.

 

Sujetos pasivos del impuesto de normalización:

Son los contribuyentes del impuesto sobre la renta y el Régimen SIMPLE, que a 1 de enero de 2022 posea activos omitidos ya sea que estén ubicados en el exterior o que se encuentren en el territorio colombiano; también los que posea pasivos inexistentes.

 

¿Como y cuando se declara este impuesto?:

Se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, (formulario 445) que será presentada a más tardar el 28 de febrero de 2022, pero que será objeto de un anticipo del 50% durante el año 2021. Anticipo que es novedoso en este tipo de impuestos.

 

Tarifa:

Será del 17%, dos puntos por encima de la tarifa utilizada en el año 2020, y manteniendo la política de incremento de tarifa que se ha visto en las anteriores versiones de este impuesto.

 

Repatriación de los activos normalizados:

Los activos omitidos del exterior que se repatrien antes del 31 de diciembre de 2022 y sean invertidos con vocación de permanencia en el país, hará que la base gravable disminuya al 50% de dichos recursos omitidos; lo que en otras palabras se traduce a que la tarifa de normalización para este caso es del 8.5%. De todas maneras, no hay que olvidar los antecedentes doctrinales en el sentido que si un contribuyente que normalice activos en el exterior, se tome la tarifa reducida y que al final no repatrie los activos o no lo haga con vocación de permanencia, según el concepto 100208221-544 del 11 de mayo de 2020, deberán atender a las disposiciones consagradas en el artículo 1.5.7.4 del Decreto 1625 de 2016 (incorporado por el Decreto 874 de 2019) que indican que:

 

“…deberá efectuar una solicitud ante la Dirección Seccional a la que pertenezca, con el propósito de que esta habilite el formulario de la declaración del impuesto de normalización tributaria y, de esta forma, poder declarar y pagar (i) el mayor valor del impuesto de normalización tributaria y (ii) los intereses moratorios”.

 

Recordar que hay vocación de permanencia, cuando los recursos omitidos del exterior repatriados e invertidos en Colombia, permanecen efectivamente en el país por un periodo no inferior a dos (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo para presentar la declaración.

 

La normalización tributaria aplica tanto por activos poseidos en el exterior como en el pais.

 

Base gravable:

La base gravable como en anteriores versiones de este impuesto, seguirá siendo el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder, como mínimo, al del costo fiscal ya mencionado. La novedad que trae la redacción de este artículo es la aclaración en el sentido que cuando los activos omitidos estén representados en inversiones en moneda extranjera, ese valor se determinará con base en la tasa representativa del mercado (TRM) vigente al 1 de enero de 2022, fecha que es el punto de partida para definir la existencia de activos omitidos objeto de normalización.

 

¿Es deducible el impuesto de normalización tributaria?:

Aunque el parágrafo 2 del artículo 115 del Estatuto Tributario, desde hace años atrás indica que el impuesto de normalización no es deducible en el impuesto sobre la renta; en el parágrafo 2 del artículo 2, de la Ley 2155 de 2021 vuelven a ratificarlo.

 

Presunción del aprovechamiento económico de los activos omitidos:

Partiendo de la regla general, que el que  tiene la obligación legal de incluir activos omitidos es el que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos, esta Ley trae consigo una presunción, en el sentido que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien se entiende que lo aprovecha económicamente en su propio beneficio, pero deja claro que, cuando se aproveche económicamente, independientemente si es o no el propietario  de un bien, se tiene la obligación de incluir el mismo en sus declaraciones de impuestos.

 

¿Qué seguridad o salvaguardas que tienen los contribuyentes que normalicen?:

Declarar activos que no se venían declarando en la renta, o dejar de declarar pasivos inexistentes, generan lo que se denomina diferencia patrimonial, que en el sistema tributario colombiano de manera general están gravadas con impuesto de renta a la tarifa general de renta.

 

Es tradición que las leyes de reforma tributaria que incorporan este tipo de impuestos de normalización creen garantías para los contribuyentes que legalicen sus patrimonios bajo este esquema, veamos que se les ofrece:

·      No habrá lugar a renta por comparación patrimonial (artículo 236 del ET.

 · No habrá lugar a renta líquida gravable por concepto de activos omitidos o pasivos inexistentes de que trata el artículo 239-1 del Estatuto Tributario y que se declara en un renglón independiente en los formularios 110 y 210, y que tienen una tarifa de renta general.

 ·     En la sección de patrimonio de las declaraciones de renta o del régimen SIMPLE anual, y en la declaración de activos en el exterior del año gravable 2022 y siguientes se deben reflejar los activos omitidos y pasivos inexistentes que hayan sido objeto de normalización sin que se tenga ningún tipo de problema.

 ·     No existirá sanción ni acción penal por los activos omitidos o pasivos inexistentes que se hayan normalizado. Esto cobija declaraciones de renta, SIMPLE, IVA, Activos en el exterior, precios de transferencia y exógena. La norma no dice nada respecto de sanciones de la UGPP

 ·     No existirá infracción cambiaria en el registro extemporáneo del Banco de la República de estos activos normalizados de inversiones financieras y activos en el exterior.

Son estas una serie de medidas que brindan un grado de seguridad y confianza para que los contribuyentes se animen a legalizar sus patrimonios ocultos y en muchos casos repatriarlos.

