18-05-2023
INGRESOS POR HONORARIOS Y SERVICIOS EN
LA DECLARACIÓN DE RENTA
Dado los cambios introducidos desde la Ley 2010 de 2019, es importante precisar en qué tipo de renta se declaran los ingresos por
honorarios y servicios en el nuevo sistema de cedulación de renta de personas naturales que rige a partir del año gravable 2020 y que rige para este año gravable 2022.
A pesar que la Ley 2277 realizó cambios en el sistema de rentas de personas naturales, en este espacio mantenemos la normatividad vigente que aplica para el año gravable 2022, dado que sirve de guía para la declaración de renta que presentaremos este año 2023.
Recordar que hasta el año gravable 2019, se manejaba un sistema cedular, en donde entre otras, se tenía dentro de la cédula general,
las rentas de trabajo, las rentas de capital y las rentas no laborales, siendo en las rentas de trabajo donde se
declaraban los honorarios y la compensación de servicios personales, teniendo en cuenta el cumplimiento de requisitos para determinar si le aplicaba renta exenta del 25%.
A partir del año gravable 2020, los honorarios y compensación por servicios personales, aunque indiscutiblemente son rentas de trabajo, pueden declararse se el formulario 210 como una renta de trabajo, o como una renta de honorarios y compensación por servicios personales que es sujeta a costos y gastos, en incluso como rentas no laborales si acogemos la doctrina de la DIAN. Veamos más detalles de esta modificación en la forma de declarar este tipo de ingresos:
Honorarios y compensación por servicios personales en rentas de trabajo:
Corresponden a los ingresos que tienen derecho a la renta exenta del 25% que establece el art. 206 de ET., si se cumplen con las siguientes condiciones:
Los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de dicha actividad.
La compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de dicha actividad.
Ahora bien, el que cumpla con los anteriores requisitos tendrá el derecho de elegir: si dichos
honorarios los declara como rentas de trabajo y le resta la renta exenta del 25%, o los declara en la sección de honorarios y compensación de servicios personales y les resta los costos y gastos
que pueda soportar y que cumplan las normas sobre deducibilidad del artículo 107 del ET.
¿Honorarios y compensación por servicios personales en sección independiente o en rentas no laborales?
Es importante revisar lo que se establece en la doctrina del ayudarenta DIAN y en general el instructivo del formulario 210, en donde se sugiere que los honorarios que no cumplan los requisitos para tener derecho a renta, se declaren en la sección de rentas no laborales, lo que en mi concepto es equivocado, dado que la norma lo que determina con el requisito, es el derecho a renta exenta, y no en la clasificación para determinar que unos honorarios sean rentas de trabajo o no laborales.
Ahora bien, un honorario o una compensación de servicios personales que NO cumplan los anteriores requisitos, creemos que se deben declarar en la sección del formulario 210 de Rentas por honorarios y comp. de serv. personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas num. 10 art. 206 ET. y no en la sección de rentas no laborales como se induce por parte de la DIAN.
Nuestro argumento expuesto toma fuerza, dado que el artículo 103 del ET, define el concepto de rentas de trabajo, y en él se incluyen los honorarios y la compensación de servicios personales sin definir requisitos o topes de empleados a cargo o de tiempos de contratación. Como insistimos, los requisitos de dos o más o menos de dos y el tiempo, lo definió la Ley para establecer quienes tienen derecho a renta exenta y a costos y gastos y no a una clasificación de rentas de trabajo.
Tener en cuenta la derogatoria del art. 340 del ET, realizada por la Ley 2010 de 2019 en la que se establecía las renta no laborales y en las que si se establecía este manejo.
De todas maneras, dejamos el tema así explicado y argumentado y será cada uno bajo su criterio de manejar esos ingresos de honorarios y compensación por servicios personales que no cumplen los requisitos para renta exenta si los declaran en la sección de rentas no laborales o en la sección de honorarios y compensación por servicios personales.
Finalmente indicar que, aunque la sección del
210 de Rentas
por honorarios y comp. de serv. personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas num. 10 art. 206 ET y de rentas no laborales
hacen parte de la misma cédula
general, en algunos casos manejarlo de una u otra manera, implica cambios en la renta líquida final. Realmente la diferencia en declarar los honorarios en rentas no laborales, es que en esta no
existe la deducción imputable de dependientes económicos y la de salud prepagada y similares.
Dado lo anterior por prudencia y siguiendo el lineamiento de la DIAN, esos honorarios y servicios que no cumplan los requisitos antes mencionados del número de trabajadores asociados a la actividad y el tiempo de permanencia los deberían declarar como rentas no laborales.
