¿Estoy obligado a declarar renta por el año gravable 2021, declaración que se debe presentar en el año 2022?


 

28-06-2022


¿ESTOY OBLIGADO A DECLARAR RENTA?

 

Esta es una de las preguntas que frecuentemente se hacen las personas naturales al comienzo de cada año, dado que cada vez más personas naturales están obligadas a presentar la declaración de renta en Colombia.

 

Empecemos diciendo que no por el hecho de tener la obligación de presentar la declaración de renta debe pagar impuesto de renta. Es decir, presentar la declaración de renta no siempre termina con un saldo o valor a pagar, podría arrojar cero a pagar, o tal vez, por raro que parezca, quedar con un saldo a favor que podría reclamarlo ante la DIAN.

 

Por otro lado, decirles que la declaración de renta se presenta un año atrasado, es decir, en este año 2022 se estará presentando la declaración de renta del año 2021, lo que se denomina año gravable 2021, y que contiene las cifras de patrimonio a diciembre 31 del año 2021 y los resultados (Ingresos, costos y gastos) de enero a diciembre de 2021.

 

Miremos entonces los topes o requisitos para saber si se tiene o no la obligación de presentar la declaración de renta por el año gravable 2021, declaración que inician vencimientos en el mes de agosto de 2022. Ver calendario de plazos

 

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de renta?:

 

La regla normativa que se usa para determinar quiénes están obligados a declarar renta es algo curiosa, porque parte indicando que todos estamos obligados, menos los que se enumeran a continuación, es decir, lo que debemos es mirar si cumplimos los requisitos para no estar obligados a declarar renta, y con eso obtenemos la respuesta.

 

¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración de renta?

 

Los asalariados:

 

Que no sean responsables de IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2021 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

 

 

1. Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre del año 2021 no supere 4.500 UVT, en pesos $163.386.000

 

2. Que la sumatoria de los ingresos brutos, o los consumos mediante tarjeta de crédito, o el valor total de compras y consumos, o el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan o superen 1.400) UVT, en pesos $ 50.831.000

 

Cualquier de los topes anteriores que se incumpla le obliga a presentar la declaración de renta.

  

Un comentario adicional, cuando inicialmente se habla que “no sean responsables de IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria”, lo que significa es que si es un asalariado que tiene un ingresos que solo representa por ejemplo un 50% del total de los ingresos, y que esta persona sea responsables de IVA, ya estaría obligada a presentar declaración de renta sin tener que verificar los demás requisitos o topes.  

 

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas:

 

Que no sean responsables IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2021 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

 

1. Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre del año 2021 no supere 4.500 UVT, en pesos $163.386.000

 

2. Que la sumatoria de los ingresos brutos, o los consumos mediante tarjeta de crédito, o el valor total de compras y consumos, o el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan o superen 1.400) UVT, en pesos $ 50.831.000.

 

Como se puede observar, para este grupo de las demás personas naturales y sucesiones ilíquidas diferentes a asalariados, se establecen los mismos topes de patrimonio, ingresos y demás topes de los asalariados, lo que cambia es la referencia al nivel de ingresos que represente relación laboral o legal y reglamentaria, lo que quiere decir, que si una persona natural no asalariada que sea responsable de IVA, ya tiene la obligación de declarar renta sin revisar los demás requisitos.

 

Es recomendable siempre consultar a un contador público o abogado tributarista para definir con certeza la obligación o no de declarar renta por el año gravable. Esto porque la legislación tributaria Colombiana contempla reglas especiales para la determinar el valor patrimonial de los bienes o por el cual se computan para establecer los topes, y cualquier error que se cometa, pude ocasionarle una sanción en el futuro.  En estos temas no se puede improvisar.

 

Las personas naturales registradas en el Régimen SIMPLE:

 

Estas personas que tributan bajo el régimen Simple de tributación – SIMPLE, no están obligadas a declarar renta, dado que ellos declaran impuesto unificado SIMPLE, que es otro tipo de declaración opcional y que remplaza la declaración de renta. Ellos presentan anticipos bimestrales y presentan una declaración anual consolidada simple formulario 260.

 

Personas naturales extranjeras.

 

Las personas naturales extranjeras, no residentes para efectos tributarios en Colombia, no están obligadas a presentar declaración de renta cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del ET.

