Rentas de pensiones


 

27-11-2023


 

INGRESOS POR PENSIONES EN LA DECLARACION DE RENTA

Los ingresos por pensiones en Colombia gozan de un beneficio tributario en la declaración de renta consagrado en el articulo 206 del Estatuto Tributario, y consiste en una renta exenta limitada a un número fijo de UVT (Unidad de valor Tributario).

Veamos entonces los detalles de los tipos de pensiones, cómo se declaran las pensiones en Colombia, los límites en las rentas exentas, en que sección del formulario 210 se deben declarar dichos ingresos, que tarifa se aplica a las pensiones, entre otros.

 

También publicamos un archivo en Excel donde se muestra como se declaran los ingresos por pensiones en el formulario 210. Descargar archivo liquidador

 

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Liquidador de renta por pensiones a partir del año gravable 2023
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Tipos de pensiones que existen en Colombia

Pensión de jubilación: Era el nombre que se le daba a las pensiones otorgadas antes que apareciera el ISS. Es entonces, un término que actualmente poco se utiliza y que actualmente se llama pensión de vejez.

Pensión de vejez: Se caracteriza por tener que cumplirse una edad mínima, un número de semanas cotizadas y en los fondos privados, un monto de capital determinado de ahorro.

Pensión de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales: Corresponde a la pensión que recibe un sobreviviente luego que el cotizante o pensionado fallece, y la que se otorga por temas asociados a riesgos profesionales. (Invalidez, accidente o enfermedad profesional)

Otros ingresos que se asimilan a pensiones desde el punto de vista fiscal:

Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o devolución del saldo del ahorro pensional: Se genera cuando se opta por el reintegro del ahorro o aportes que se hayan realizado por varias razones. En este caso el valor acumulado se desembolsa en un año y es ingreso en solo periodo fiscal.

 

¿Cómo se declaran las pensiones en Colombia?

En Colombia, las personas naturales deben declarar los ingresos por pensiones en la cédula de pensiones, sección separada en el formulario 210.

 

En esta sección se pueden observar los siguientes renglones:

 

Ingresos brutos por rentas por pensiones del país y del exterior

(-) Ingresos no constitutivos de renta

Renta Líquida:

(-) Rentas exentas

Renta líquida gravable

 

Hay que tener en cuenta que las pensiones de fuente nacional y del exterior tienen una parte que gozan de renta exenta (1.000 UVT por mes), La Ley 2277 de 2022, que rige para las declaraciones de renta del año gravable 2023 en adelante, modificó este tema, igualando la renta exenta para las pensiones del exterior.

 

Dentro de los ingresos no constitutivos de renta únicamente se podrán restar los aportes a salud obligatorios.

 

Esta cédula no permite restar costos, gastos ni deducciones y nunca dará perdida.

 

Dentro de las rentas exentas, hay que tener presente que existe una limitante que establece el numeral 5 del artículo 206 del ET, en mil (1.000 UVT) mensuales, es decir, 12.000 UVT anuales. Podríamos afirmar que una pensión de fuente nacional nunca estaría gravaba con renta, dado que existe una renta exenta alta.

 

Esta limitante de las rentas exentas antes referida, cuando se trate de las Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o devolución del saldo del ahorro pensional, aplica, pero por cada mes al cual corresponde ese ahorro reintegrado. Y es lógico, dado que el valor devuelto puede corresponder a varios años y sería injusto gravar esos valores.

 

Tener en cuenta que a las rentas exentas por pensiones no le aplica la limitante del 40% del  artículo 336 del Estatuto Tributario, que son exclusivas para las rentas exentas de la cédula general (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital y rentas no laborales).

 

Tarifa de renta por pensiones

La renta liquida gravable por concepto de pensiones se suma a la renta líquida de la cédula general o la renta presuntiva (La mayor) y se aplica la tabla del artículo 241 del ET.

 

Rango en UVT

Tarifa marginal

Detalle del cálculo

De

Hasta

0

1.090

0%

0%

1.090

1.700

19%

(Renta gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT) * 19%

1.700

4.100

28%

(Renta gravable  expresada en UVT menos 1.700 UVT) * 28% + 116 UVT

4.100

8.670

33%

(Renta gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT) * 33% + 788 UVT

8.670

18.970

35%

(Renta gravable expresada en UVT menos 8.670 UVT) * 35% + 2.296 UVT

18.970

31.000

37%

(Renta gravable expresada en UVT menos 18.970 UVT) * 37% + 5.901 UVT

31.000

En adelante

39%

(Renta gravable expresada en UVT menos 31.000 UVT) * 39% + 10.352 UVT

 

Precaución con la declaración de renta sugerida DIAN

Al presentar la declaración de renta antes la DIAN, tenga en cuenta que la declaración de renta sugerida por la DIAN, que se basa en la información exógena reportada por terceros, no calcula la renta exenta de pensiones, por tanto el valor de esa renta exenta de la declaración sugerida siempre será cero.

