Rentas de capital


 

27-11-2023


RENTAS DE CAPITAL

 

Las rentas de capital para las personas naturales hacen parte de la Cédula General.

 

 Este tipo de rentas, que hacen parte de la cédula general, y tiene cambios luego de la última reforma tributaria Ley 2277 de 2022, especialmente respecto a las limitantes de las rentas exentas y deducciones imputables, que hará que la tributación de las personas naturales con cierto nivel de renta, terminen pagando más impuesto que el año anterior.

 

 

La depuración de las rentas de capital es la siguiente:

 

Total ingresos rentas de capital

(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

(-) Costos y deducciones procedentes

(-) Rentas exentas y deducciones imputables limitadas

=Total renta líquida ordinaria de rentas de capital

 

Total ingresos rentas de capital:

 

Intereses y rendimientos financieros; incluye ajuste por diferencia en cambio y los intereses presuntivos del art. 35 del ET

 

Arrendamientos

 

Regalías y propiedad industrial

 

(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:

 

Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (artículo 56 del E.T.)

 

Aportes obligatorios a los fondos de pensiones (artículo 55 del E.T.)

 

Aportes obligatorios al fondo de solidaridad pensional (artículo 55 del E.T.)

 

Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) por pensión, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual,  limitado a 2.500 UVT (artículo 55 del E.T.)

 

Componente inflacionario de los rendimientos financieros

 

  

(-) Costos y gastos procedentes

 

Corresponden a los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora, corresponden a todas aquellas erogaciones en que se incurra para la obtención del ingreso y que cumplen todos los requisitos y limitaciones para su procedencia. Art. 107 ET. Estos son diferentes a las deducciones imputables, que la Ley las define taxativamente.

 

Ejemplos:

 

Costo de venta, gastos deducibles como Impuesto predial, Impuesto de industria y comercio, gastos de arrendamientos, Administración inmobiliarias, gastos de cuotas de administración de bienes arrendados, gastos de personal, gastos de oficina, depreciaciones para obligados a llevar contabilidad, entre otros. Todos cumpliendo art. 107 del ET.

 

Recuerde que el 4 por mil,  intereses de crédito de vivienda son deducciones imputables que se declaran en otro renglón y que de paso están sometidas a límite junto con las rentas exentas. (Numeral 3 del Art. 336 del ET)

 

 

(-) Rentas exentas y deducciones imputables limitadas

 

Rentas exentas

 

Depósitos durante el año en cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) o una cuenta de Ahorro Voluntario Contractual (AVC), hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT.

 

Aportes voluntarios realizados durante el año a los seguros privados de pensiones, aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias realizados por el trabajador, el empleador o los partícipes independientes, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes a las cuentas AFC o AVC, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT.

 

Rentas exentas de ingresos de países con convenios de doble tributación y CAN.

 

 

Deducciones imputables

 

Intereses pagados sobre préstamos para adquisición de vivienda Límite anual 1.200 UVT  (En teoría la vivienda del contribuyente)

 

50% del Gravamen a los Movimientos Financieros (4x1000).

 

Los aportes a título de cesantías, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de dos mil quinientas (2.500) UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año.

 

Nueva deducción especial por la adquisición de bienes y servicios en la renta líquida de la cédula general del 1% del valor de las adquisiciones limitada a 240 UVT al año.

 

Tener en cuenta que podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables de la cédula general, siempre que no excedan el cuarenta (40%)  del resultado del ingreso neto (Ingreso total menos ingresos no constitutivos de renta de la cédula general), que en todo caso no puede exceder de (1.340) UVT (…)”. artículo 336 del Estatuto Tributario. (Evite errores al diligenciar el formulario 210 en la plataforma MUISCA)

 

De todas maneras para el año gravable 2023, se debe hacer este cálculo con todos los ingresos de las rentas de trabajo, de honorarios y compensación por servicios personales, de capital y no laboral, dado que la distribución de las rentas exentas y deducciones imputables limitadas se hace a nivel de la cédula general y el resultado limitado se reparte a las renta líquida de rentas de trabajo, de honorarios y compensación por servicios personales, de capital y no laboral, en ese orden, hasta agotar el valor.

 

Finalmente, indicar que las rentas no laborales pueden generar pérdidas fiscales, y también que para el año gravable 2023 se pueden compensar las pérdidas de ese tipo de renta originadas en los años 2019 y siguientes.


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 

 


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Comentarios: 11
  • #1

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:25)

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  • #2

    argemiro lopez (miércoles, 18 agosto 2021 12:47)

    felicitaciones por su aporte.

  • #3

    Fabio (martes, 14 septiembre 2021 22:00)

    Consulta sobre deducciones sobre ingresos por arrendamiento

  • #4

    Oscar Mancera (miércoles, 27 abril 2022 12:08)

    Consulta sobre el tema "Total ingresos rentas de capital". De manera rspetuosa quisiera saber cuando una cuota de un bien vendido a crédito (pej. Carro) "entra" , como se refleja en "el costo" la amortización del capital, y como de "los interéses" que hacen parte de esa cuota mensual.
    Muchas gracias.
    mi correo: okmancera@gmail.com

  • #5

    Nelly Garcia H (lunes, 02 mayo 2022 20:53)

    buenas noches, muchas gracias por tanta ayuda que nos prestan
    mi pregunta en la declaración del año 2021 se puede solicitar renta exenta en una Renta de capital, muchisimas gracias

  • #6

    HERNANDO VILLALOBOS (viernes, 19 agosto 2022 00:22)

    BUENAS NOCHES, MI PREGUNTA ES CUAL EL TOPE MAXIMO A DEDUCIR POR COSTOS Y GASTOS EN RENTAS NO LABORALES
    PARA PERSONAS NATURALES ?

  • #7

    María m (viernes, 19 agosto 2022 05:17)

    Hernando. No hay límite. Lo que tenga soportado y cumpla art 107 ET

  • #8

    Arthur (sábado, 17 septiembre 2022 10:10)

    Dr Dussan, saludo cordial. Seria tan amable indicarme en cual renglón del form 110 va la deduccion del GMF para persona natural No Residente?. Se deben poner en el 63 ó en el 66
    Muchas gracias por su ayuda y publicaciones

  • #9

    Maria (sábado, 08 octubre 2022 16:39)

    Sr Dussan, ayudaría mucho si al menos ud respondiera a los comentarios interesantes que quedan en el vacío por falta de respuesta, no cree?

  • #10

    Gustavo Bernal Ortiz (viernes, 02 junio 2023 10:14)

    Felicitaciones es el ejemplo debemos seguir

  • #11

    Pandora (miércoles, 02 agosto 2023 21:51)

    María, este es un servicio informativo que debemos agradecer porque es muy completo y gratuito. Ahora, si usted necesita servicio de asesoría tributaria, puede requerirlo pero supongo eso tiene costo. La mayoría de preguntas que leí se resuelven con lógica o investigando un poco pero ante la pereza queremos todo, como nos gusta: Gratis.