 

¿En qué fecha debo presentar mi declaración de renta?

 

Según el decreto de plazos y revisando el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, los plazos para declarar renta por parte de las personas naturales y sucesiones ilíquidas por el año gravable 2021, declaración que se presenta en el año 2022 son:

 

Últimos 2 dígito del NIT

Fecha límite

 

Últimos 2 dígito del NIT

Fecha límite

 

Últimos 2 dígito del NIT

Fecha límite

 01 Y 02

9 de agosto de 2022

 

21 Y 22

24 de agosto de 2022

 

41 Y 42

7 de septiembre de 2022

 03 Y 04

10 de agosto de 2022

 

23 Y 24

25 de agosto de 2022

 

43 Y 44

8 de septiembre de 2022

 05 Y 06

11 de agosto de 2022

 

25 Y 26

26 de agosto de 2022

 

45 Y 46

9 de septiembre de 2022

 07 Y 08

12 de agosto de 2022

 

27 Y 28

29 de agosto de 2022

 

47 Y 48

12 de septiembre de 2022

 09 Y 10

16 de agosto de 2022

 

29 Y 30

30 de agosto de 2022

 

49 Y 50

13 de septiembre de 2022

 11 Y 12

17 de agosto de 2022

 

31 Y 32

31 de agosto de 2022

 

51 Y 52

14 de septiembre de 2022

13 Y 14

18 de agosto de 2022

 

33 Y 34

1 de septiembre de 2022

 

53 Y 54

15 de septiembre de 2022

15 Y 16

19 de agosto de 2022

 

35 Y 36

2 de septiembre de 2022

 

55 Y 56

16 de septiembre de 2022

17 Y 18

22 de agosto de 2022

 

37 Y 38

5 de septiembre de 2022

 

57 Y 58

19 de septiembre de 2022

19 Y 20

23 de agosto de 2022

 

39 Y 40

6 de septiembre de 2022

 

59 Y 60

20 de septiembre de 2022

 

 

Últimos 2 dígito del NIT

Fecha límite

 

Últimos 2 dígito del NIT

Fecha límite

61 Y 62

21 de septiembre de 2022

 

81 Y 82

5 de octubre de 2022

63 Y 64

22 de septiembre de 2022

 

83 Y 84

6 de octubre de 2022

65 Y 66

23 de septiembre de 2022

 

85 Y 86

7 de octubre de 2022

67 Y 68

26 de septiembre de 2022

 

87 Y 88

10 de octubre de 2022

69 Y 70

27 de septiembre de 2022

 

89 Y 90

11 de octubre de 2022

71 Y 72

28 de septiembre de 2022

 

91 Y 92

12 de octubre de 2022

73 Y 74

29 de septiembre de 2022

 

93 Y 94

13 de octubre de 2022

75 Y 76

30 de septiembre de 2022

 

95 Y 96

14 de octubre de 2022

77 Y 78

3 de octubre de 2022

 

97 Y 98

18 de octubre de 2022

79 Y 80

4 de octubre de 2022

 

99 Y 00

19 de octubre de 2022

Calendario según decreto 1778 de dic de 2021.

 

Información para tener en cuenta al presentar mi declaración de renta:

 

La declaración de renta de las personas naturales residentes o que vivan en el exterior deberán presentar la declaración en forma electrónica. Por otro lado, el pago del impuesto lo podrán efectuar también electrónica o físicamente en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo. 

 

¿Existe una declaración sugerida que suministre la administración tributaria?  

 

Si, la DIAN le llama la declaración sugerida, pero consideramos que es simplemente unos datos puestos en el formulario de acuerdo a la información exógena que es reportada por terceros y que es posible también descargar por cualquier contribuyente, pero que deberá complementar, revisar y corregir y declarar lo que corresponde de acuerdo a la normatividad.

 

Normalmente a mediados o finales de julio de cada año, la DIAN publica en su página web la información que tiene de cada contribuyente, información que se basa en datos que reportaron las empresas y demás contribuyentes con su cédula o NIT. Lo que se llama la información exógena. (Puede descargar este reporte, teniendo o creando una cuenta (usuario y contraseña en la página web de la entidad)

 

  ¿Presentar la declaración de renta tal cual cómo le sugiere la DIAN es válido?  