 

No olvide que si la pensión es de origen del exterior, también tiene derecho a renta exenta por el año gravable 2023 y siguientes.

 

Recomendaciones

A los ingresos por pensiones se les puede restar el valor pagado por aportes a salud como un ingreso no constitutivo de renta,  pero hay que decir que, si estamos ante una pensión de fuente nacional, restar o no ese valor de aportes a salud  en mi concepto da el miso resultado, dado que sobre el saldo se toma la renta exenta y en un 99.99% de los casos es todo renta exenta producto de la limitante de las  12.000 UVT anuales.

 

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 14
  • #1

    Amanda Caceres (jueves, 18 agosto 2022 09:24)

    MIL GRACIAS

  • #2

    Evelin Palacios (lunes, 22 agosto 2022 19:42)

    Excelente información, tenía dudas de como se declaraban las pensiones del exterior, y creo que hace iunos años me equivoqué en una declaración.. pero bueno, es bueno aprender con el error..
    las pensiones del exterior si estan gravadas con renta, las pensiones del exterior si estan gravadas con renta. Nunca se me olvidará.

  • #3

    Andrea solarte oviedo (lunes, 29 agosto 2022 21:39)

    Muy buenos días agradecería me indicaran en que renglon del formulario 110 un no residente declararía su bono pensional, si en el 47 o 57...y si se descontaria como renta excenta.

  • #4

    Edgar (viernes, 02 junio 2023 00:05)

    Buenas noches señor William y me permito solicitarle el favor y de acuerdo con su experiencia y conocimiento se elabore un ejemplo de cómo sería el cálculo de la renta exenta por la devolución de saldos o sustitución pensional , no me queda claro cuando dice que se multiplica por los meses a los que corresponda , le agradecería mucho se elabore mi solicitud para poder subsanar la duda , gracias por todo el aporte a la profesión

  • #5

    Julio César Díaz Jiménez (martes, 25 julio 2023 08:01)

    Tengo una duda con respecto a algunos docentes que reciben pensión de gracia, este tipo de pensión tiene el mismo tratamiento tributario consagrado en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario?

    Agradezco su información y colaboración.

  • #6

    IVAN DARIO (lunes, 07 agosto 2023 19:26)

    Buenas tardes, muchas gracias por la Herramienta de pensiones. Creo que se quedó pegado el dato del cuadro que dice: "año gravable 2021", ya que aparece en el tema del año gravable 2022.

  • #7

    Luz Herrera (jueves, 21 septiembre 2023 12:34)

    Me pueden asesorar, en el formulario 110, persona natural no residente en que renglon declara la pension y en que renglon el exento de pension ??

  • #8

    esteban (jueves, 21 septiembre 2023 12:46)

    renglones 57 y 77 según mi opinión

  • #9

    Jose German (lunes, 25 septiembre 2023 09:55)

    Buenos días, por favor me podrían informar que pasa si me equivoque en la cedula de pensiones al declarar y no reste la parte exenta de la pensión y lógicamente quedo todo como gravable, es importante aclarar que la pensión es del mínimo, debo corregirla o la puedo dejar así? Gracias

  • #10

    WilliamDs (lunes, 25 septiembre 2023 10:49)

    Jose, desde que haberla dejado gravada no le afecte en un mayor impuesto a pagar, no hay ningun problema dejarla así.

  • #11

    ALEJANDRO SALAZAR (lunes, 25 septiembre 2023 22:32)

    Muchas gracias por el artículo y la información, tengo la duda que si el señor recibió un bono pensión de más de 55 millones, pero de resto no tuvo más ingresos ni nada más, tiene que declarar renta solo por el hecho de movimientos bancarios que le causó el ingreso ese de ese bono pensional? Gracias

  • #12

    Xiwna (martes, 26 septiembre 2023 05:25)

    Alejandro. Si debe declarar por superar el tope. Pero pues es todo renta exenta por lo que solo la presenta y no debe pagar nada

  • #13

    Giovanny Cárdneas (sábado, 30 septiembre 2023 23:18)

    Como debe declarar una persona que recibe esta devolución de aportes como beneficiario de su madre que falleció?

  • #14

    francisco nino (viernes, 02 febrero 2024 10:27)

    un favor como debo liquidar mi impuesto de renta para 2021 , recibi una devolucion de aportes y no declare.