RENTAS NO LABORALES
11-08-2020
RENTAS NO LABORALES
Para el año gravable 2019, las rentas no laborales para las personas naturales hacen parte de la Cédula General dados los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018.
Recordemos que la Ley 1943, a pesar que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, tiene vigencia por el año gravable 2019, es decir, las declaraciones de renta de persona natural que se van a presentar a partir de agosto, les es aplicable dicha Ley y su decreto reglamentario 2264 del 13 de diciembre de 2019.
La depuración de las rentas no laborales es la siguiente:
Total ingresos rentas no laborales
(-) Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
(-) Costos y deducciones procedentes
(-) Rentas exentas y deducciones imputables limitadas
Total renta líquida ordinaria de rentas no laborales.
Total ingresos rentas no laborales:
Corresponden a este tipo de rentas los ingresos recibidos en el periodo que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás rentas (De trabajo y capital) y aquellos ingresos que no cumplan con la definición de servicios personales.
Es decir, en este tipo de rentas se encuentran los ingresos por comercio al por menor y mayor, ventas de activos fijos poseídos por menos de dos años, indemnizaciones, entre otros.
Los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos entregados a la persona natural también son rentas no laborales a no ser que el apoyo económico sea otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria, en donde deberá ser declarado en las rentas de trabajo.
Para el año gravable 2019,en nuestro concepto los honorarios y la prestación de servicios personales deben ser declarados en la sección de rentas de trabajo y tienen derecho a renta exenta del 25% que establece el art. 206 de ET., si cumplen las siguientes condiciones:
Los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a 90 días continuos o discontinuos menos de 2 trabajadores o contratistas asociados a la actividad.
La compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado 2 o más trabajadores asociados a la actividad.
Es decir lo honorarios y la compensación de servicios personales en nuestra opinión en su totalidad se declaran en la sección de rentas de trabajo; aunque existe otra postura que indica que los honorarios y servicios que no cumplan las condiciones para aplicarles renta exenta del 25% se deben declarar en rentas no laborales. Nosotros somos del primer parecer, pero cada quien aplicará el criterio de acuerdo a su juicio profesional.
(-) Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas
Consideramos que las rentas no laborales son las únicas que permiten devoluciones rebajas y
descuentos y es un concepto usado por las personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:
Aportes obligatorios a los fondos de pensiones (artículo 55 del E.T.)
Aportes obligatorios al fondo de solidaridad pensional (artículo 55 del E.T.)
Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) por pensión, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT -$85.675.000 por el año 2019- (artículo 55 del E.T.)
Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (artículo 56 del E.T.)
Apoyos económicos para financiar programas educativos (artículo 46 del E.T.) entregados por el Estado o financiados con recursos públicos.
Pagos realizados por el trabajador independiente por concepto de aportes al sistema general de riesgos laborales.
Utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, de las cuales sea titular, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable. Art. 36-1 E.T.
(-) Costos y gastos procedentes
Corresponden a los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora, corresponden a todas aquellas erogaciones en que se incurra para la obtención del ingreso y que cumplen todos los requisitos y limitaciones para su procedencia. Art. 107 ET.
Ejemplos:
Costo de venta, gastos deducibles como Impuesto predial, Impuesto de industria y comercio, gastos de arrendamientos, gastos de personal, gastos de oficina, depreciaciones para obligados a llevar contabilidad, entre otros. Todos cumpliendo art. 107 del ET.
Recuerde que el 4 por mil, intereses de crédito de vivienda son deducciones imputables que se declaran en otro renglón y que de paso están sometidas a límite junto con las rentas exentas. (Numeral 3 del Art336 del ET)
(-) Rentas exentas y deducciones imputables limitadas
Rentas exentas
Depósitos durante el año en cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) o una cuenta de Ahorro Voluntario Contractual (AVC), hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año ($130.226.000 por el 2019).
Aportes voluntarios realizados durante el año a los seguros privados de pensiones, aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias realizados por el trabajador, el empleador o los partícipes independientes, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes a las cuentas AFC o AVC, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año ($130.226.000 por el 2019).
Renta Exenta hotelera (Numerales 3 y 4 art. 207-2 ET)
Rentas exentas de ingresos de países con convenios de doble tributación y CAN.
Deducciones imputables
Intereses pagados sobre préstamos para adquisición de vivienda Límite anual 1.200 UVT ($41.124.000 año 2019) (En teoría la vivienda del contribuyente)
50% del Gravamen a los Movimientos Financieros (4x1000).
Los aportes a título de cesantías, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de dos mil quinientas (2.500) UVT ($85.675.000 en 2019), sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año.
Tener en cuenta que podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables de la cédula general, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del ingreso neto (Ingreso total menos ingresos no constitutivos de renta de la cedula general), que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT (…)”. artículo 336 del Estatuto Tributario.
De todas maneras para el año gravable 2019 se debe hacer este cálculo con todos los ingresos de las rentas de trabajo, de capital y no laboral dado que la distribución de las rentas exentas y deducciones imputables limitadas se hace a nivel de la cedula general y el resultado limitado se reparte a las renta líquida de rentas de trabajo, de capital y no laboral en ese orden hasta agotar el valor.
Finalmente indicar que las rentas no laborales pueden generar pérdidas fiscales, y también que para el año gravable 2019 se pueden compensar las pérdidas de los años 2017 y 2018 que se hayan originado en este tipo de rentas.
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Cesar (miércoles, 30 septiembre 2020 00:06)
Una persona que es dueña y maneja su propio Taxi porque cédula coloca los ingresos que percibe
Gracias!
alexandra (miércoles, 07 octubre 2020 14:58)
por favor en que cedula se declaran los ingresos por movimientos bancarios, mi hijo ganó 20 millones en 6 meses pero la empresa le hizo consignaciones por 50 millones más, para pagos del arriendo del local y recibos de servicios del local, en donde se colocan esos 50 millones? y se pueden incluir como ingresos no constitutivos de renta? le agradezco su respuesta
Alejandro Florez (martes, 02 febrero 2021 18:40)
Buenas noches, puedo colocar el costo fiscal de la venta de inmueble poseído menos de 2 años en el renglón #40 costos y deducciones procedentes, mucho les agradezco su respuesta.
Erika (martes, 02 febrero 2021 18:44)
Alejadro, use mejor en renglon 52 dado que el ingreso y el costo debe declararse en la cedula de rentas no laborales..
Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:24)
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