 

Si puede, pero corre un gran riesgo que no esté completa la información y puede incurrir en sanciones. Lo mejor es tomar la información que le ofrece a DIAN, validarla, corregirla y casi en todos los casos, complementarla. Aun la declaración sugerida no está totalmente madura para que podamos confiar en ella ciento por ciento.

 

¿En qué formulario debe presentar mi declaración de renta?  

 

La clave para determinar en que formulario se debe presentar la declaración de renta, es definir la residencia para efectos tributarios, residencia que es un concepto mas amplio que el solo hecho de vivir en un determinado país. Este tema lo regula el artículo 10 del Estatuto Tributario Nacional de Colombia y puede ampliarlo aquí.

 

Ahora bien, luego de definir si para el año gravable es residente tributario, el formulario a utilizar es:

 

Residente: Formulario 210

 

No residente: Formulario 110

 

¿Cómo presento mi declaración de renta, como se firma?  

 

Hasta hace unos años la declaración de renta se presentaban en formularios  que vendían en los puntos de revistas o que distribuía la DIAN gratuitamente, pero desde cierto año para acá los formularios se diligencian en la WEB, aunque existe aun formularios que se pueden imprimir y llevar al banco a presentarlo o lo que llamamos tradicionalmente “a que le pongan el sello”, ya la mayoría de personas naturales declarar de manera virtual, y firman las declaraciones, ya no con lapicero, si no utilizando la firma electrónica que ofrece la DIAN.

 

Miremos entonces las diferentes formas que actualmente se tienen para presentar y firmar las declaraciones de renta:

 

Con firma electrónica: Las personas naturales que cuenten con firma electrónica, la deben presentar exclusivamente por canales virtuales ingresando a la página de la DIAN con su NIT y contraseña. Allí queda presentada virtualmente la declaración y podrán igualmente hacer el pago. Tener en cuenta que actualmente cualquier persona puede obtenerla, mas ahora con la pandemia, que hizo que este tema se masificara.

 

Sin firma electrónica pero con cuenta y contraseña en la pagina web de la DIAN: Las personas naturales que se han registrado y han obtenido su contraseña. Allí ingresando por usuarios registrados podrán diligenciar la declaración en el formulario 210 y la imprimen firman litográficamente y llevan a la entidad financiera para hacer la presentación y pago.    Esta es la modalidad que remplaza el formulario físico que nos regalaban o vendían en aquellas épocas de poca tecnología.

 

Sin firma electrónica y sin cuenta y contraseña: Son personas naturales que no tienen firma electrónica y tampoco se ha registrado en el portal web, para ellos la DIAN ha creado un acceso Usuarios no registrados a diligenciar formularios para que puedan diligenciar el formulario 210 y lo podrán imprimir para firman litográficamente y llevarlo a la entidad financiera para hacer la presentación y pago.  Esta es la modalidad que está ya desapareciendo, obligando a todas las personas naturales a crear su usuarios y contraseña, lo que representa una ventaja al poder descargar la información que tiene la DIAN de nosotros en cada año y que sirve de base para hacer la declaración de renta.

 

¿Qué pasa si no presento mi declaración de renta estando obligado?  

 

Pues la consecuencia de presentar tarde una declaración de renta es que deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, que hace que además del posible impuesto que deba pagar, debe pagar una sanción por extemporaneidad y los intereses de mora sobre el impuesto dejado de pagar. Todo esto por cada mes o fracción de mes de retardo.

 

¿Puedo corregir la declaración de renta luego de haberla presentado?  

 

Pues la consecuencia de presentar una corrección a una declaración depende si “aumenta el valor a pagar o disminuye el saldo a favor”, o si disminuye el impuesto a pagar o aumenta el saldo a favor.  Si estamos ante la primera situación, se debe liquidar sanción por corrección. Si estamos antes la segunda situación, esta no tiene sanción y este procedimiento lo regula el artículo 589 del Estatuto Tributario, y establece que se tiene solamente un año para corregir la declaración.

 

¿En cuánto tiempo queda en firma mi declaración de renta?  

 

La regla general de la firmeza de las declaraciones de renta es de 3 años, si la declaración arroja pérdida fiscal, o se compensan pérdidas, será de 5 años.