 

¿Normalizar es legalizar activos de dudosa procedencia?

La normalización tributaria, busca solamente legalizar los “efectos meramente tributarios” de los activos omitidos o pasivos inexistentes, es decir, que no implica la legalización dentro de la órbita del derecho penal en el sentido que, aunque se declaren activos omitidos y se pague el impuesto de normalización tributaria, esto no implica legalizar de activos que estén relacionados con actividades ilícitas, lavado de activos o financiación del terrorismo.

 

Saneamiento de los activos:

La Ley 1943 de 2018, fue la primera reforma reciente que permitió ajustar el valor de los activos, diferentes a inventarios, al valor de mercado; Luego, con la Ley 2010 de 2019 este tratamiento solo aplicó para activos diferentes a inventarios, pero que hubiesen sido objeto de las normalizaciones tributarias consagradas en la Ley 1739 de 2014 o en la 1943 de 2018. Ahora, con esta nueva Ley 2155, lo que se hace es volver a incluir el requisito que dicha normalización se haya realizado bajo las leyes 1739 de 2014,1943 de 2018 y ahora adicionalmente en la Ley 2010 de 2019. Es decir, adicionan la última normalización que aplicó en el año 2020.

Es decir, esta figura de sanear, en pocas palabras está diseñada para los que en años anteriores normalizaron y ahora quieren ajustar sus valores porque en su momentos normalizaron por valores inferiores, o porque quieren actualizar los valores a un valor de mercado basado en un avalúo técnico.

Habrá que hacer entonces un análisis en cada caso particular y ver la conveniencia o no de hacer este saneamiento de activos que tiene la característica de ser acogido o no por parte del contribuyente, es decir, su aplicación de este saneamiento es opcional.

 

Anticipo del impuesto de normalización tributaria:

Se debe liquidar un anticipo del 50% del valor del impuesto durante el año 2021, sobre un estimativo del valor a normalizar; es decir, hay que estimar el valor que se piensa normalizar en el año 2022 para liquidar el anticipo en un recibo oficial de pago 490.

 

El plazo para pagar este anticipo de normalización será:

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

1-2

Noviembre 16 de 2021

3-4

Noviembre 17 de 2021

5-6

Noviembre 18 de 2021

7-8

Noviembre 19 de 2021

9-0

Noviembre 22 de 2021

 

La estimación para realizar el anticipo se debe basar en el valor de los activos omitidos y pasivos inexistentes que se conozcan con corte al 14 de septiembre de 2021; dando a entender, que debe coincidir con valor que se normalizará en el año 2022, excepto por los activos omitidos en inversiones en moneda extranjera que se deben calcular a la TRM aplicable al 14 de septiembre de 2021 ($3.835,27).

Al momento de presentar la declaración en el año 2022, se podrán presentar varias situaciones respecto al anticipo pagado en el 2021:

 

1. Que el impuesto por normalización liquidado de exactamente el doble del valor anticipado en el año 2021.

2.  Que el impuesto por normalización liquidado no de exactamente el doble del valor anticipado en el año 2021.

3.    Que, al momento de liquidar el impuesto de normalización, el resultado sea menor al valor ya anticipado en el año 2021. (Caso muy excepcional)

 

Consecuencias de no pagar el anticipo en 2021:

Creemos que, por no cumplirse con el anticipo dentro del plazo que se fije, si se llegase a presentar solo la declaración de normalización, esta no tendría efecto legal y se pierde la oportunidad de normalizar, quedando en una situación difícil frente a la DIAN. (“Pillados sin poder normalizar”).

 

Consecuencia de no pagar a tiempo el valor normalizado:
Aparte de que la declaración se entiende sin efecto legal, al igual que el caso anterior, queda expuesto el contribuyente a tener que pagar tarifa generar de renta por activos omitidos y pasivos inexistentes, al ya no poder presentar de nuevo la declaración bajo la figura de normalización, si no que deberá irse por la inclusión de activos omitidos y pasivos inexistentes de que trata el art. 239-1 del ET.

 

Recomendaciones adicionales:

Esta declaración no se podrá corregir ni presentar extemporáneamente.

No se podrá pagar parcialmente dado que cualquier declaración de normalización tributaria que se presente y no se realice el respectivo pago o se realice un pago parcial, no producirá efecto legal sin que se requiera un acto administrativo que así lo indique.

 

Pero ¿que es eso de activos omitidos o pasivos inexistentes?:

Para los usuarios que no dominan este tema, los activos omitidos, son aquellos que usted no viene reportando en su declaración de renta estando en la oobligación de declarar, llámese que los posea en el pais o en el exterior; por otro lado, son pasivos inexistentes, aquellos pasivos que usted reporta en su declaración de renta y no son reales, y lo hace con el proposito de ocultar ingresos o justificar aumentos patrimoniales. En palabras sencillas, ocultar activos y declarar pasivos falsos.

 

Decreto reglamentario:

Publicamos  decreto reglamentario  1340 de octubre de 2021  reglamenta los artículos 2, 5 y 6 de la Ley 2155 de 2021

Descarga
Decreto reglamentario Normalizacion tributaria Ley 2155 de 2021
Aplica para la normalización a realizarce en el año 2022
DECRETO 1340 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2021 N
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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