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Mariam Garzón (martes, 22 septiembre 2020 16:35)
Buenas tardes, muy interesante, considero que se declaran en laborales la mayoria que son honorarios y no tienen contratadas personas
Jaime Tafur (miércoles, 23 septiembre 2020 09:24)
buenos días William, equipo consultor Contable y colegas. Lo que si es cierto que la profesión de Contador Publico en Colombia se ha convertido en el ejercicio peligro, tenemos una maraña de imprecisiones en las normas tributarias que realmente nos convertimos en unos mártires diarios de las entidades fiscalizadoras, hasta cuando nos debemos dejar arrastrar? ¿Habrá algún día leyes transparentes, sanciones proporcionales y lógicas y un Estado que quiera transformar la cultura tributaria con educación? Nada mas como ejemplo los múltiples reportes tributarios, las descomunales sanciones en exógenas, las declaraciones ineficaces,etc.
Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:26)
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Rhon Kham (domingo, 15 agosto 2021 20:52)
hola, creo que algún día la misma DIAN hará las declaraciones de los contribuyentes y los contadores solo atenderán los requerimientos a que haya lugar. Las cosas se van a ir automatizando poco a poco, hasta que todo esté entrelazado en redes de terceros, proveedores, clientes, etc.
Ojala esa automatización ayude a no preparar mas la información exógena, labor muy desgastante y poco considerada.
Nelly Garcia H (jueves, 18 agosto 2022 10:11)
buenos días Doctor Dussan anoche hice una pregunta sobre los honorariros de un prestador de la salud no tiene empleados de ninguna naturaleza pues trabaja en diferentes EPS, sobre si puedo tomar el limitante de renta exenta, del 40% si se lleva a la cedula por concepto de honorarios
muchas gracias mi correo nellygarciaher@hotmail.com
Nicolas Lamprea (lunes, 29 agosto 2022 00:42)
Buen día
Una persona que trabaja en una empresa y percibe su salario y además de eso trabaja como independiente y percibe honorarios para dichos honorarios tiene vinculadas dos personas que le ayudan, puede llevarse el primer empleador por rentas de trabajo y el 25% exento y declarar los otros ingresos por honorarios en rentas por honorarios y establecer los costos y gatos procedentes?
Mil gracias, mi correo es nicolas.lamprea@gmail.com
liliana (martes, 13 septiembre 2022 16:23)
Buen día
Una persona que trabaja en una empresa y percibe su salario y además de eso trabaja como independiente y percibe honorarios para dichos honorarios no tiene vinculadas dos personas que le ayudan, puede llevarse el primer empleador por rentas de trabajo y el 25% exento y declarar los otros ingresos por honorarios en rentas por honorarios y establecer los costos y gatos procedentes?
Mil gracias, mi correo es lilianap0891@gmail.com
Mirna (martes, 13 septiembre 2022 16:45)
Liliana, yo considero que si,, lo importante es que sobre esos honorarios no haya contratado 2 o mas personas y que cumpla lo de los 90 días. en ese caso si puede solo llevar los honorarios a ese tipo de renta de hoonorarios e imputarle los costos que tenga soporte y esten asociados a esos honorarios..
pero analiza porque a veecs es mejor dejarlos en rentas de trabajo y aplicarle la renta exenta del 25% lo que mas convenga
Marco Aurelio (sábado, 12 agosto 2023 12:10)
En el caso que no se viva en Colombia, pero se sea declarante, las remesas enviadas a Colombia a mi mismo para pagar mis obligaciones en Colombia, estos ingresos se declaran como ingresos se deben declara como ingresos no laborales, al no tener ningun contrato laboral en Colombia?
Ximena (sábado, 12 agosto 2023 12:13)
Marcos,
No veo que eso sea ingreso, es solo un traslado de recursos propios de un pais a otro..
Lo unico es que tenga en cuenta qe si es residente fiscal en Colombia debe declarar por el sistema de renta mundial,.
Diego (domingo, 13 agosto 2023 23:06)
Hola, buenas, tengo una inquietud... Si una persona tiene un contrato por prestación de servicios con una entidad pública y esa persona cancela sus aportes a salud y pensión como independiente y en cada cuenta de cobro le aplican retención en la fuente por honorarios y no contrato a nadie para realizar esta actividad, se podría manejar como renta de trabajo (renglón 32) o debe manejarse en el renglón 43, rentas por honorarios y comp. de serv. personales sujetos a costos y gastos... ¿?
Guillermo Leon Agudelo Correa (miércoles, 23 agosto 2023 15:28)
Un profesional de la salud trabaja como independiente en su consultorio particular paga sus aportes a seguridad social como independiente, se debe llevar a ingresos por honorarios ya que la persona que le ayuda como secretaria es su conyuge pero no paga aportes de seguridad social por ella por ser beneficiaria como conyuge.
se puede tomar el limitante de renta exenta del 40%?