 

¿Mi declaración de renta puede quedar en beneficio de auditoría?  

 

Si, este tipo de declaraciones puede quedar en lo que se denomina como beneficio de auditoría, que consiste en que la DIAN, después de cierto tiempo no podrá fiscalizar esta declaración. Lógicamente debe cumplir una serie de requisitos.

 

¿Hay herramientas sencillas para hacer declaraciones de renta?  

 

Si, en el mercado existen algunas, o el contador en ocasiones hace sus propios cuadros y cálculos. Lo que sucede es que por tanto cambio normativo y lo complejo del tema se hace necesario tener herramientas que cumplan la normatividad y le ayuden a optimizar los impuestos.

 

En este portal promocionamos nuestra herramienta para hacer declaraciones de renta de personas naturales, herramienta que lleva mas de 10 años y que cada día es más apreciada por los contadores y tributaristas de Colombia.

 

Esperamos que esta información sea de su utilidad

 

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 12
  • #1

    Mauricio Marin (miércoles, 22 diciembre 2021 06:13)

    Al paracer no estoy obligado a declarar renta en el año 2022.. pero consultaré a un contador porque lo que dicen es muy cierto, uno suma el patrimonio de una manera muy general, y lo tributario tienen sus reglas especiales como valores patrimooniales. tambien los ingresos.. consulto y les cuento..

  • #2

    berta (miércoles, 22 diciembre 2021 06:14)

    Mauricio, tiene razón, me pasó el año pasado, me puse a declarar, y luego un contador me revisó y me dijo que no estaba obligada, uno se pone a valorizar los inmuebles con valores comerciales para definir el tope de patrimonio para estar obligado a declarar renta, y eso es un error.

  • #3

    felix (miércoles, 22 diciembre 2021 06:20)

    Gracias por esta información de los obligados a declarar renta en el año 2022 respecto a 2021.. muy clara la información, despeja dos dudas que siempre había tenido y que no le encontraba la respuesta. manejan una forma muy facil de hacerse entender. mil gracias

  • #4

    Andrea t (miércoles, 22 diciembre 2021 06:21)

    Nunca había entendido por que en los no obligados respecto a asalariados dejaban la referencia a la responsabilidad de IVA, pero lo he aclarado.. muchas gracias..

  • #5

    Hit (miércoles, 22 diciembre 2021 06:22)

    Las sucesiones ilíquidas declarar renta por fracción de año en que formulario, el del año gravable anterior o en el que corresponde realmente a la declaración?

  • #6

    Walberto (miércoles, 19 enero 2022 22:04)

    hice una técnica en contaduría sistematizada, en Medellín, he trabajado como auxiliar pero nunca me han dado la oportunidad de aprender a declarar impuestos, información exógena y quiero aprender, quien vea este mensaje si desea ayudarme aquí estaré, me piden esto para conseguir trabajo. Gracias

  • #7

    Alejamdeo (martes, 22 marzo 2022 17:24)

    Declaracion de renta

  • #8

    Viviana Perez (miércoles, 29 junio 2022 08:18)

    Al parecer si estoy obligada a declarar renta por el año gravable 2021, muchas gracias por el contenido de esta página, muy valiosa información.

  • #9

    Perdomo in (miércoles, 29 junio 2022 08:19)

    Renta de personas naturales es muy complejo entender toda la normatividad y la forma en declarar. en otros paises es muy sencillo

  • #10

    Florencia (miércoles, 29 junio 2022 08:22)

    Gracias por la información de la declaración de renta, no obligada a declarar por este año gracias a DIOS. vengo declarando por muy pocos en años anteriores, y este año me salvo.. ojalá este nuevo gobierno no nos ponga a pagar mas impuestos a los de la clase media..

  • #11

    MARIA N DEL RIO (martes, 05 julio 2022 16:49)

    Valiosa informacion, muchas gracias

  • #12

    IVAN DARIO MONTOYA RESTREPO (martes, 19 julio 2022 14:38)

    Mi admiración, por los servicios prestados por ustedes, que, a todas luces, propenden más por el crecimiento de la Profesión y el buen ejercicio, que por el enriquecimiento de ustedes mismos. Los felicito por esta noble labor!