RENTAS DE CAPITAL
11-08-2020
RENTAS DE CAPITAL
Para el año gravable 2019, las rentas de capital para las personas naturales hacen parte de la Cédula General dados los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018.
Recordemos que la Ley 1943, a pesar que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, tiene vigencia por el año gravable 2019, es decir, las declaraciones de renta de persona natural que se van a presentar a partir de agosto, les es aplicable dicha Ley y su decreto reglamentario 2264 del 13 de diciembre de 2019.
La depuración de las rentas de capital es la siguiente:
Total ingresos rentas de capital
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
(-) Costos y deducciones procedentes
(-) Rentas exentas y deducciones imputables limitadas
Total renta líquida ordinaria de rentas de capital
Total ingresos rentas de capital:
Intereses y rendimientos financieros; incluye ajuste por diferencia en cambio y los intereses presuntivos del art. 35 del ET
Arrendamientos
Regalías y propiedad industrial
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:
Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (artículo 56 del E.T.)
Aportes obligatorios a los fondos de pensiones (artículo 55 del E.T.)
Aportes obligatorios al fondo de solidaridad pensional (artículo 55 del E.T.)
Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) por pensión, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT -$85.675.000 por el año 2019- (artículo 55 del E.T.)
(-) Costos y gastos procedentes
Corresponden a los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora, corresponden a todas aquellas erogaciones en que se incurra para la obtención del ingreso y que cumplen todos los requisitos y limitaciones para su procedencia. Art. 107 ET.
Ejemplos:
Costo de venta, gastos deducibles como Impuesto predial, Impuesto de industria y comercio, gastos de arrendamientos, Administración inmobiliarias, gastos de cuotas de administración de bienes arrendados, gastos de personal, gastos de oficina, depreciaciones para obligados a llevar contabilidad, entre otros. Todos cumpliendo art. 107 del ET.
Recuerde que el 4 por mil, intereses de crédito de vivienda son deducciones imputables que se declaran en otro renglón y que de paso están sometidas a límite junto con las rentas exentas. (Numeral 3 del Art336 del ET)
(-) Rentas exentas y deducciones imputables limitadas
Rentas exentas
Depósitos durante el año en cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) o una cuenta de Ahorro Voluntario Contractual (AVC), hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año ($130.226.000 por el 2019).
Aportes voluntarios realizados durante el año a los seguros privados de pensiones, aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias realizados por el trabajador, el empleador o los partícipes independientes, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes a las cuentas AFC o AVC, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año ($130.226.000 por el 2019).
Rentas exentas de ingresos de países con convenios de doble tributación y CAN.
Deducciones imputables
Intereses pagados sobre préstamos para adquisición de vivienda Límite anual 1.200 UVT ($41.124.000 año 2019) (En teoría la vivienda del contribuyente)
50% del Gravamen a los Movimientos Financieros (4x1000).
Los aportes a título de cesantías, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de dos mil quinientas (2.500) UVT ($85.675.000 en 2019), sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año.
Tener en cuenta que podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables de la cédula general, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del ingreso neto (Ingreso total menos ingresos no constitutivos de renta de la cedula general), que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT (…)”. artículo 336 del Estatuto Tributario.
De todas maneras para el año gravable 2019 se debe hacer este cálculo con todos los ingresos de las rentas de trabajo, de capital y no laboral dado que la distribución de las rentas exentas y deducciones imputables limitadas se hace a nivel de la cedula general y el resultado limitado se reparte a las renta líquida de rentas de trabajo, de capital y no laboral en ese orden hasta agotar el valor.
Finalmente indicar que las rentas de capital pueden generar pérdidas fiscales, y también que para el año gravable 2019 se pueden compensar las pérdidas de los años 2017 y 2018 que se hayan originado en este tipo de rentas.
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Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:25)
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